Sentencia nº 12918 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2012
Ponente | SERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 12.918
Fojas: 100
En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q. y M.F., no así el R.-dríguezS. quien se encuentra en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 1.007.618/12.918 caratulada “Lenardi, F. p/ Sucesión” originaria del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la A.M.T. a fs. 62 en contra de la Sentencia Declaratoria de Herederos dictada en primera instancia a fs. 58.
Practicado el sorteo de ley, a fs. 99 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: S.Q., M.F. y R.S..
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-
SEGUNDA CUESTIÓN: C..-
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA DIJO:
-
Los presentes autos llegan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.M.T. a fs. 62 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 58.
-
Concedido el recurso, son recepcionados los autos por el Tri-bunal y se manda expresar agravios a fs. 79, lo que se cumple a fs. 80/81. Corrido el traslado correspondiente a fs. 83, es contestado a fs. 84/87.
-
Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mis-mo, o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirma-ción del fallo cuestionado.
-
Entrando al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja la apelante de que, sin fundamento alguno, no se le ha reco-nocido su vocación hereditaria respecto del causante, aprobando la calidad de herederos testamentarios y excluyendo a quien inicia el proceso sucesorio.
Luego de narrar la relación que tenía con el causante, manifiesta que inicia el trámite sucesorio sin tener en cuenta la existencia de testamento y que el Juez a-quo ha realizado una errónea merituación de las pruebas ren-didas y una errónea aplicación del derecho, en tanto considera su parte que está acreditada su vocación hereditaria.
-
A fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba