Sentencia nº 33751 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2012
Ponente | COLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 33.751
Fojas: 210
EXPTE N° 17.559 (33751)
BAP PETROL CUYO SRL C/
MARTIN HNOS SRL P/
COBRO DE PESOS
Mendoza, 24 de Mayo del 2012
Y VISTOS :
Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 208 para resolver, y practicado el sorteo de ley a fs. 209;
Y CONSIDERANDO :
I- Que a fs. 169, se presenta la parte actora, por intermedio de mandataria ratificada a fs. 171, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 157/163, en cuanto hace lugar a la incidencia de nulidad impetrada por la contraria.
Al adjuntar su memorial 184/189, apunta como agravios de la resolución cuestionada, la forma de notificación efectuada en autos, según lo dispuesto por el art. 70 del CPC.
Refiere a la concepción del domicilio social. Cita doctrina y jurisprudencia.
Estima que la notificación fue efectuada en forma correcta, según lo indican sus instrumentos societarios, ya en lo pertinente debe serle efectuada a la sociedad demandada.
Afirma que no había motivo por el cual la cédula debía devolverse, ya que la notificadora sabía que el domicilio de destino era social o legal.
Pide la revocación del fallo en lo sustancial como así también en la imposición de costas.
II- A fs. 202/204, contesta la demandada, y solicita la confirmación del fallo cuestionado, conforme los argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.
III- El Tribunal considera que corresponde admitir al recurso de apelación impetrado, conforme los siguientes argumentos.
En materia de nulidades procesales, debe recordarse que los presupuestos para su procedencia son tres: 1) vicio formal que quite eficacia al acto impugnado, 2) interés jurídico e inculpabilidad, y 3) falta de convalidación (Conf.Podetti, Tratado de los Actos procesales, pág.486)
Ampliando los principios expuestos, otros autores entienden que son : a) ausencia de norma que disponga otro remedio para aquella transgresión; b) fracaso del fin para el cual la actuación impugnada estaba destinada; c) perjuicio del impugnante; d) ausencia de responsabilidad del impugnante en la comisión del vicio y e) ausencia de consentimiento subsanatorio expreso o tácito (W.O.M.: Nulidad Procesal, con especial referencia al Código Procesal Civil en la Provincia de Mendoza”, Re-vista del Foro Nº4, pág 48/49). En cuanto al primero de los requisitos, surge evidente su carácter esencial desde que si no hay vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto, que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión, no puede hablarse de nu-lidad...
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