Sentencia nº 99571 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, BOHN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.571

Fojas: 184

En Mendoza, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia la causa n° 99.571, caratulada: “FISCALIA DE ESTADO EN J° 41.063/124.659 PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALBERTO THOME S.A. Y OTS. P/ EXPROP. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 183 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO; tercero: DR. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 55/69 vta. Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de Incons-titucionalidad y Casación contra la sentencia de fs. 248/251 dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Prime-ra Circunscripción Judicial, en los autos Nº 124.659/41.063, caratulados: "PROVINCIA DE MENDOZA C/ALBERTO TOHME Y OTS P/EXPROPIACIÓN".

A fs. 76 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr el correspondiente traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 91/101, solicitando el rechazo.

A fs. 121/123 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 126 se llama al acuerdo para sentencia y a fs 183 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Como hechos relevantes de la presente causa surgen los siguientes:

La provincia de Mendoza promovió proceso de expropiación de un inmueble, cuya extensión es de 100 has. 4.117,30 m2, afectado a la Reserva del Divisadero Largo individualizado mediante Decreto 2394/01 como polígono E.

La demanda se entabló contra A.T.S.A, C.R.T. y R.T.. Efectuado el traslado de la demanda, los demandados A.T.S.A y C.R.T. se hacen parte en las actuaciones, aceptan la expropiación pero no el precio ofrecido pagar, el que ascendía a la suma de $ 17.070. Solicitan se fije una indemnización integral y justa. Indicaron que el precio dado por la Provincia no con-cordaba con otras indemnizaciones dadas por la Provincia en terrenos colindantes.

- La Sra. Juez de origen, luego de señalar las pautas a las que debe ceñirse la in-demnización en los supuestos de expropiación, afirmó su disconformidad con lo mani-festado por alguno de los miembros del Tribunal de Tasaciones; sostuvo que el dictamen no resultaba vinculante por no existir unanimidad; y adhirió a las manifestaciones efec-tuadas por el representante de Fiscalía de Estado, C.A.T., ante ese organismo. Arriba a un valor equivalente a $ 17,07 por metro cuadrado a valores de diciembre de 2006. Obtuvo así una condena por la suma de $ 18.847.262 a la fecha de la sentencia, con más la de $ 1.560.554,90 en concepto de intereses, lo que hizo un total de $ 20.390.766.-

- Apeló Fiscalía de Estado. Entre los agravios deducidos afirmó que el Contador Toledo es un técnico que dio su opinión, pero que en modo alguno obliga a Fiscalía de Estado. Que la liquidación efectuada por dicho profesional en el expediente administra-tivo, contiene errores porque capitaliza los intereses de la Ley 4087 y luego aplica un criterio de pago de intereses moratorios para proveedores del Estado y obra pública que resulta inaplicable al caso.

El Tribunal de Apelaciones, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de prime-ra instancia.

La Cámara señaló que de conformidad a la Ley 1447/75, rige en materia de ex-propiaciones el principio de indemnización plena por la pérdida de la propiedad. Afir-ma que para ello se admite, en épocas de inflación, la desvalorización monetaria y los intereses compensatorios como una forma de mantener el valor actual y presente de la que se pagaba a la fecha de la desposesión.

Agrega que en el caso de autos el Tribunal de Tasaciones, por Resolución N° 541 del 17/5/05, fijó el precio del metro cuadrado del inmueble a valores vigentes al mes de diciembre de 1983 y al mes de noviembre de 1990, en base a lo expresado por el representante de Fiscalía de Estado. Que dicho técnico aplicó el método de liquidación que se emplea en los juicios de expropiación para la determinación del valor del metro cuadrado. Concretamente sostiene que en las actuaciones N° 124.652, "Provincia de Mendoza c/ V.D.E. ots. p/ Expropiación" y N° 124.651, caratuladas: "Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación", la Sra. Juez fijó en base a las características del terreno la suma de $ 17,07 y de $ 13,39 por metro cuadrado. Que esas resoluciones fueron consentidas por Fiscalía de Estado y han tenido principio de ejecución.

En virtud de estos precedentes afirma que no hay dudas que la Provincia de Mendoza ha consentido el precio de los terrenos expropiados fijado por el funcionario de Fiscalía de Estado. Por tal razón, la actitud de Fiscalía de Estado en el recurso, apare-ce en contradicción con la conducta adoptada en aquellas actuaciones en las que no rea-lizó ninguna objeción respecto de la capitalización de intereses, ni a la aplicación de índices de actualización; por lo que resultaba aplicable en tal aspecto la teoría de lo actos propios. Concluye que la recurrente no ha dado ninguna razón que demuestre que las características de los terrenos expropiados justifican la fijación del precio en base a los valores dados por el Tribunal de Tasaciones para los años 1983 y 1991.

Contra la sentencia Fiscalía de Estado deduce recursos extraordinarios de In-constitucionalidad y Casación.

Como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad invoca los supuestos contemplados en los incisos 1 y 4 del art. 150 del C.P.C..

Afirma que la sentencia recurrida viola el derecho de propiedad al fijar el precio expropiatorio basándose en una liquidación erróneamente practicada por un técnico de Fiscalía de Estado. Que dicho profesional tomó como precio el dictaminado por el Tri-bunal de Tasaciones, que luego...

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