Sentencia nº 102113 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Marzo de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.113

Fojas: 80

En Mendoza, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.113, caratulada: “RENGIFO TORRES ROBER-TA Y OT. P.S.H.M. J.A.F. EN J° 154.384/12.387 RENGIFO TORRES ROBERTO Y FALON JUAN P.S.H.M. JUAN ALBERTO FALON C/ PROV. DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 79 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 10/27 vta. los Sres. R.R.T. y J.F., por su hijo menor J.A.F., plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 319/325 de los autos n° 12.387/154.384, caratulados: "RENGIFO TORRES Y FALON JUAN AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P." por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten, formalmente, los recursos de Inconstitucionalidad y Casa-ción deducidos y se ordena correr traslado a la contraria. A fs. 48/49 vta. contesta trasla-do el Gobierno de la Provincia de Mendoza, quien solicita el rechazo de los recursos, con costas. A fs. 56/60 vta. contesta Fiscalía de Estado, quien también solicita el rechazo de los recursos con costas.

A fs. 65/67, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 71 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 79 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los Recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

  1. Los Sres. R.R.T. y J.F., en nombre de su hijo menor J.A.F., interponen demanda de daños y perjuicios en contra de la Provincia de Mendoza, por la suma de $ 227.680. Relatan que el 20/11/2005 nació en el Hospital Diego Paroissien de Maipú, el hijo de los actores, mediante parto en término, luego de que el embarazo transcurriera sin complicación alguna. A las pocas horas del alumbra-miento, el recién nacido fue sometido a una cateterización arterial periférica. Debido a una grave falta de control y a una indebida asepsia y cuidado de la vía, el menor sufrió una lesión grave en su mano izquierda, debió ser derivado al Hospital Humberto Notti, donde luego de sucesivas operaciones quirúrgicas, finalizó el proceso con la amputación quirúrgica de los cinco dedos de la mano izquierda. La responsabilidad de la demandada la funda en la responsabilidad del ente por el hecho de sus dependientes; en el riesgo o vicio del material usado por la institución demandada; y en la obligación de seguridad que tiene el Ente, accesoria del deber jurídico de prestar asistencia médica.

  2. El Gobierno de Mendoza se hizo parte y planteó la defensa de falta de legiti-mación sustancial pasiva. Señala que, conforme lo dispuesto por la Ley 6015 y el Decre-to 1190/96, el nosocomio donde habrían ocurrido los hechos tiene personería jurídica propia para estar en juicio. Negó los hechos e impugnó los montos reclamados. La mis-ma defensa interpuso Fiscalía de Estado a fs. 31/35 vta.

  3. Luego de rendida toda la prueba ofrecida por las partes, el Juez de primera instancia dicta sentencia a fs. 241/244 y rechaza la acción interpuesta contra la Provincia de Mendoza, por carecer de legitimación sustancial pasiva.

  4. Dicha sentencia es apelada por el actor y, a fs. 319/325 la Quinta Cámara Civil de Apelaciones confirma el decisorio de primera instancia. Los fundamentos de la sen-tencia pueden resumirse del siguiente modo:

- la Ley 3909 define a las entidades descentralizadas en su artículo 21 y, asimis-mo, la Ley 6015 establece el Régimen de Descentralización del Hospital Público de la Provincia de Mendoza, disponiendo en el art. 5 que los hospitales públicos de alta y me-diana complejidad de la provincia se constituirán en entes públicos descentralizados autárquicos.

- siguiendo a M.A.M. señala que la personalidad jurídica es lo que distingue a la entidad autárquica de los meros organismos administrativos. Como resul-tado de su personalidad, la entidad autárquica puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; y es susceptible de ser directamente demandada ante los respectivos tribu-nales de justicia.

- agrega que el Estado es responsable, pero no en forma solidaria, sino en forma subsidiaria, o sea únicamente cuando el ente autárquico efectivamente no pueda hacer frente a su responsabilidad con los fondos o bienes que le fueron afectados para el cum-plimiento de sus fines. El acreedor del ente autárquico no puede, por el solo hecho de serlo, requerirle el pago directamente al Estado. La de éste es una obligación "subsi-diaria", no una obligación "solidaria".

- cita jurisprudencia de las Cámaras Civiles y de la Suprema Corte de Justicia conforme a la cual, la responsabilidad del Estado ha sido admitida en forma subsidiaria.

- queda claro, a partir de estos antecedentes, que la actora debió deducir deman-da contra el Hospital Paroissien principalmente y sólo en subsidio contra la Provincia de Mendoza, para el único y sólo caso de que el nosocomio no pueda hacer frente al pago de la condena.

En contra de dicha sentencia, los actores interponen recursos de Inconstituciona-lidad y Casación ante esta Sede.

  1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    Señalan los recurrentes que la sentencia dictada resulta arbitraria, contraria al principio de legalidad, de razonabilidad y el de supremacía constitucional. Sostienen que la sentencia se aparta palmariamente de la realidad, por cuanto es el Estado provincial, persona jurídica pública, el responsable de la prestación médica pública y no el hospital P.. El hospital carece de recaudación propia, de personal propio, de instala-ciones a su nombre, todos los recursos se los suministra la demandada. El hospital pú-blico es completamente irresponsable en todas las acepciones del término.

    Agregan que la Ley de Ministerios, n° 6366, dice que el Ministerio de Salud aplica la política sanitaria en toda la provincia y administra los establecimientos y de-pendencias sanitarias pertenecientes al Gobierno.

    Señalan que, en los hechos, para el administrado y...

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