Sentencia nº 17617 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2012

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.617

Fojas: 193

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce, se constituye el Tribunal en Sala Unipersonal bajo la presidencia del Dr. Orlando C. Farruggia; con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N.. 17.617 caratulados "MERCAU, G.F. c/ FIBRO-POL S.A. P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs.23/28 por medio de apoderado se presenta el señor G.F.M. y demanda a FIBROPOL S.A. la suma de $6.096,84 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos con mas intereses y costas.

Expresa haber trabajado para la sociedad demandada desde el 23/01/2001 inicialmente como operario de tercera categoría y posteriormente como operario de segunda categoría CCT 303/75, cumpliendo con una jor-nada de Lunes a Viernes, de 7 a 15 horas, y los Sábados de 7 a 13, perci-biendo una remuneración de 333,77, inferior a la que según Convenio le correspondía, generando diferencias salariales. Tampoco se le abonaban los adicionales no remunerativos, dispuesto por el PEN.

Que fuera de los horarios señalados se desempeñaba como se-reno, del establecimiento, actividad esta, que jamás le fue remunerada, al igual que las horas extras, a razón de 25 horas por mes, al 50%.

Que su registración por parte del empleador, fue con fecha 01/06/2002 y una jornada falsa (media jornada).

Que este cúmulo de agravios estalla cuando no se le abona el aguinaldo correspondiente a la primera cuota del año 2005. En esa oportuni-dad 03/08/2005, remite telegrama reclamando el pago del referido concepto, como así también las diferencias salariales mencionadas.

Que al día siguiente al emplazamiento, la empresa le aplica una suspensión, por supuestamente haber faltado reiteradamente.

Que ante semejante afrenta, remitió telegrama rechazando di-chas imputaciones, y reclamando se dejara sin efecto la sanción, y la correc-ción de la fecha de ingreso, consignada en el bono de sueldo.

Que la demandada contestó rechazando los rubros reclamados y emplazando a que se presentara a trabajar. También en dicha misiva ratificó las notificaciones de fecha 13/07 y 04/08/05 debidamente firmadas.

Ese mismo día, contesta rechazando por improcedente y mali-cioso la CD del 17/08/05 considerándose despedido por culpa de la empresa.

Posteriormente con el único fin de aparentar un despido justificado, remitió al actor otra CD, extinguiendo la relación laboral por abandono de trabajo.

Que llegado el mes de Septiembre de 2005, emplaza a que se le entreguen certificados del art.80 y se le entreguen la constancia de pago de los aportes jubilatorios, sociales y gremiales que prevé el art.132bis.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 86/94 la demandada por medio de apoderado, contesta so-licitando el rechazo de la demanda, y luego de una negativa particular de los hechos invocados por la actora, manifiesta que es cierto que el actor comen-zó a laborar como albañil, por tanto de otro régimen jurídico distinto y para un empleador distinto, realizando tareas en la obra de construcción de la fabrica; que luego de terminada esa obra, la relación del actor se mantuvo con el constructor, ingresa como operario de segunda categoría o medio oficial del CCT 303/75 a trabajar bajo dependencia de FIBROPOL S.A. situación que se mantuvo hasta la ruptura de la relación laboral, con justa causa por abandono.

Que el actor se desempeñaba en un régimen de trabajo, donde su remuneración es por jornal, y por horas trabajadas, que se liquidan y abo-nan quincenalmente.

Que el sueldo no es fijo, sino variable y de acuerdo a las horas o jornales efectivamente trabajados, es que al actor se le conformaba una re-muneración quincenal o mensual. Que las horas trabajadas están relaciona-das con la existencia de materia prima y con la demanda de los productos.

Que no existen horas extras ni diferencias salariales algunas.

Que el actor durante la vigencia del contrato, no formuló ningún tipo de reserva ni reclamos a alguna de categoría convencional, ni por horas extras, ni por ninguna tarea extra (sereno).

Que el actor solicito permiso para ocupar una vivienda dentro del predio del establecimiento, porque tenía problemas de vivienda, y se le asigno un lugar en el fondo, una habitación con baño.

Pero sus tareas eran dentro del establecimiento y en el...

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