Sentencia nº 39405 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Diciembre de 2012

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.405

Fojas: 454

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 39.405, carat.: “ZUCHETTI, R.D.C./ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que,

RESULTA:

A fs. 18/29 interpone demanda, por intermedio de apoderado, el Sr. R.D.Z., en contra de La Segunda ART S.A.; por la suma de $ 26.525,76, solicitando se efectivice en un solo pago, con más sus intereses legales desde el día de la denuncia de la enfermedad accidente (06/02/2008), más las costas; y en contra de la Municipalidad de Las Heras de la Provincia de Mendoza, por la suma de $ 51.774,24 con más sus intereses desde que el actor tomó conocimiento de su incapacidad (06/02/2008), en concepto de indemnización integral por daños y perjuicios por enfermedad accidente.

F. planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y 22 de la LRT, sosteniendo con diversos argumentos la competencia de la Justicia Laboral Provincial y la incompetencia de las Comisiones Médicas. Sustenta su reclamo relatando que el actor se desempeñaba bajo dependencia de la Municipalidad de Las Heras, desde fecha 01/10/1982, en tareas de limpieza de cunetas, palero, pocero, bachero de calles y actualmente sereno, en las que realiza barrido y limpieza, con una jornada laboral de 14.00 a 19.00 hs. de lunes a viernes. Precisa que a mediados de 2007, limpiando el galpón municipal corre unos objetos pesados y siente un fuerte dolor en la espalda, siendo atendido por la obra social presentando una hernia, lumbalgia post esfuerzo; por lo que en fecha 06/02/2008 formula denuncia ante la ART, de sus dolencias lumbares, ante los fuertes dolores que padecía desde noviembre 2007 que le impedían trabajar, consecuencia de haber resultado expuesto a trabajos de esfuerzos excesivos por más de 25 años. Denuncia que en ocasiones le dolía la pierna izquierda y a veces la derecha y también la cintura, que trataba con calor. Que ante la negativa de su empleadora de remitirlo a la ART concurre a su obra social donde se le recetan anti inflamatorios con diagnóstico de lumbalgia. Denuncia que con el tiempo se agudizaron sus dolores destacando que durante años trabajó como palero, barrido y limpieza y ahora como sereno, en condiciones inhumanas, con clima adverso, sin los elementos respectivos y con jornadas prolongadas de esfuerzo físico. Que a raíz de la enfermedad accidente derivada de su actividad laboral el actor padece de lumbociatalgia crónica irreversible que le provoca una incapacidad laboral y permanente; advirtiendo que el actor ingresó apto a trabajar para la empleadora, en 1982 con 32 años de edad, no realizándole un examen preocupacional, anual ni periódico para determinar dolencias pre existentes e inculpables. Afirma que entre la actividad y el daño existe una relación de causalidad adecuada y objetiva, no existiendo duda de la naturaleza laboral de la enfermedad accidente que cumple con los requisitos del art. 6 de la LRT. Precisa que ante las manifestaciones de la enfermedad concurrió a consulta con el Dr. H.B. quien le asignó un porcentaje de incapacidad parcial permanente y culpable del 35 % de la total obrera, mediante certificado médico cuyo contenido transcribe. Realiza consideraciones respecto de incumplimientos a las prestaciones por parte de la ART, achacando también responsabilidad a la empleadora quien debe velar por su integridad física; por lo que recurre a esta instancia a fin de obtener las prestaciones correspondientes a la ART y la reparación integral por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. Practica liquidación de la reparación sistémica de la LRT. Invoca la responsabilidad civil del empleador fundándola en consideración a normas del C.C.; y en opiniones doctrinarias y precedentes jurisprudenciales desarrollando sumariamente el de “A.” de la CSJN. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 6 de la LRT, fundada en frondosos argumentos. Pide, en subsidio, la aplicación del art. 39 LRT, a los efectos de autorizar el reclamo integral, frente al dolo del empleador. Practica liquidación del reclamo por daños y perjuicios fundado en el Derecho Civil. Ofrece pruebas. Funda en Derecho y hace reserva de recursos extraordinarios.

A fs. 40/45 contesta demanda, por intermedio de apoderado La Segunda ART S.A. Consiente la competencia del tribunal para entender en la causa, allanándose a la pretensión del actor en tal sentido. Plantea excepción de prescripción fundado en que desde la fecha en que las prestaciones debieron ser abonadas, ha transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto en el art. 44 inc. 1) LRT. Contesta demanda formulando negativa genérica y específica respecto de los hechos invocados en la demanda. Afirma que se vinculó a la Municipalidad de Las Heras según convenio que en copia acompaña. Sostiene que el trabajo del actor jamás pudo haberle causado tales enfermedades. Tampoco le consta que el actor haya ingresado superando el examen pre ocupacional sin presentar afecciones ni antecedentes familiares hereditarios o enfermedades congénitas, y que de padecer las enfermedades que afirma las mismas se relacionen con el trabajo causal o concausalmente, o con accidente laboral; sino que encuentran su origen en la personalidad y antecedentes del demandante obedeciendo a un proceso degenerativo propio de la salud y condición del demandante no atribuible al trabajo. Precisa que la ART recibió la denuncia del actor pero no determinó ninguna incapacidad derivada de enfermedad o accidente laboral ya que sus patologías son producto de una enfermedad del actor crónica e inculpable, no habiendo realizado ningún reclamo anterior con respecto a estas patologías ni realizado denuncia ante la SRT por divergencia en las prestaciones, afirmando que la enfermedad profesional reclamada no tiene ningún requisito para considerarla como tal, citando las previsiones del art. 40.3 in fine de la LRT. Afirma que de ser ciertas las patologías del actor, no constituyen enfermedad laboral, no son causa del trabajo, son anteriores a la contratación con su mandante, ni fueron motivadas por ningún accidente ni causa imputable al trabajo. Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva y activa, fundada en diversas disposiciones de la LRT y Dtos. R.. Salvo lo referido a la competencia del tribunal, defiende la constitucionalidad de las normas de la LRT con diferentes argumentos. Pide se autorice a recurrir al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Ofrece pruebas. Hace reserva de los recursos extraordinarios.

A fs. 55/60 contesta demanda, por intermedio de apoderado la Municipalidad de Las Heras. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, con amplios argumentos, resumidos en la contratación, por parte de la Municipalidad, de una ART que asumió la obligación de reparar los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que considera que es ella la que debe responder por los rubros reclamados. Contesta demanda, en subsidio, formulando negativa específica de los hechos relatados por el actor. Niega que el mismo ingresara a trabar bajo dependencia de la Municipalidad de Las Heras en el año 1982 y que sus funciones consistieran en tareas de limpieza de cunetas, palero, pocero, bachero de calles y que actualmente sea sereno; que su jornada laboral se extendiera de 10 a 19 hs. de lunes a viernes; que a mediados de 2007 limpiando el galpón municipal corriendo objetos pesados sintiera un fuerte dolor en la espalda como consecuencia de lumbalgia post esfuerzo; que el 06/02/2008 al formular la denuncia la oficina de personal le informara que no le correspondía; que el actor padeciera dolores desde noviembre 2007; que estuviera expuesto a trabajos de esfuerzo excesivo por más de 25 años; que debiera realizar denuncia ante la ART por sus dolencias en la columna y rodillas; que el hospital donde fue atendido le recetara anti inflamatorios y diagnosticado lumbalgia; que con el tiempo se agravaran sus dolores por exposición a esfuerzos excesivos y solicitara licencia; que hubiere trabajado 25 años como palero, barrido y limpieza en condiciones con clima adverso sin los respectivos elementos y cumplido jornadas prolongadas de esfuerzo físico; que el actor padezca de lumbocitalgia crónica...

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