Sentencia nº 44043 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012

PonenteLLATSER, BALDUCCI, GABUTTI
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.043

Fojas: 155

En la Ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2012 (21/12/12), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.J.B. y el Dr. J.G.G. de este Tribunal, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.043 carat.: “MARÍN, J.R. C/MAPFRE ARGENTINA S.A. P/acc.”, de los que resulta:

RESULTA:

  1. A fs. 21/27 inicia demanda por intermedio de apoderado el Sr. J.R.M. contra Mapfre Argentina ART S.A. a fin que se la condene a pagar la suma de $29.290 en concepto de indemnización por accidente, con más intereses y costas. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 de la LRT. -

    Relata que trabajaba para la empresa Mano de Obra Tercerizada SA, como operario, desde el 28/10/09. Señala que la función la cumplía en la Bodega Fecovita, como encargado de la máquina empaquetadora de vinos. Expresa que aprobó el examen médico de ingreso, con aptitud total y física. Precisa que el 10/03/10, alrededor de las 14 hs, trabajaba en una máquina “Termo” que sirve para envolver botellas con nylon mediante calor, como no funcionaba introdujo la mano, bajó la barra, atrapándole la mano y muñeca. Refiere que las primeras curaciones se las realizaron en el Hospital Italiano; se le practicó fisioterapia. Señala que finalmente la ART le otorgó el alta intempestivamente el 15/04/10; lo que lo obligó a continuar su rehabilitación con su obra social. Señala que la comisión Médica n°4 le reconoce un 5% de incapacidad. Destaca que del certificado médico otorgado por el Dr. J.A.D., consta que padece de lesiones estéticas por quemadura en muñeca derecha, neuropatía focal en mano derecha con limitación funcional, presentando una incapacidad del 15%. Relata que lo sufrido es un accidente de trabajo conforme el art. 6 de la L.R.T., lo conceptualiza; concluye que el 10/03/10 el actor participó de un hecho súbito y violento mientras se encontraba en su puesto de trabajo. F. profusamente los planteos de inconstitucionalidad a la L.R.T, a los arts. 21; 22 y 46 de la ley de riesgos; los funda en doctrina y jurisprudencia; se extiende en consideraciones respecto al grado de incapacidad y baremo del decreto 659/96, cita jurisprudencia en su abono. Concluye que el régimen jurídico aplicable es el art. 14 de la LRT. Refiere que es legitimada pasiva MAPFRE ART por ser la aseguradora contratada. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece Pruebas.

  2. A fs. 39/45 contesta demanda la Aseguradora Mapfre por intermedio de apoderada. Sostiene la demandada, luego de referirse al “acuerdo- pago”, que el actor carece de acción para reclamar luego de haber recibido de conformidad el monto indemnizatorio importe e incapacidad de pesos $9000 por el 5% de ILPPD. A continuación vierte conceptos de la cosa juzgada; cita doctrina y jurisprudencia. Destaca que MAPFRE A.R.T. S.A. abonó la indemnización tarifada determinada por la Ley de Riesgos del Trabajo conforme resolución de la SRT; refiere que formalizó Convenio con el actor por el que abonó $9.000, mediante epxte. CM 004-L-0087/2010, que se encuentra HOMOLOGADO, recibiendo el cheque de conformidad. Seguidamente formula consideraciones con relación a la teoría de los actos propios y la extemporaneidad de la apelación formulada, cita doctrina y jurisprudencia al respecto. Contesta demanda; formula negativa general y en particular niega la incapacidad reclamada; el certificado médico y las presuntas lesiones; la liquidación; niega el salario, refiere que la remuneración es la denunciada ante la AFIP. Pide aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y decreto 1813/92. Ofrece prueba. Formula reserva.

  3. A fs. 47 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L., niega que el actor haya efectuado un acuerdo con motivo del accidente; niega haber recibido de conformidad $9.000, el cheque ni que haya percibido el mismo. Afirma que es falso lo expresado por la demandada. Ratifica los términos de la demanda. Pide sustanciación.

    Se corre vista de los planteos de inconstitucionalidad a Fiscalía de Cámaras, la que emite el dictamen a fs. 49. A fs. 54 obra el auto de sustanciación de la causa. A fs. 82/86 se agrega la pericial médica; observada por Mapfre a fs. 90, contestada a fs. 92. A fs. 101/102 y fs 107/108.

    A fs. 125 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra según acta de fs. 133 y quedan los autos en estado de dictar sentencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

    TERCERA CUESTIÓN: Costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

    El vínculo laboral invocado por el actor en su demanda surge acreditado con los bonos de sueldo agregados a fs. 16/19, por el responde de demanda realizado por la Aseguradora (fs. 39/45), por las misivas cursadas, documentación tenida a la vista en original e incorporada a estos autos a fs. 139/154 y el expte. CM 004-L-0087/2010 (AEV 3807), donde consta que el empleador era Mano de Obra Tercerizada S.A. y que la ART demandada prestó asistencia. Corroborado por el informe pericial contable de fs. 101/102.

    Frente a la totalidad de la prueba merituada, queda acreditado el vínculo laboral que unía a la actora con la empleadora y en consecuencia el carácter de MAPFRE ART S.A. como aseguradora de riesgos del trabajo contratada por Mano de Obra Tercerizada S.A., en consecuencia legitimada pasiva de esta acción.

    En su demanda, el accionante solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley de riesgos. Este Tribunal, tiene reiteradamente...

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