Sentencia nº 13433 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.433

Fojas: 328

Expte: 13.433

FS. 328

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., R.S. y M.F. y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 142.588/13.433 caratulada “A., J.C. p/ Sucesión” originaria del Noveno Juzgado C.il, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la heredera B.G. de A. a fs. 295 en contra de la ampliación de la Declaratoria de Herederos dictada en primera instancia a fs. 290.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 327 quedó establecido el siguien-te orden de estudio: Dres.: M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. Que a fs. 290 se dicta resolución a través de la cual se amplía la Declaratoria de Herederos dictada a fs. 82, declarando heredera de J.C.A., además de B.G., a su hija M.E.A. de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 3565 del Código C.il.

    A fin de llegar a tal decisión, el Sr. Juez a-quo entendió que la vocación hereditaria de esta última se encontraba acreditada.

  2. Contra dicha resolución interpone a fs. 295 recurso de apela-ción el Dr. Canone en representación de la co-heredera B.G..

    Al expresar agravios (fs. 308/310) se queja de la misma, en tanto resulta contraria al orden jurídico constitucional pues con ella se consuma la violación al derecho de propiedad garantizado en el art. 14 de la C.N. toda vez que con la ampliación de Declaratoria se priva a su cliente del 50% del acervo hereditario.

    Por otro lado, considera la resolución arbitraria al omitir pronun-ciamiento de todas las fundamentaciones que ha expuesto desde la primera notificación de la pretensión de ampliación de la Sentencia de fs. 82.

    Manifiesta que le otorga el carácter de heredera a M.E.A. en función de la partida agregada cuando ese instrumento no contiene los datos de identidad del causante por lo que nunca podría concluirse en que la mencionada es hija del causante J.C.A. porque lisa y llana-mente no está identificado su presunto padre.

    Continua diciendo que su mandante se casó en Estados Unidos con el causante, no existiendo antecedente de que él haya hecho acto de reco-nocimiento de su paternidad. Que la parte interesada nunca arrimó datos ni denunció la existencia de juicio de filiación, ni información sumaria que acre-dite la convivencia de su madre con el supuesto padre a la época de su naci-miento, juicio por reclamación de estado, etc.

    Que la partida de nacimiento tampoco hace mención de los abuelos paternos, lo que al menos podría generar una sospecha de que se tra-ta de la misma persona.

    Que no existe ningún tipo de indicio que pueda indicar que J.C.A., supuesto padre de M.E.A. sea el mismo que el causante en autos.

    Por último expresa que la traducción incorporada en autos por la misma peticionante dice...

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