Sentencia nº 41222 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2012

PonenteGEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.222

Fojas: 218

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de mayo de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 41.222 caratulados: “N.N.B.C.M. ROSA P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 10/15 se presenta la actora N.B.N., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.R.V. en su calidad de empleadora, por el reclamo de $82.714,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada titular de “inmobiliaria MV” el 1º de junio de 1993 en categoría Administrativa D, regida por el CCT 130/75, con horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:30 hs de lunes a sábados, realizando tareas de atención de público, manejo de caja, confección de contratos, verificación de garantías, trámites y depósitos bancarios como así también mostrar las viviendas para su venta o alquiler, utilizando su vehículo particular, afrontando los gastos de combustible, seguros, repuestos.

Sostiene que se le abonaba un sueldo de $915,00 por mes manteniéndose la vinculación hasta el día 15/05/2008, fecha en la que es despedida.

Dice que la accionada recién la registró con fecha 03/07/06, luego de 13 años de relación laboral, no abonó los aguinaldos, horas extras, vacaciones ni incrementos legales, haciéndole firmar diversa documentación en blanco, situación que soportó por la necesidad de mantener la fuente de trabajo.

Afirma que en forma sorpresiva la demandada niega ocupación efectiva como represalia a sus reclamos, que sorpresivamente la emplaza a reintegrarse a prestar servicios por supuestas inasistencias injustificadas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, por lo que contesta con fecha 09/05/08 con copia AFIP rechazando a misiva negando lo allí manifestado, dejando constancia de haberse presentado con testigo que constató la nueva negativa a otorgar tareas y abonar lo adeudado, emplazando en 48 hs. a que aclare su situación laboral y en 30 días a su registración laboral desde su fecha real de ingreso, real categoría y jornada completa y que abone haberes adeudados.

Señala que al no recibir contestación reitera su despacho postal el 15/05/08 diciendo además que hará uso de retención del débito laboral.

Relata que el 12/05/08 la demandada remite despacho postal reconociendo que la actora se presentara pero alegando hechos falaces como que se retirara minutos después, y remite asimismo otro el 15/05/08 por el que considera configurado el abandono de trabajo.

Sostiene que con fecha 20/05/08 rechaza ambas piezas postales transcribiendo su texto.

Finalmente refiere que la demandada no dio cumplimiento a sus obligaciones ni abonó lo adeudado como tampoco entregó la certificación de servicios, solicitando la aplicación de astreintes.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, la demandada M.R.V. comparece y contesta demanda a fs. 31/101 efectuando negativas generales, especiales; niega la fecha de ingreso, jornada y tareas que refiere la actora en su demanda, niega que la disolución del vínculo se produjera por despido directo o culpa de la demandada, niega haber negado ocupación efectiva, niega haber hecho firmar documentación en blanco e impugna la liquidación.

Sostiene que la verdad de los hechos es que la actora comenzó a trabajar en la inmobiliaria el 03/06/06, desde el mes de junio de 2006 estuvo trabajando a prueba, sin estar registrada, por lo que su real fecha de ingreso sería pues junio de 2006.

Dice que nunca trabajo en el horario indicado y menos los sábados, que su jornada era de medio día, de 9:00 a 13:00 ó de 16:00 a 20:00hs, a conveniencia de la actora, conforme planillas de asistencia que adjunta. siempre cuatro horas de Lunes a Viernes.

Advierte que la actora atendía al público personal o telefónicamente, pero no manejaba dinero ni realizaba trámites bancarios, tampoco tareas técnicas propias del ejercicio de la profesión de martillera pública y corredora de comercio que reviste la demandada.

Reconoce que el salario era el que refiere la actora aunque sostiene que en los últimos meses de la relación era de $ 1.000 por mes.

Expresa que la actora trabajó hasta abril de 2008 cesando su débito laboral sin explicación ni motivo.

Manifiesta que no habiéndose presentado a trabajar desde el lunes 2 al miércoles 7 de mayo de 2008, que habiéndole remitido despacho postal emplazando a que se reintegrara al trabajo y poniendo a su disposición la liquidación de abril de 2008.

