Sentencia nº 99401 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.401

Fojas: 451

En Mendoza, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentí¬sima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina¬rio, tomó en consi¬deración para dictar sentencia definitiva la causa N 99.401, caratulada: “EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. C/I.S.C.A.M.E.N. S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis¬tros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO D. ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 21/29 vta. la Empresa El Rápido S.R.L. interpone acción procesal administrativa contra el Instituto De Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza solicitando la nulidad del Decreto n° 206/2010 y de las resoluciones originarias del ISCAMEN que hayan sido confirmadas por el decreto atacado, por las que se le imponen multa por transporte e introducción de fruta hospedera de mosca de los frutos, bajo modalidad de encomienda.

A fs. 39 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 95/107 vta. y 110/111 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 441/443 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede rechazar la demanda.

A fs. 449 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 450 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las si¬guientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. La Empresa El Rápido S.R.L. interpone acción procesal administrativa contra el Instituto De Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza solicitando la nulidad del Decreto n° 206/2010 y de las resoluciones originarias del ISCAMEN que hayan sido confirmadas por el decreto atacado, por las que se le imponen multa por transporte e introducción de fruta hospedera de mosca de los frutos, bajo modalidad de encomienda.

    Funda la procedencia formal de la acción, la legitimación sustancial pasiva y pasa a relatar los antecedentes de la causa.

    Relata que a raíz de un procedimiento de contralor cumplido por Inspectores de B.S. se labraron las actas n° 4683 y 4684 al haberse constatado que en las encomiendas transportadas sujetas a inspección se trasladaban hospederos de mosca en los frutos. F. consideraciones respecto al trámite acaecido en sede administrativa.

    Destaca que el decreto del Poder Ejecutivo rechaza formalmente el recurso de alzada por falta del cumplimiento de pago previo de la multa para recurrir el acto pertinente, exigido por el art. 38 de la ley 7638. Que la misma circunstancia se producía cuando estaba vigente la ley 6333 y su Decreto Reglamentario.

    Expresa que conforme el art. 10 de la ley 3918 no resulta necesario como requisito el pago previo de las multas, por lo que su parte siempre sostuvo la inconstitucionalidad del mencionado requisito pues implicaba la imposición de una limitación al ejercicio de un derecho de rango constitucional.

    Sostiene que la exigencia del pago previo como requisito para recurrir ha sido un tema arduamente discutido por doctrina y jurisprudencia, citando la misma.

    Entiende que tal exigencia frustra su derecho constitucional de acceso a la justicia, ya que por el volumen de encomiendas que transporta el pago de las multas impediría a la empresa el derecho de acceso a la justicia. Cita normas de Tratados Internacionales.

    Considera que no tiene la posibilidad de conocer que contiene cada encomienda pues desconoce su contenido al momento de recibirla para su transporte y carece de facultades de policía para abrir los bultos transportados bajo apercibimiento de incurrir en un delito penal y de violentar el secreto de las correspondencias.

    Pasando al aspecto sustancial cuestiona el párrafo inserto en el decreto que impugna que dice "…tratándose de transporte de encomiendas…" por el que se le impone en forma reiterada sanciones que dicen ser motivadas en forma suficiente y con fundamento en normas aplicables al tipo de transporte que realizan.

    Denuncia vicios en el objeto afirmando que es imposible materialmente tener por cierta su intención de ocultar lo que se traslada en las encomiendas.

    Sostiene que como empresa de transporte de encomiendas...

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