Sentencia nº 43985 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Marzo de 2012

PonenteMIQUEL, VIOTTI
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.985

Fojas: 508

Mendoza, marzo 16 de 2012.

Y VISTOS: Estos autos nro. 43.985/1002705 caratulados “A.M.D.-tea y ots. c/Bernardo M.G. y ots. p/Presc.adquisitiva”, llamados a fojas 507 para resolver; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 521, la actora interpuso recurso de apelación contra el auto de fojas 472/475 por el cual el sentenciante de grado rechazó el incidente de nulidad por ella planteado.

    Al fundar su queja sostiene que en el fallo que se ataca, al rechazar la nulidad intentada, el sentenciante no solo no respetó el principio de preclusión sino que lo pos-puso en aras de la garantía de la defensa en juicio. Manifiesta que, además, la decisión es contradictoria con otros actos que el a quo ordenara en el proceso, actos que se apar-taron de las peticiones de su parte y que acató porque no podía hacer otra cosa. Hace citas doctrinarias que entiende respaldatorias de su queja y concluye solicitando la revo-cación del decisorio con costas.

    Que, corrido traslado a la señora Defensora Oficial -representante de los deman-dados declarados de ignorado domicilio-, la misma lo contesta dejando librada la deci-sión al criterio de los juzgadores.

  2. En el análisis de la cuestión en trato, se recuerda que la nulidad procesal es la ineficacia de un acto por defecto en sus elementos esenciales que le impide cumplir sus fines.

    El fin del formalismo es asegurar la defensa en juicio de la persona y de los derechos, de donde resulta que el objeto y fin de las nulidades de procedimiento es el resguardo de dicha garantía constitucional, quedando limitadas las nulidades al caso de indefensión, por lo que un interés de otro tipo no puede dar sustento a la petición de nu-lidad (cfr. P.R. “Tratado de los actos procesales”, Bs. As., 1955, p.488)

    En nuestro sistema procesal, para que prospere una nulidad, se exige que la actuación o actuaciones impugnadas no se hubieren ajustado a las formas establecidas por el Código y por ello no se hubiere cumplido el fin de las mismas; que quien la pide invoque un interés específico, dentro del genérico que prevé el art. 41 del C.P.C., con-sistente en que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión y, por último, que no haya consentido expresa o tácitamente la nulidad convalidando las actua-ciones viciosas.

  3. Conforme lo antedicho, en el análisis de una presunta nulidad lo primero que debe determinarse es si existe la irregularidad procesal y, en caso afirmativo, si la misma causa un...

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