Dice que después de recibir la carta documento la actora responde instalando por primera vez que la demandada le negaba ocupación efectiva y emplazó a su registración consignando por primera vez una fecha de ingreso distinta a la real.

Continúa su relato refiriendo que el 14/05/08 comisionó a la escribana J.T. para notificar a la actora un nuevo emplazamiento a concurrir a trabajar el 15 de mayo a las 9:00 hs. Bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.

Refiere que no se presentó a trabajar, siendo constatado por la Escribana Thomas, por lo que el 15 de mayo de 2008 remitió despachos postales comunicando la finalización de la relación laboral por su exclusiva culpa poniendo a disposición liquidación final y certificación.

Dice que hasta la fecha no retiró su último salario ni la documentación laboral que hace a su derecho.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 103 y vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL y se opone a puntos de pericia.

A fs. 106 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 111 consta realización de audiencia de conciliación, dándose por fracasa la misma y proponiendo la parte acora perito para la causa.

A fs. 117 se designa al Perito propuesto por la actora de conformidad con lo solicitado a fs. 116.

A fs. 119 consta aceptación del cargo por el perito designado.

A fs. 123 comparece el perito solicitando documentación necesaria para su informe, constando a fs. 124 el emplazamiento a la demandada y a fs. 126 emplazamiento a producir prueba.

A fs. 130 el Tribunal deja la constancia del art. 55 CPL.

A fs. 134 se presenta el patrocinante de la demandada acompañando documentación solicitando

A fs. 132 y 133 se incorpora planilla de la actora, indicando documentación faltante.

A fs. 144 el perito designado solicita documentación y a fs. 151/156 presenta su informe pericial.

A fs. 176/181 y 185/191 glosan informes de Correo Argentino.

A fs. 193 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 205 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la actora desiste de la absolución de posiciones de la demandada, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar.

A fs. 206 el Tribunal deja constancia de la formación de paquete de prueba y su reserva en Caja de Seguridad.

A fs. 207/212 la parte actora presenta alegatos y a fs. 213/216 incorpora sus alegatos la parte demandada.

A fs. 217 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

La actora N.B.N., invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con M.R.V. mediante un contrato de trabajo a partir del 1º de junio de 1993, que la accionada recién la registró con fecha 03/07/06, manteniéndose la vinculación hasta el día 15/05/2008, fecha en la que es despedida, que laboraba en categoría Administrativa D, regida por el CCT 130/75, con horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:30 hs de lunes a sábados, realizando tareas de atención de público, manejo de caja, confección de contratos, verificación de garantías, trámites y depósitos bancarios como así también mostrar las viviendas para su venta o alquiler con un sueldo de $915,00 por mes y que la demandada le negó ocupación efectiva.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

La demandada en su responde reconoce la existencia de la relación laboral, pero niega la fecha de ingreso, jornada y tareas que refiere la actora en su demanda, sostiene que la actora comenzó a trabajar en la inmobiliaria el 03/06/06 a prueba, sin estar registrada, que su jornada era de medio día, de 9:00 a 13:00 ó de 16:00 a 20:00hs, a conveniencia de la actora, siempre cuatro horas de Lunes a Viernes, que atendía al público personal o telefónicamente, pero no manejaba dinero ni realizaba trámites bancarios, reconoce que el salario era el que refiere la actora aunque sostiene que en los últimos meses de la relación era de $ 1.000 por mes, que la actora trabajó hasta abril de 2008 cesando su débito laboral sin explicación ni motivo, que efectuó dos emplazamientos a que se presentara a trabajar y que no se presentó a trabajar, siendo constatado por la Escribana Thomas, por lo que el 15 de mayo de 2008 remitió despachos postales comunicando la finalización de la relación laboral por su exclusiva culpa poniendo a disposición liquidación final y certificación.

El reconocimiento, por un lado la prestación de servicios en relación de dependencia desde el 03/06/06 sin registración laboral, en nuestro sistema legal, tiene como consecuencias jurídicas, la presunción contemplada en el art. 55 de la LCT y art. 55 del CPL, de veracidad de los hechos denunciados por la...

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