Sentencia nº 100959 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 9 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.959

Fojas: 235

En Mendoza, a nueve días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.959, caratulada: "L.V. Y OT. EN J: 35.331 COMP. EN AUTOS 15817/9/3F R.L.M.A. P/ MED. TUTELAR S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 230 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 32/44 los Sres. L.V. y R.I.O., por derecho propio, plan-tean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 193/195 de los autos n° 2.006/9/3F/35.331, caratulados "COMPULSA EN AUTOS N° 1517/9/3F CARATULADOS R.L.M.A. P/ MEDIDA TUTELAR" por la Segunda Cá-mara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 51 se admiten, formalmente, los recursos de Inconstitucionalidad y Casa-ción deducidos y se ordena correr traslado a la Asesoría de Menores interviniente. A fs. 54/56 contesta traslado la Asesora Subrogante de la Tercer Asesoría de Menores e Inca-paces, quien solicita el rechazo de los recursos interpuestos. Reitera su posición a fs. 203/205.

A fs. 207 y vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 208 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 230 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los Recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

  1. La niña M.A.B.R.L. nació el 30/05/2009, hija de V.M.L. y de I.O.R., conforme consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 1 de los autos n° 2006/9/3F.

  2. El 10/08/2009, se presenta ante el Tercer Juzgado de Familia la Sra. V.L. y manifiesta su voluntad de entregar a su bebé en adopción, por las razones que expone a fs. 2/3, procediéndose al alojamiento de la menor en las dependencias de Casa Cuna (el 26/08/2009 la menor es entregada a la familia cuidadora C. -P..

  3. El 28/08/2009 comparece al Tribunal el padre de la menor, quien manifiesta no estar dispuesto a entregar a su hija en adopción.

  4. El 14/09/2009, en decisión que obra a fs. 48/49 vta., la Juez de primera instan-cia declara el desamparo material y moral de M. y, en consecuencia, declara a la menor en estado de adoptabilidad.

  5. Dicha decisión es apelada por la Sra. V.L., quien expresa agravios a fs. 118/124, el 07/12/2009. Manifiesta encontrarse arrepentida de haber entregado a su hija, que fue impulsada por el estado de necesidad en el que se encontraba, con falta de vivienda y de contención familiar. Ofrece pruebas.

  6. A fs. 170/172 obra la pericia psiquiátrica y psicológica realizada a los progeni-tores de la menor. Respecto de la Sra. V.L., informa que la misma se encuentra impedida en el ejercicio del rol materno. En cuanto al Sr. R., concluye que presenta marcadas limitaciones en el cumplimiento del rol paterno.

  7. A fs. 193/195, la Segunda Cámara de Apelaciones dicta sentencia en virtud de la cual confirma la de primera instancia.

    En contra de dicha resolución, los progenitores de la menor interponen recursos de Inconstitucionalidad y Casación ante esta Sede.

    1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

      Los recurrentes sostienen que la sentencia dictada resulta arbitraria, basada en fundamentos ilógicos y autocontradictorios. Señalan que se ha determinado el "estado de abandono" de M., cuando su madre la entregó a un matrimonio que prometió cuidarla ante un estado de necesidad imperiosa. Respecto al progenitor, se agravian de la afirmación de la sentencia sobre el total desinterés y desapego de su hija. Manifiestan que no se tuvo en cuenta el viaje a San Luis a buscar trabajo ni el convenio de alimentos efectuado con su hijo A.. Agregan que se les ha negado la posibilidad de producir toda la prueba ofrecida y que no han sido citados ni escuchados. Señalan que existe ex-ceso de rigor formal manifiesto al no permitírsele a su parte rendir la pericia ambiental. Agregan que la abuela paterna de la menor solicitó la guarda y se sometió a pericia psi-cológica, pero nunca se tuvo en cuenta lo manifestado.

    2. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.

      Señalan los recurrentes que no se ha aplicado la Ley 26.061 que establece el derecho de todo niño a permanecer en el seno de su familia biológica, en concordancia con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y su Decreto Reglamenta-rio 415/2006. Sostienen que la Cámara omitió considerar a la familia extensa, expresa-mente a la abuela paterna que solicitó la guarda de la niña M.. Agregan que no se han priorizado derechos fundamentales, como los de la familia biológica y los del niño A., hermano de la menor. Solicitan, finalmente, que se anule la sentencia dictada y se ordene el reintegro de la menor a su familia biológica.

    3. SOLUCIÓN AL CASO.

      Previo a la resolución de la presente causa, conviene tener presente las distintas pruebas y medidas rendidas ante esta Sede.

      1. Las pruebas rendidas y las actuaciones ordenadas ante esta Sede.

      - a fs. 60/61 consta la audiencia celebrada entre los recurrentes y los Sres. Minis-tros del Tribunal, Dr. F.R. y Dr. Nanclares.

      - a fs. 62 se autoriza en forma inmediata a los progenitores, un régimen de visita respecto de la menor, de conformidad con las condiciones de tiempo y modo que señale el Programa de Revinculación dependiente de AVOME. Se ordena además una nueva pericia psicológica y psiquiátrica a los padres de la menor y una encuesta ambiental a realizarse en su domicilio.

      - a fs. 69/71 obra informe de AVOME respecto al primer encuentro entre Mila-gros y su madre. El progenitor, I., no asistió. La madre llegó con casi dos horas de retraso porque, según señaló, se quedó dormida y por la lejanía de su domicilio debe tomarse dos colectivos para llegar. El equipo observó que la vinculación entre M. y su madre fue satisfactoria, presentando características de vinculación positiva. Se deja constancia que la niña nombra a su familia temporaria como "mamá" y "papá", obser-vando que la vinculación con ellos es estrecha.

      - a fs. 97/101 obra el informe de la evaluación psiquiátrica y psicológica realiza-da a los progenitores.

      - a fs. 103/104 AVOME informa nuevamente sobre el régimen de visitas, al que califica de inestable atento las reiteradas inasistencias de la madre. Respecto al progeni-tor, señala que no ha demostrado motivación alguna para ver a la niña.

      - a fs. 113/115 se encuentra un acta de exposición celebrada ante la Defensoría General de Derechos, en la cual, entre otras cosas, la progenitora solicita aumento de las visitas.

      - a fs. 120/121, el Tribunal autoriza el incremento del régimen de visitas, para que se realice dos veces por semana.

      - a fs. 123/125 consta el informe Familiar - Ambiental llevado a cabo por profe-sionales del Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción. Luego de relatar la inestabilidad habitacional de los progenitores de la menor, el desalojo, su actual lugar de residencia, concluye que "si bien V.L. e I.R. han expresado su deseo de hacerse cargo de la crianza de M., hacer lugar al reintegro de la niña sin que se modifiquen las limitaciones internas y externas que ambos presentan, sería una situación de alto riesgo para la niña. Al momento actual, no se han visualizado cambios estructu-rales en los progenitores que permitan inferir que pueden hacerse cargo de la crianza de A. y M. de manera saludable".

      - fs. 131/132 informe de AVOME sobre las visitas. Señala que se han desenvuel-to con regularidad, destacando que el progenitor no ha asistido a ninguno de los encuen-tros acordados y que sólo ha concurrido V. con su hijo.

      - a fs. 167/169 obra un nuevo informe de AVOME. Refiere que, desde el 05 de julio 2011 al 23/08/2011 (fecha del informe), se han producido reiteradas ausencias de los progenitores de M. a los encuentros programados. Agrega que la familia cui-dadora se ha convertido en el centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR