Sentencia nº 36468 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.468

Fojas: 149

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.F., G.D.M. y H.G., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 88.886/36.468, caratulada: “G.M.E.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ ACCION DE AMPARO” originaria Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Cir-cunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/134, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, obrante a fs. 122/124 que rechazó la acción de amparo deducida por M.E.G. contra la Provincia de Mendoza; impuso costas y reguló los honorarios pertinentes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 147, se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., F. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M.-SALA, dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 130/134, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, obrante a fs. 122/124

  2. La Sra. Juez que me precedió en el juzgamiento razonó del siguiente modo: el art. 15 de la Ley de Amparo dispone que: "El amparo de ungimiento, previsto por el art. 3, deberá articularse en el plazo de treinta (30) días que se computarán a partir del vencimiento de los términos legales previstos para resolver la petición. Si la Administración Pública no estuviese legalmente obligada a resolver la petición dentro de un plazo preestablecido, el amparo sólo podrá articularse después de haber trans-currido treinta (30) días desde que se formuló la petición y dentro de los treinta (30) días subsiguientes."

    Entiende que el artículo aludido guarda vigencia aún luego de la reforma constitucional, adhiriendo en lo que a ello se refiere al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia donde ha sostenido que: "...no ha llegado el mo-mento en que esta S. se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los plazos de caducidad previstos en la ley local...", con lo cual ínsitamente reconoce que el art.15 del Dec.-Ley 2589/75 se encuentra vigente y no derogado táci-tamente, desde que sólo respecto de normas vigentes puede discutirse sobre su consti-tucionalidad o inconstitucionalidad. (autos No. 69.709, caratulados "J.O.-no, G. en J° 108.769/25.316 J.G. c/Ministerio de Justicia y Seg. p/Acc. Amparo s/Inc.", Pub. La Revista del Foro de Cuyo, No.49 p.259).-

    Señala que la postura adoptada en el párrafo precedente -en cuanto a la vigen-cia de los plazos de...

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