Sentencia nº 37680 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Diciembre de 2012
Ponente | GABUTTI, BALSUCCI, LLATSER |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 37.680
Fojas: 165
En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de diciembre de 2012, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 37.680, carat.: “CASTILLO, JULIAN ALODIO C/ ARTURO R. NARANJO E HIJOS S.R.L. P/DESPIDO”, de los que:
RESULTA:
A fs. 11/14 interpone demanda, por intermedio de apoderado, el Sr. J.A.C., en contra de la firma Arturo R. Naranjo E Hijos SRL, a fin de obtener el cobro de $ 28.415,86; o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses legales y costas, en base a los hechos que a continuación relata. Afirma que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 29/10/1985, en la categoría de Oficial albañil, conforme al CCT 76/75, realizando lectura e interpretaciones de planos, toma de medidas, mampostería, contrapisos, revoques finos y gruesos, armado de hierro, hormigón, etc., en jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes de 7.30 a 18.30 hs., con una remuneración mensual promedio de $ 800. Destaca que la relación laboral se desarrolló normalmente hasta que la demandada comenzó a incumplir con el pago regular de las remuneraciones, aguinaldos y vacaciones. Denuncia que cuando el actor solicitó verbalmente a su empleador el pago efectivo de sus remuneraciones adeudadas (octubre 2006), aguinaldos y vacaciones impagas, se le niega ocupación. Que ello motivó le remitiera TCL de fecha 21/11/2006 (con copia a AFIP) reclamando se lo registrara con su real fecha de ingreso 02/01/2004, denunciando algunos bonos con fechas de ingreso erróneas), y sueldo según CCT 76/75, emplazando también en 48 hs. a que se le aclare su situación laboral y en igual plazo se le abonen los rubros pendientes de pago allí detallados, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Que la accionada mediante CD de fecha 24/11/2006 rechaza la misiva del actor emplazándolo a que se presente a prestar labores, poniendo a disposición el 2° SAC proporcional 2004, 1° SAC proporcional 2006 y vacaciones; que cuando el actor se presentó a cobrar no le fueron abonados. Que ante ello éste remitió un nuevo TCL de fecha 30/11/2006 rechazando la misiva de su empleadora ratificando los términos de su anterior y haciendo uso del derecho de abstenerse de prestar servicios hasta que se hiciera efectivo el pago de los rubros reclamados, según art. 1.201 C.C. Que con fecha 13/12/2006, y ante la falta de respuesta por parte de la accionada, remite otro TCL considerándose injuriado y despedido por exclusiva culpa de la accionada, por fala de cumplimiento a sus emplazamientos. Y la demandada mediante CD de fecha 22/12/2006 rechaza la comunicación postal del actor, y éste a su vez la de la demandada ratificando el despido indirecto, mediante otra de fecha 28/12/2006. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
Notificado el traslado de la demanda; a fs. 37/41 contesta demanda la accionada, por intermedio de apoderado. Niega genéricamente los hechos invocados por el actor en su demanda y particularmente, que el actor fuera despedido sin justa causa; que se haya constituido injuria laboral como justificación de un despido indirecto; que corresponda abonarle indemnización alguna; que se haya iniciado en la categoría de oficial albañil; que su parte incurriera en falta de pago regular de los salarios del actor; que se le adeude al actor el mes de octubre 2006, SAC y vacaciones; que se le haya negado ocupación; que el actor haya concurrido a cobrar la liquidación final; que haya trabajado horas extras; que le correspondan los rubros incluidos en la liquidación y que resulte verídico el relato de hechos de la demanda. Reconoce la fecha de ingreso producida el 29/10/1985. Afirma que el actor se desempeñó para su mandante desde la fecha indicada, sin embargo hasta el año 1994 se desempeñó como Ayudante y posteriormente hasta el 2003 como Medio Oficial, y como Oficial albañil desde el año 2003 en adelante; cumpliendo las tareas descriptas en la demanda solo en ese último periodo. Destaca que en su emplazamiento a registrarlo laboralmente el actor confunde consignando su fecha de ingreso al 02/01/2004, resultando una contradicción. Que a ello se le respondió que ya se encontraba registrado con su real fecha de ingreso y en la categoría pretendida de Oficial Albañil por lo que no existía causa para considerarse injuriado; y en relación al reclamo por remuneraciones de octubre 2006, nada se le adeudaba al actor. Con respecto al SAC proporcional 2004 y 1° SAC del año 2006 y vacaciones no gozadas los mismos se pusieron a su disposición mediante la CD de fecha 24/11/2006; y en relación a los aportes pendientes afirma que en noviembre de 2006 se gestionaron dos planes de pago ante AFIP por lo que no tenía derecho a considerarse despedido en forma indirecta; por ello se lo intimó a que en 48 hs. se reintegrara a sus labores habituales, bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Que en fecha...
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