Sentencia nº 13924 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAÁ, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.924

Fojas: 31

FS. 31

E.. N° 53.127/13.924 “R., R.D. p/ Información Suma-ria”

Mendoza, 29 de Mayo de 2.012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados, originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción, en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 14 se dicta resolución mediante el Sr. Juez a-quo, teniendo en cuenta el dictamen del Ministerio Fiscal, se declara incompetente para entender en la presente causa, por considerar que es competente el Juz-gado Federal y ordena su archivo.

  2. Contra la resolución interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 18.

    Al fundar su recurso (fs. 21/22) se queja en tanto se utiliza como argumento no aplicable al caso, esto es de competencia de la justicia federal en razón de las personas, ya que no hay intervención del Estado Nacional o al Registro Nacional de Propiedad Automotor.

    Aclara que el proceso iniciado es de los llamados de “jurisdicción voluntaria” cuya característica principal radica en la inexistencia de controver-sia entre partes y donde sólo se solicita un pronunciamiento acerca de una declaración de certeza, relativa al número de documento nacional de identi-dad, a fin de rectificar el mismo en el Registro del Automotor donde fuera erróneamente registrado

  3. A fs. 26 y vta., dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras quien, por las razones que expone, considera que el recurso de apelación debe ser admi-tido, siendo competente para entender en la presente causa los Tribunales de Mendoza frente al carácter voluntario que ostenta la causa y conforme lo dis-puesto por los art. 116 y 117 de la Carta Magna. Cita jurisprudencia.

  4. Debe tenerse presente que “La competencia de los órganos ju-diciales ha sido definida como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a estos órganos o conjunto de órganos para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proce-so” (Conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Tomo II, p. 366.)

    Es decir, la competencia distribuye y delimita las relaciones de los Tribunales en orden a establecer los casos en que podrán ejercer la juris-dicción, entendiendo esta última como función del Estado que ejercida por órganos públicos especializados, actúa la voluntad de la ley mediante la dilu-cidación de las controversias que le son sometidas.

    Y nuestra forma federal de Estado, origina la delimitación de la competencia federal, con...

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