Sentencia nº 101365 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.365

Fojas: 85

En Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.365, caratulada: “G.C. ORLANDO EN J° 114.510/41.939 GARRO CLAUDIO ORLANDO C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 84 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..-

ANTECEDENTES

A fs. 7/23 el Dr. M.G.L. en representación del actor Sr. C.O.G. interpone recurso extraordinario de inconstituciona-lidad contra la sentencia de fs. 372/373 y aclaratoria de fs. 375 dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial en los autos principales N° 114.510/41.939, caratulados: “GARRO CLAUDIO ORLANDO C/ GO-BIERNO DE LA PROV DE MENDOZA P/ D Y P”.

A fs. 46 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 54/60 vta. contesta el Dr. MARIO DANTE ARANITI por el GOBIERNO DE MENDOZA y a fs. 63/66 vta. el Dr. P.G.E. por FISCALÍA DE ESTADO, quienes por las razones que exponen solicitan el rechazo del recurso con costas.

A fs. 71/72 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 76 se llaman los autos para resolver y a fs. 84 se deja constancia del or-den de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad deducido?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

    1. A fs. 15/21, el 2/3/06, ante el Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, el Dr. M.G.L., en representación del Sr. CLAUDIO ORLANDO GA-RRO inicia demanda por daños y perjuicios, contra el GOBIERNO DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA por la suma de $ 65.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba rendirse con más los intereses. Relata que el 14/3/2005 mientras caminaba por calle S. de L. de regreso a su casa, en horas de la madrugada, fue detenido por un móvil policial, que uno de los agentes le pateó fuertemente el brazo, precisamente la muñeca izquierda, produciéndole un fuerte dolor; que cuando se encontraba en la de-pendencia policial el dolor de la muñeca iba en aumento por lo que lo trasladaron al Centro de Salud de Luján de Cuyo donde lo dejaron cinco minutos y lo regresaron a la Comisaría; que el dolor era insostenible; que llegó el médico policial quien le dijo que tenía un hematoma y debía hacerse placas; fue trasladado al Hospital Central, revisado por el Médico de Guardia, le tomaron radiografías para luego enyesarlo, le diag-nosticaron "fractura de radio y cúbito con desplazamiento"; lo regresaron a la Comisaría y no lo dejaron salir hasta la 3 de la tarde aproximadamente en que firmó el Acta de Libertad y manifestó que iba a poner la denuncia por los daños sufridos. Que regresó a las 18 hs. fue atendido por el C. y le tomaron la denuncia (Causa N° 766- 1° Fiscalía Correccional - N° P-20782/05/01- “Fc. C/ NN p/ Av Les culposas”). Aduce que no fue aprehendido in fraganti ni se le encontró antecedente; que sufrió lesiones, incapacidad parcial del 30% que le impiden realizar trabajos con su mano y/o brazo izquierdo, afectándose la movilidad de su muñeca. Detalla: daños por secuelas incapa-citantes $ 50.000 y daño moral $ 15.000. Ofrece prueba instrumental; informativa; peri-cial; testimonial y encuesta ambiental.

    2. A fs. 29/32 el Dr. MARIO DANTE ARANITI por el Gobierno de Mendoza con-testa la demanda y solicita su rechazo; idéntica posición adopta a fs. 36/39 el Dr. PEDRO GARCÍA ESPETXE por FISCALÍA DE ESTADO.

    3. A fs. 307/312 el Sr. Juez del Cuarto Juzgado Civil rechazó la demanda impuso costas al actor y reguló honorarios. Consideró que no se encontraba acreditado que el actor sufriera una lesión de la entidad que dice le fuera causada en ocasión de ser aprehendido por personal policial ni que éstos obrasen de modo irregular al llevar a cabo la aprehensión. A tal fin el a-quo ponderó minuciosamente los términos de la de-nuncia (Acta labrada en la Comisaría de Luján), el relato de los dos testigos, la prueba instrumental adjuntada, las constancias expedidas por el Centro de Salud y el Hospital Central, los certificados médicos, el informe de antecedentes policiales y judiciales (prontuario ) del actor y la pericia médica para concluir que no existe relación de causa-lidad entre el hecho y las ulteriores secuelas de la lesión inicial.

    4. A fs. 313 la sentencia es apelada por el actor.

    5. A fs. 372/373 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, motivo por el que hizo lugar parcialmente a la de-manda por la suma de $ 7.000 con más intereses en concepto de daño moral y rechazó el rubro incapacidad por lesiones por no haber sido acreditado.

    Razonó el Tribunal:

    - Que la demanda pretendía se indemnicen los daños personales sufridos por el actor en circunstancias de ser detenido por personal policial de la Comisaría de L. cuando en horas de la madrugada caminaba con destino a su domicilio.

    - Que la sentencia consideró que no se había acreditado que la policía hubiese obrado de un modo irregular y tampoco las lesiones de la entidad que dijo el actor se le había causado.

    - Que he de propiciar que se admitan parcialmente los agravios del recurrente, de suyo innecesariamente extensos, conforme a los argumentos que seguidamente se expo-nen.

    - Que debe señalarse que el hecho de lesionar al actor al momento de ser deteni-do debe considerarse acreditado con base en las declaraciones testimoniales rendidas más allá de imprecisiones lógicas derivadas de la distancia, hora (3 de la mañana) y os-curidad reinante, sumado a que tales declaraciones no merecieron objeciones de la de-mandada, como asimismo por la circunstancia de que ninguna actuación policial da cuenta de que el actor ingresara a la seccional con lesiones ya habidas al momento de la detención, supuesto en que lo normal es hacer constar esa circunstancia con el examen médico inmediato del médico policial; también el hecho de formular la denuncia el mismo día luego de ser dejado libre y con lesiones constatadas...

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