Sentencia nº 12918 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2012

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.918

Fojas: 100

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q. y M.F., no así el R.-dríguezS. quien se encuentra en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 1.007.618/12.918 caratulada “Lenardi, F. p/ Sucesión” originaria del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la A.M.T. a fs. 62 en contra de la Sentencia Declaratoria de Herederos dictada en primera instancia a fs. 58.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 99 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: S.Q., M.F. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA DIJO:

  1. Los presentes autos llegan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.M.T. a fs. 62 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 58.

  2. Concedido el recurso, son recepcionados los autos por el Tri-bunal y se manda expresar agravios a fs. 79, lo que se cumple a fs. 80/81. Corrido el traslado correspondiente a fs. 83, es contestado a fs. 84/87.

  3. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mis-mo, o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirma-ción del fallo cuestionado.

  4. Entrando al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja la apelante de que, sin fundamento alguno, no se le ha reco-nocido su vocación hereditaria respecto del causante, aprobando la calidad de herederos testamentarios y excluyendo a quien inicia el proceso sucesorio.

    Luego de narrar la relación que tenía con el causante, manifiesta que inicia el trámite sucesorio sin tener en cuenta la existencia de testamento y que el Juez a-quo ha realizado una errónea merituación de las pruebas ren-didas y una errónea aplicación del derecho, en tanto considera su parte que está acreditada su vocación hereditaria.

  5. A fs...

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