Sentencia nº 41818 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.818

Fojas: 104

En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2012, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Exc-ma. Tercera Cámara del Trabajo Dres. M.A.A., E.H.C. e I.B.R. de Y., trajeron a deliberación para sentencia definitiva los autos N° 41.818 caratulados “N.P.N. S.A. C/ CANO PAME-LA ANGELINA P/ Consignación”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.21 la firma N.P.N. SA por intermedio de su apoderado for-mula demanda contra P.A.C. por consignación de la suma de $ 295 en concepto de liquidación final.

Expresa que la demandada ingresó a trabajar para la actora en categoría vendedor B el 12/1/09, que el 9/8/10 renunció a su empleo mediante telegrama. Luego de más de 20 días se comenzó con una serie de intercambio epis-tolar. Y habiéndola emplazado a concurrir poniendo a su disposición la liqui-dación final y certificación de servicios, se negó injustificadamente a percibirlo y a retirar la documentación.

Que la actora solicitó un anticipo de $ 925 los que han sido compensa-dos con la liquidación final, que la mala fe de la actora aprovechándose de la benevolencia del empleador solicitó un anticipo superior al legal conociendo que se iba a trabajar a otro lado.

Que de un total a cobrar de $ 1.607, con los descuentos de ley queda un sobrante a percibir de $ 295.

Ofrece prueba instrumental, funda su derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs.52/61 comparece la demandada A.C.P. por intermedio de apoderada y contesta soli-citando el rechazo con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, niega que ingresara el 12/1/09, ya que comenzó a trabajar el 9/1/09.

Expresa que bajo presión y amenazas envió telegrama con fecha 9/8/10 por el cual se dio por despedida.

Niega que la actora impuso que enviara el telegrama de renuncia al igual que a otros empleados a fin de evitar que debiera presentarse en quiebra. Ante el incumplimiento de la empleadora debió remitir telegrama el 31/8/09.

Niega que la empleadora no estuviera en conocimiento del estado de embarazo, niega que hubiera puesto a su disposición la liquidación final. Niega que la certificación de servicios consignara los salarios correspondientes de acuerdo con la jornada cumplida. Y en especial los días trabajados en el mes de agosto de 2010.

Niega que las planillas horarias sean las reales trabajadas ya que cum-plía al menos 8 horas diarias y se la obligaba a insertar menos horas que las realmente trabajadas.

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