Sentencia nº 102161 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.161

Fojas: 64

En Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.161, caratulada: “LUCCHETTI ALBERTO DA-NIEL EN J° 133.328/12.610 F.G.I. C/ LUCCHETTI AL-BERTO DANIEL P/ CUMP. CONTRATO S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..-

ANTECEDENTES

A fs. 5/25 vta. el Sr. A.D.L., demandado en la causa principal, patrocinado por el Dr. JULIO ARTURO RUIZ interpone recursos ex-traordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 188/193 de los autos N° 133.328/12.610, caratulados: " F.G.I. C/ LUCCHETTI ALBERTO DANIEL P/ CUMP. CONT. ” por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 y vta. se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad dedu-cido, ordenándose correr traslado a la contraria y se desestima formalmente el recurso de casación.

A fs. 48/51 contesta el traslado la recurrida Sra. G.F. represen-tada por la Dra. A.B. y solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 56/57 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 63 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se des-tacan los siguientes:

    1. Que a fs. 26/29 la Dra. A.B., en representación de la Sra. GRA-CIELA FREGA, el 5/2/08, ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil deduce demanda or-dinaria por cobro de pesos contra el Sr. A.D. LUCCHETTI por el co-bro de la suma de $ 12.000 con más el C.E.R., intereses y costas, todo hasta su efectivo pago. Relata que en fecha 06 de Febrero de 1.998 la actora celebró un contrato de mutuo con el demandado, por el que entregó la suma de U$S 12.000, que debía ser devuelta por el deudor a los treinta días de celebrado el contrato, pudiendo renovarse dicho plazo por uno igual o mayor. Agrega que el préstamo fue garantizado con dos escrituras co-rrespondientes a los derechos y acciones sobre dos propiedades del accionado, que éste dijo poseer en la ciudad de Maipú. Una vez pagada la deuda, las aludidas propiedades serían restituidas por la acreedora. Destaca que ni la entrega de las escrituras ni su for-malización se efectuaron. Sigue diciendo que a pesar de los numerosos reclamos vincu-lados a la devolución del dinero dado en préstamo, nunca se restituyó el mismo, hasta que el 20 de Diciembre de 2.003 el demandado entregó a la actora la suma de $ 553, en concepto de intereses, siendo dicho monto cancelado mediante tres cheques por la suma de $ 310, $ 40 y $ 153 cada uno, entregando la demandante los recibos que acompaña. Concluye que en fecha 05 de Junio de 2.007 su representada remitió al accionado la carta documento que adjunta. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    2. A fs. 34/38 y fs. 40 el Dr. J.A.R., por el demandado Sr. A.D.L. contesta demanda. Opone defensa de prescripción, afirmando que el contrato que vinculó a las partes fue un mutuo comercial, por lo que denuncia la prescripción liberatoria de los intereses del capital, conforme lo normado por el art. 847 inc. 2° del Código de Comercio. Concluye que, conforme las cláusulas del mutuo cele-brado, corresponde declarar la prescripción de los intereses pactados en las cláusulas TERCERA y CUARTA, devengados con anterioridad al 04 de Febrero de 2.004. Relata que el día 06 de Febrero de 1.998 se celebraron entre las partes, en forma simultánea, tres contratos: uno de mutuo comercial por la suma de U$S 12.000 y dos contratos de cesión de derechos de propiedad vacacional de una unidad semanal, éstos últimos como garantía del primero. Refiere que su contraria se equivoca al demandar el cobro de la suma de $ 12.000 con más el C.E.R. e intereses, ya que debió exigir el cumplimiento del contrato, esto es demandar la escrituración de las dos semanas de propiedad vacacional dadas en garantía, previa constitución en mora de esta obligación de escriturar. Por lo dicho, agrega que en lugar del cumplimiento de lo convenido, la contraria ha demanda-do la rescisión del contrato de mutuo, lo cual resulta improcedente, debiendo rechazarse la acción deducida en su contra. En subsidio, respecto de los intereses no prescriptos, pide que los mismos sean calculados a la tasa legal de interés, toda vez que los intereses convenidos resultan usurarios. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    3. A fs. 151/154 la Sra. Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil hizo lugar a la excepción de prescripción de los intereses pactados devengados hasta el 4/2/04 e hizo lugar a la demanda condenando al Sr. A.D.L. al pago de la suma de $ 12.000 con más el CER y los intereses legales, impuso las costas en proporción de los respectivos vencimientos y reguló honorarios. La sentenciante, tuvo por probado tanto la celebración del mutuo como su perfeccionamiento. En lo que aquí es materia de debate, sostuvo que el demandado no ha rendido prueba alguna tendiente a acreditar el pago de la suma por él adeudada. Que no asiste razón al demandado en su planteo (que se debió demandar la escrituración de las dos semanas de propiedad vacacional dadas en garantía, previa constitución en mora y, no, exigir el pago de la suma dada en prés-tamo) conforme el contrato de mutuo comercial de fs. 5 cláusula "cuarta" por la que la falta de pago del capital o intereses haría incurrir al mutuario en mora automática por el mero vencimiento del plazo haciendo ello "exigible la suma total dada en mutuo". Que las condiciones pactadas entre las partes son claras en cuanto a los efectos de la falta de pago del capital o de los intereses por parte del deudor, por lo que principios fundamentales del derecho, entre ellos el principio de "lealtad" y "buena fe" contractual, imponen que se les dé a dichas condiciones, el carácter y fuerza de ley para las partes firmantes (arts. 1197 y 1198 del CC).

    4. A fs. 158 apela la demandada.

    5. A fs. 188/193 la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó el recur-so de apelación y confirmó lo resuelto por la Juez a-quo. Sostuvo el tribunal:

    - Se encuentra acreditado que el demandado no ha pagado la suma adeudada por expresamente reconocerlo la demandada en su expresión de agravios a fs. 168.

    - La demandada, sostiene la...

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