Sentencia nº 25325 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2012

PonenteLILIANA GAITAN ? DARÍO FERNANDO BERMEJO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.325

Fojas: 501

En la Ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúne la Excma. Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas, T. y de Familia, integrada por los Sres. Jueces D.. L.G. y D.F.B., en ausencia del DR. RICARDO A. ANGRIMAN por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 2.797, para resolver en definitiva la presente causa N° 25.325/110.825, caratulada: “AUTOMOTORES CADEMA S.A.I.C.I. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ ORDINARIO”, originaria del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, en virtud de los recursos de apelación de fojas 423 y 426 contra la sentencia.

Llegados los autos a esta Cámara a fs. 451 se ordena que exprese agravios el apelante de fs. 423, lo que es cumplido a fs. 452/459 vta.. Corrido traslado a la parte demandada responde a fs. 462/471 vta., en tanto que Fiscalía de Estado lo efectúa a fs. 487. A fs. 472 se ordena expresar agravios al apelante de fs. 426 y tratándose de los profesionales y habiendo reducido su queja a los honorarios, alegan razones a fs. 474/478; con lo que quedó la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 499 el correspondiente sorteo de votación, cuyo resultado es el siguiente: Dra. L.G. y Dr. D.F.B..

De conformidad con lo establecido en el art. 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones:

Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia?.

Segunda Cuestión: C. y honorarios.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN DIJO:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSOS

La sentencia

En estos autos el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda promovida por Automotores Cadema S.A.C.I., contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por nulidad del acto de compraventa y daños y perjuicios; impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios aplicando el Art. 10 de la ley de aranceles.

Consideró:

  1. El contrato de compraventa fue celebrado entre Vicam S.A. y Cadema S.A.C.I., en escritura pública, por el que la primera vende a la segunda un inmueble de 69.750 has., según título, y 68.483 has., según mensura.

  2. La nulidad del contrato estaría dada por el hecho de que el inmueble tendría menor superficie que la que figuraba al momento de la venta.

  3. En el contrato no participó la Provincia de Mendoza, por lo que carece de legitimación sustancial pasiva, en lo que se refiere a la nulidad.

  4. No es procedente el reclamo de daños y perjuicios porque no existe actuación irregular de los funcionarios.

  5. No se acredita la omisión de la anotación que menciona la parte actora y que constituye la base de la nulidad.

  6. En el expediente 2606 se resolvió a favor de Segundo Correas y le dio al campo Aisol una superficie mayor de la que tenía.

  7. La autoridad registral que intervino debió obedecer una orden que impartiera el Juez que resolvió el conflicto de deslinde y mensura.

  8. La acción de daños y perjuicios se encuentra prescripta: el plazo es de 2 años, recién al contestar la defensa el actor dice que tomó conocimiento el 18 de setiembre de 2.002; de las actuaciones surge que la vendedora hizo entrega del inmueble con anterioridad al contrato de compraventa celebrado en julio de 1.997 por lo que el actor había tomado conocimiento de la falta de coincidencia de la superficie adquirida.

  9. Aplicó el Art. 10 ley 3641 para regular los honorarios. Consideró que al tratarse de una acción de nulidad la misma no tenía como consecuencia la incorporación o desafectación de bienes, tomando como dato objetivo el valor de la hectárea que surge del contrato de venta agregado en la causa.

    Los agravios de la parte actora en relación a la nulidad

    De la complicada redacción del escrito presentado por el apoderado de la parte actora puede extraerse:

  10. Se agravia por el rechazo de la acción de nulidad, sin ameritar las pruebas y argumentaciones “en cuanto a la imputación de ser causante del planteo de nulidad”.

  11. Sostiene que alegó y probó con los autos 84.664 “Automotores Cadema S.A.C.I. p/ Medidas Previas”, el estudio de títulos y los informes de la Dirección de Catastro y del Registro Público, “que este inmueble obtuvo sentencia favorable en el proceso de deslinde y mensura entablado con el señor D.B., antecesor dominial…que ambas propiedades son colindantes…y la sentencia judicial disminuyó la superficie del campo…que esa disminución y las sucesivas transferencias de la...

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