Sentencia nº 33751 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.751

Fojas: 210

EXPTE N° 17.559 (33751)

BAP PETROL CUYO SRL C/

MARTIN HNOS SRL P/

COBRO DE PESOS

Mendoza, 24 de Mayo del 2012

Y VISTOS :

Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 208 para resolver, y practicado el sorteo de ley a fs. 209;

Y CONSIDERANDO :

I- Que a fs. 169, se presenta la parte actora, por intermedio de mandataria ratificada a fs. 171, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 157/163, en cuanto hace lugar a la incidencia de nulidad impetrada por la contraria.

Al adjuntar su memorial 184/189, apunta como agravios de la resolución cuestionada, la forma de notificación efectuada en autos, según lo dispuesto por el art. 70 del CPC.

Refiere a la concepción del domicilio social. Cita doctrina y jurisprudencia.

Estima que la notificación fue efectuada en forma correcta, según lo indican sus instrumentos societarios, ya en lo pertinente debe serle efectuada a la sociedad demandada.

Afirma que no había motivo por el cual la cédula debía devolverse, ya que la notificadora sabía que el domicilio de destino era social o legal.

Pide la revocación del fallo en lo sustancial como así también en la imposición de costas.

II- A fs. 202/204, contesta la demandada, y solicita la confirmación del fallo cuestionado, conforme los argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

III- El Tribunal considera que corresponde admitir al recurso de apelación impetrado, conforme los siguientes argumentos.

En materia de nulidades procesales, debe recordarse que los presupuestos para su procedencia son tres: 1) vicio formal que quite eficacia al acto impugnado, 2) interés jurídico e inculpabilidad, y 3) falta de convalidación (Conf.Podetti, Tratado de los Actos procesales, pág.486)

Ampliando los principios expuestos, otros autores entienden que son : a) ausencia de norma que disponga otro remedio para aquella transgresión; b) fracaso del fin para el cual la actuación impugnada estaba destinada; c) perjuicio del impugnante; d) ausencia de responsabilidad del impugnante en la comisión del vicio y e) ausencia de consentimiento subsanatorio expreso o tácito (W.O.M.: Nulidad Procesal, con especial referencia al Código Procesal Civil en la Provincia de Mendoza”, Re-vista del Foro Nº4, pág 48/49). En cuanto al primero de los requisitos, surge evidente su carácter esencial desde que si no hay vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto, que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión, no puede hablarse de nu-lidad...

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