Sentencia nº 13993 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.993

Fojas: 332

Expte. N° 13993 “P.., T.D. C/ C.S.J. y ots. p/ daños y perjuicios

M., 21 de mayo del 2012.

AUTOS Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 330 y,

CONSIDERANDO:

  1. Tal como surge de las constancias de autos, la actora recusó sin causa al Juez de Primera instancia, e invocó como fundamento de su pedimento, la norma del 13 del CPC.

    A fs. 321 el J. de grado admite la recusación sin causa y ordena que la resolu-ción pase al subrogante legal.-

    A fs. 322 el Subrogante legal no acepta la recusación sin causa resuelta por el titular del Duodécimo Juzgado, por las razones que invoca y remite los autos a esta Al-zada, dejando planteado conflicto de competencia.-

    A fs. 328329, el Sr. Fiscal de Cámara emite dictamen considerando que el plan-teo recusatorio es improcedente, ya sea que se lo analice como efectuado sin causa o con causa.-

  2. Analizada la cuestión suscitada en autos, se adelanta opinión en cuanto a que corresponde hacer lugar al conflicto de competencia planteado en autos por el Tribunal de Gestión Judicial Asociada n° 1.-

    En primer lugar, cabe tener presente que la demandada Obra Social de Emplea-dos Públicos, recusó sin causa al Sr. Juez de primera instancia. (ver fs. 320), por lo que siendo ello así, resulta de aplicación el artículo 13 del CPC que establece que: .. “la re-cusación deberá deducirse antes de consentir cualquier resolución judicial”.-

    En autos, la demanda se notificó a la Obra Social, en fecha 07/11/2.011 y se con-testó la demanda en fecha 27/12/2.001, por lo que no cabe dudas que la recusación sin causa deducida en fecha 07/03/12, resultó extemporánea, ya que superó el holgadamente el plazo previsto en la normativa invocada.-

    No obstante lo expuesto precedentemente, y si analizara la cuestión bajo el insti-tuto de la recusación con causa, el resultado no varía.-

    En primer lugar debe tenerse presente que a fs. 317, el Sr. Juez de origen enten-dió que como la afiliación compulsiva de la demandad lo alcanzaba (según interpreta-ción del Estado Provincial al artículo 3 de la ley 8373), su situación en el proceso en-cuadraba en la causal de sospecha del art. 15 inc. 2 y 3 del CPC.-

    Al ser notificada la demandada de la causal invocada, plantea, al tercer día recu-sación, que si bien se invocó el artículo 13 del CPC que prevé el instituto de la recusa-ción sin causa, también puede entenderse que en realidad se trató de una recusación con casua, al indicar que efectúa el planteo atento...

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