Sentencia nº 101721 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Mayo de 2012

PonenteBÖHM, SALVINI, ROMANO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.721

Fojas: 82

En Mendoza, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.721, caratulada: “ASOCIART A.R.T. S.A. EN J° CACERES JOSE MANUEL C/ASOCIART A.R.T. S.A. P/ACCIDENTE” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. CARLOS BÖHM, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 23/34, Asociart A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 428/435 y su aclaratoria de fs. 449/450 de los autos N° 36.775, caratulados: “C.J.M. c/AsociartA.R.T.S.A. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 54/63, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 65/67 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente a los recursos incoados.

A fs. 78 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

A fs. 23/34 vta., el Dr. R.F.M., por la demandada Asociart A.R.T. SA, interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 428/435, y su resolución aclaratoria de fs. 449/450 por la Segunda Cámara del Trabajo.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Los agravios de la recurrente:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    La quejosa encuadra su planteo en los incs. 1, 2 y 3 del art. 150 del CPC, por considerar que su mandante fue condenada a abonar una indemnización conforme una normativa que no se encontraba vigente en la fecha en que se configuró la incapacidad del actor.

    Indica que en el caso de marras, existe dictamen de la Comisión Médica de fecha 01/04/09, que determina que el actor padece un 70% de incapacidad, siendo ese el momento en el cual la incapacidad adquirió el carácter de definitiva; y que a raíz de ese porcentaje de incapacidad Asociart A.R.T. SA conforme la normativa vigente en ese momento abonó al trabajador mediante depósito judicial la suma de $ 126.862,59 conforme art. 15.2, suma de $ 40.000 conforme art. 11.4.b. LRT y la suma de $ 401,45, suma que el actor retiró del expediente

    Señala que al momento de ser emitido el dictamen de la Comisión Médica no se encontraba vigente el decreto 1694/09; por ello estima que el a quo no ha evaluado correctamente el derecho aplicable al caso de marras.

    Considera que el inferior yerra al aplicar el decreto 1694/09 sin que eso implique la violación al principio de irretroactividad de la ley.

    Agrega que en el presente caso no hay un hecho que esté en curso de ejecución, sino un hecho que surgió y se configuró con anterioridad y por tanto queda sujeto a la ley anterior, y pretender lo contrario afectaría el derecho de propiedad contemplado por nuestra carta magna.

    Concluye que el derecho del actor se configuró con la normativa de la LRT sin la modificación del decreto 1694/09.

    Expresa que, de seguir el criterio sostenido por el Tribunal de origen se desem-bocaría en la declaración de inconstitucionalidad del Código Civil, por cuanto es un principio fundamental de nuestro sistema jurídico el de la irretroactividad de la ley, expresado en el art. 3 del citado cuerpo legal.

    Observa que el inferior condenó a la demandada fundándose en una norma “ex post facto”, cuya vigencia es posterior a los hechos constitutivos de la relación jurídica entre las partes.

    Cita precedentes jurisprudenciales que resultaron contrarios a la sentencia del a quo, cuando se dictó el decreto 1278/00 que, al igual que el decreto 1694/09 introdujo mejoras al sistema reparatorio regulado por la ley 24.557.

  2. El recurso de casación:

    La recurrente encuadra su planteo en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, al considerar que no se aplicó la normativa de la LRT que correspondía a la época del acaecimiento del daño, y que se interpretó erróneamente el art. 16 del decreto 1694/09 y el art. 3 del CC.

    Indica que el objeto del contrato de seguro lo constituye un hecho futuro e incierto por lo que no se podría aplicar la normativa cuestionada por la contraria al caso de marras sin afectar directamente el objeto del contrato, en tanto el incremento de las prestaciones dinerarias fijadas por el Decreto 1694/09 va acompañado de un incremento en las alícuotas que se abonan a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para hacer frente a tales incrementos.

    Observa que de aplicar la normativa en cuestión se afectaría seriamente en pri-mer lugar el patrimonio de la aseguradora como consecuencia directa de la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato de afiliación y en segunda instancia, se vería perjudicada la masa de los asegurados toda vez que a la ruptura de la ecuación mencionada sobrevendría la inequidad de la distribución de las prestaciones.

    Resalta que no se trata de un cambio radical del sistema tarifado por la LRT, sino que el Decreto 1694/09 ha aumentado la cuantía de las indemnizaciones, pero sin alterar la sustancia del sistema.

    En segundo lugar, cuestiona el momento desde...

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