Sentencia nº 34327 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.327

Fojas: 473

EXPTE. Nº 81.253/34.327 “COCCIA, J.C. C/ DEIS, DORA MARIA JOSEFINA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

Mendoza, 21 de Mayo de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 439 el procurador R.E.C., por su derecho, apela las regulaciones de honorarios glosadas a fs. 425 y 441.

    Dado al recurso el trámite del art. 40 del C.P.C., se notifica a los interesados, alegando razones el recurrente.

  2. Al adjuntar el memorial, se agravian por entender que el iudex a quo ha regulado honorarios profesionales por el incidente de caducidad resuelto a fs. 316/7 aplicando la escala del art. 2 y 14 de la ley N° 3641, sobre el total del valor del inmueble que se pretendía usucapir.

    Señala que resulta desacertada la regulación sobre el total del valor del inmueble, toda vez que el actor condenado en costas por el incidente de caducidad de la instancia acogido no pretendía ingresar todo el valor del inmueble a su patrimonio, ya que la posesión del inmueble la tenía antes de promover el juicio declarado y sólo perseguía en el proceso el reconocimiento del título.

    1. que los honorarios apelados sean reducidos, aplicando la escala arancelaria a una parte del precio del inmueble, esto es al valor que pueda asignarse a la inscripción dominial, toda vez que la posesión del inmueble existía en el patrimonio del actor en forma previa la postulación de la demanda de título supletorio.

  3. En el subiudice, el iudex a quo, a fs. 425 vta., regula honorarios por el incidente de caducidad de fs. 316/7 en la suma de $8453 en conjunto al Proc. C. y a la Dra. A., aplicando los arts. 2, 3, 14, 31 y cc. de la ley de aranceles.

    Este Tribunal estima que el agravio del recurrente por el que pretende la reduc-ción de la base regulatoria -dada por el valor de tasación del inmueble-, debe desesti-marse.

    En este sentido, adviértase que el recurrente manifiesta que el accionante no pretendía ingresar todo el valor del inmueble a su patrimonio ya que la posesión del inmueble la tenía antes de promover el juicio sino que sólo pretendía el reconocimiento del título de dominio, por lo que la escala arancelaria debe aplicarse sobre una parte del valor de tasación del inmueble.

    Este endeble argumento esgrimido debe desestimarse. El hecho de ser “posee-dor del inmueble” no configura una circunstancia particular del peticionante sino un requisito esencial o “condicio sine qua non” de procedibilidad de la acción de...

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