Sentencia nº 102393 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Febrero de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.393

Fojas: 58

En Mendoza, a un día del mes de febrero del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa Nº 102.393, caratulada: “MAFFRA SA EN J° 1.006.279/42.908 MAFFRA SA EN J° GENTILE COLLINS SA P/ CONC PREV S/ REC REVISIÓN S/ INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO y tercero: DR. A.P.H..-

ANTECEDENTES

A fs. 10/21 vta. el Dr. SEBASTIAN G. SONEIRA, deduce recurso extraordi-nario de inconstitucionalidad contra de la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción a fs. 506/508 de los autos N°. 1.006.279/42.908, caratulados: “MAFFRA SA EN J° GENTILLE GOLLINS SA P/ CONC. PREV S/ RECURSO DE REVISIÓN”.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 38/41 y fs. 42 contestan y solicitan su rechazo con costas.

A fs. 46/47 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 50 se llaman los autos al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tri-bunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I- HECHOS RELEVANTES:

Los hechos relevantes para la resolución de la causa son los siguientes:

  1. El 11/12/2007, el Dr. O.N.P. por MAFFRA S.A., ante el Segundo Juzgado Civil de San Martín interpuso recurso de revisión contra la resolución dictada en los autos N° 1.005.689 “Gentile Collins SA p/ Conc Pre-ventivo” por la cual se rechazó la verificación de un crédito a su favor y el privilegio hipotecario

  2. S. aconsejó admitir el crédito y desestimar el privilegio hipotecario; la concursada también sostuvo que la hipoteca es nula.

  3. A fs. 437/440 el Juez Civil de S.M. hizo lugar parcialmente al recurso de revisión interpuesto por MAFFRA SA y en consecuencia declaró admisible el crédi-to por $ 978.975 como quirografario y, la nulidad absoluta de la hipoteca plasmada en al escritura N° 1 de fs., 73/77, impuso costas al recurrente y reguló honorarios.

  4. A fs. 446 apeló la recurrente.

  5. A fs. 506/508 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de apelación e impuso costas a cargo del apelante.

Razonó el Tribunal:

- El tema de la hipoteca abierta, ha sido tratado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en diversos pronunciamientos, considerando que no corres-ponde admitir con carácter privilegiado el crédito garantizado con una hipoteca abierta, constituida para asegurar cualquier deuda contraída con el acreedor, pues dicho grava-men no cumple con el requisito de especialidad.

- En el fallo de la Suprema Corte de Justicia en causa caratulada: “Peugeot, Citr-öen Argentina...s/ Inc. C..” obrante en L.S. 359-239; la Ministro preopinante, Dra. Aí-da K. de C., luego de analizar la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, así como los precedentes del Tribunal concluye que la especialidad en cuanto al crédito es un recaudo que favorece al deudor (no perder la posibilidad de crédito a favor de un solo acreedor) pero beneficia fundamentalmente al resto de los acreedores (no soporta-rán sobre sí, a un crédito prácticamente prededucible); por esta razón ellos tienen dere-cho a que se cumplan estrictamente todos los requisitos exigidos para una garantía fuer-te, como es la hipoteca. Este aspecto es especialmente, importante en un concurso pre-ventivo, pues la verificación del crédito como hipoteca autoriza al acreedor a ejecutar inmediatamente un bien que, en cambio, permaneciendo en el patrimonio del deudor, puede ser significativo para que éste pueda pagar al resto”.

- El criterio rígido en materia de hipotecas abiertas ha sido reiterado por nuestro Superior Tribunal, en fallo de fecha 10/11/08, obrante en L.S. 394-64, causa n° 92.179, caratulada: “Reconstrucción Petrobras Energía S.A. en J° 10.337/47.129....”. Allí se dijo: “La expresión deudas que actualmente tenga contraídas o contraigan en el futuro está referida a todas las deudas que por cualquier razón llegue a tener el deudor con el acreedor, esta es; justamente, la cláusula que impide el rango de avance y que com-promete indefinidamente el inmueble del deudor. El hecho de que el crédito reclamado en autos, sea el emergente de lo específicamente determinado en una de sus cláusulas y no los otros indeterminados no mejora la situación del acreedor desde que el problema es la constitución de una garantía que, por su indeterminación, impide el juego del dere-cho real constituido, conforme los principios de la legislación civil. La especialidad en cuanto al crédito es un recaudo que favorece al deudor (no perder la posibilidad de cré-dito a favor de un solo acreedor) pero beneficia fundamentalmente al resto de los acree-dores (no soportarán sobre sí un crédito prácticamente pre-deducible), por esta razón ellos tienen derecho a que...

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