Sentencia nº 41818 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012
Ponente | ARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 41.818
Fojas: 104
En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2012, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Exc-ma. Tercera Cámara del Trabajo Dres. M.A.A., E.H.C. e I.B.R. de Y., trajeron a deliberación para sentencia definitiva los autos N° 41.818 caratulados “N.P.N. S.A. C/ CANO PAME-LA ANGELINA P/ Consignación”, de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs.21 la firma N.P.N. SA por intermedio de su apoderado for-mula demanda contra P.A.C. por consignación de la suma de $ 295 en concepto de liquidación final.
Expresa que la demandada ingresó a trabajar para la actora en categoría vendedor B el 12/1/09, que el 9/8/10 renunció a su empleo mediante telegrama. Luego de más de 20 días se comenzó con una serie de intercambio epis-tolar. Y habiéndola emplazado a concurrir poniendo a su disposición la liqui-dación final y certificación de servicios, se negó injustificadamente a percibirlo y a retirar la documentación.
Que la actora solicitó un anticipo de $ 925 los que han sido compensa-dos con la liquidación final, que la mala fe de la actora aprovechándose de la benevolencia del empleador solicitó un anticipo superior al legal conociendo que se iba a trabajar a otro lado.
Que de un total a cobrar de $ 1.607, con los descuentos de ley queda un sobrante a percibir de $ 295.
Ofrece prueba instrumental, funda su derecho.
II) Corrido traslado de la demanda, a fs.52/61 comparece la demandada A.C.P. por intermedio de apoderada y contesta soli-citando el rechazo con costas.
Luego de una negativa general de los hechos, niega que ingresara el 12/1/09, ya que comenzó a trabajar el 9/1/09.
Expresa que bajo presión y amenazas envió telegrama con fecha 9/8/10 por el cual se dio por despedida.
Niega que la actora impuso que enviara el telegrama de renuncia al igual que a otros empleados a fin de evitar que debiera presentarse en quiebra. Ante el incumplimiento de la empleadora debió remitir telegrama el 31/8/09.
Niega que la empleadora no estuviera en conocimiento del estado de embarazo, niega que hubiera puesto a su disposición la liquidación final. Niega que la certificación de servicios consignara los salarios correspondientes de acuerdo con la jornada cumplida. Y en especial los días trabajados en el mes de agosto de 2010.
Niega que las planillas horarias sean las reales trabajadas ya que cum-plía al menos 8 horas diarias y se la obligaba a insertar menos horas que las realmente trabajadas.
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