Sentencia nº 42483 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2012

PonenteBOULIN, VIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.483

Fojas: 556

En la ciudad de Mendoza a tres días del mes de Febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n163.566/42.483 – “SAEZ ROSA ANTONIA Y OTRO P/ SUS HIJOS MENORES C/ TORRALES MIGUEL ÁNGEL Y OTS. P/ DYP”, originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 479/489.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V., M..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que la sentencia de fs.479/489 condenó al Estado Provincial al pago de una indemnización a los actores –madre e hijos menores de la víctima– siendo apelada por ambas partes según agravios que obran a fs.518/521 y 528/531.

Que los antecedentes del caso revelan que la madre e hijos de un interno que se encontraba alojado en una penitenciaría de la Provincia iniciaron demanda de daños y perjuicios contra el estado local, derivados de la muerte de aquél con posterioridad a una riña carcelaria e incendio producido en el pabellón donde la víctima se encontraba.

Que el fallo fue recurrido por la demandada, quien se queja de la falta de atribución de responsabilidad a la víctima como partícipe de la gresca que motivó el encierro de los penados y la provocación por los mismos del incendio que finalmente condujo al fallecimiento del mismo; y se queja asimismo de los montos otorgados por pérdida de chance y daño moral derivados de la muerte trágica ocurrida.

Que por su parte los actores se agravian de los montos de condena requiriendo se incrementen conforme a lo pedido en la demanda.

Que el agravio de la demandada entiendo debe ser desestimado, destacando que la sentencia apelada ha dado sustento suficiente a la atribución de responsabilidad estatal, no rebatida en los agravios, con la salvedad de que se imputa culpa de la víctima como eximente, la que no ha sido demostrada -en cuanto a la participación personal de la misma en los hechos-

Que de todos modos dijo la Corte Federal en la causa “Badin” LA LEY 1996-C, 585, con nota de J.B.A., entablada a raíz de la muerte de...

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