Sentencia nº 43282 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.282

Fojas: 208

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 43.282 caratulados: "L.R.J.C. ARGENTINA ART S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.02/24 y vta. se presenta el actor R.J.L., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contra MAPFRE ART S.A. por el reclamo de $ 61.939,13 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Dice que rechaza el dictamen de la Comisión Médica, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y solicita la aplicación del D.. 414/99.

Sostiene que el actor ingresó a trabajar en Bodega Trivento el 13/02/2007, por intermedio de su empleador ADECCO ARGENTINA S.A. como operario especializado, percibiendo un sueldo mensual promedio de $1.185,00 aproximadamente.

Manifiesta que el 27/02/2007, y a poco de haber ingresado a trabajar en la bodega, sufrió un accidente de trabajo, mientras cumplía con sus funciones habituales cerca de la pileta de la bodega, se resbala y cae sobre el borde de la pileta con agua, golpeando fuertemente su rodilla derecha y cayendo dentro del agua, y al hacer pie siente el desplazamiento y dolor de su rodilla derecha, imposibilitando a salir por sus medios propios debiendo ser ayudado por sus compañeros.

Sostiene que padeció “rotura de ligamento cruzado anterior (LCA) y menisco interno de dicha rodilla”, que la empleadora denunció el accidente ante la demandada, quien aceptó el siniestro y otorgó asistencia medica y farmacéutica, que fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. C.B. y luego rehabilitación, recibiendo el alta médica con incapacidad a fijar el 06/08/2007.

Refiere que en razón de los continuos dolores recurrió a la Comisión Médica N°4 que en dictamen de fecha 24/10/07 diagnosticó Lesión de LCA y desgarro del cuerno anterior y cuerpo del menisco interno rodilla derecha con tratamiento quirúrgico y otorgó un 15% de incapacidad parcial y permanente definitiva.

Expresa que percibió de la ART demandada el 20/11/2007 una indemnización de $ 27.000, con reserva y a cuenta de la real indemnización.

Dice que perito de parte le reconoce un total del 40% de incapacidad

habiéndose incorporado los factores de ponderación.

Practica liquidación.

Plantea en subsidio la inconstitucionalidad de la renta periódica y cita jurisprudencia.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.36/46 comparece la demandada MAPFRE ART S.A., niega que el actor padezca la incapacidad reclamada, dice que se le abonó la indemnización según recibo que acompaña, que el actor no apeló el dictamen de la comisión que percibió la suma y que por tanto existe cosa juzgada administrativa, cita la teoría de los actos propios.

Refiere el acuerdo y pago efectuado al actor.

Contesta demanda en subsidio, niega los hechos narrados por el actor, el certificado médico acompañado, el salario denunciado, la incapacidad reclamada.

Plantea la Falta de Legitimación Sustancial pasiva y la no cobertura de enfermedades inculpables.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 48 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL.

A fs.50 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT declarando la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso.

A fs.55 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 64 consta el sorteo y designación de peritos.

A fs. 67, 69, 74 obran aceptaciones de cargo de los peritos contador, médico laboral y psicólogo respectivamente.

A fs. 76/110 obra informe de la SRT remitiendo copia del expediente del actor.

A fs. 111 luce acta de reconocimiento del Dr. C.B..

A fs. 114/120 glosa informe pericial contable, que a fs. 123 es observada por la demandada y a fs. 125 son respondidas las observaciones por el perito.

A fs. 130/135 glosa informe pericial psicológico, que es observado por la demandada a fs. 139, siendo respuestas las mismas por el perito a fs. 144.

A fs. 159 obra aceptación del cargo del nuevo perito médico sorteado, constando su informe a fs. 162/163.

A fs. 167 la demandada observa el informe pericial y a fs. 170 el perito contesta las observaciones.

A fs. 177 el Tribunal deja constancia del estado de producción de la prueba ofrecida y del incumplimiento de la demandada al emplazamiento a producir prueba.

A fs. 178 la parte actora renuncia a la prueba pendiente y solicita fijación de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 179 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de causa.

A fs. 207 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la demandada desiste de la confesional del actor y se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar, el Tribunal tiene por rendidos los alegatos y se llama autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor R.J.L. invoca en apoyo de la pretensión indemnizatoria por las consecuencias incapacitantes en su salud provocadas por el accidente de trabajo que sufriera el 27/02/2007, la existencia de una relación laboral con ADECCO ARGENTINA S.A. laborando en la Bodega Trivento desde el 13/02/2007, como operario especializado, percibiendo un sueldo mensual promedio de $1.185,00 aproximadamente; extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre la accionante.

Atento que la demandada no ha controvertido los extremos referidos a la relación de dependencia laboral con ADECCO ARGENTINA S.A., resultan operativas las presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito.

Asimismo, corresponde señalar en relación a la existencia de la relación laboral, como a la fecha de ingreso y categoría del accionante; que la instrumental acompañada –en especial recibos de haberes, despachos postales-, y finalmente el informe Pericial Contable como la contestación de las observaciones formuladas, resultan de un valor probatorio suficiente para tenerlos por acreditados.

Por lo expuesto concluyo que se encuentra acreditado en autos que el actor R.J.L. se ha desempeñado en la Bodega Trivento desde el 13/02/2007, como operario especializado, bajo la dependencia de ADECCO ARGENTINA S.A., quien se encontraba cubierto por un seguro comprendido dentro de la normativa de la ley 24.557 con la accionada de autos MAPFRE A.R.T. S.A.

Corresponde en este estado señalar, que el Tribunal resolvió a fs. 69 su competencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la L.R.T.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, paso al tratamiento de la causa.

ASI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

En esta etapa del decisorio me expediré sobre el reclamo reparatorio perseguido por la parte actora ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el accidente que denuncia haber sufrido con fecha 27/02/2007, que le habrían ocasionado, la incapacidad laboral del 40% que reclama.

Reconoce la parte actora haber percibido, el 20/11/2007 “con reserva y a cuenta de real indemnización” de la ART demandada, la suma de $ 27.000 en concepto de prestación dineraria por el 15% de incapacidad parcial, permanente y definitiva que la Comisión Médica N° 4 de la SRT el 24/10/07 dictaminó que padecía; y reclama la diferencia de indemnización.

La ART accionada al contestar demanda reconoce el accidente sufrido por el actor y reconoce que la actora padece el 15% de incapacidad derivada del mismo y denuncia el pago efectuado al actor por la suma de $ 27.000 que la actora recibió de conformidad, invocando la teoría de los actos propios, el acuerdo de pago celebrado y homologado ante la Comisión Médica y la cosa juzgada, planteando la Falta de Legitimación Pasiva.

Desconoce la incapacidad y porcentaje que denuncia la actora, el salario denunciado y sostiene la vigencia, constitucionalidad del tope establecido por la LRT y la no cobertura de enfermedades inculpables no incluidas en el listado del D.. 658/96.

Es decir que el tema sometido a decisión ha quedado circunscripto al porcentaje de incapacidad que padece el actor y la validez del acuerdo y pago efectuado.

De las constancias obrantes a fs.76/110 –copia de Expte. 004-L-01264/07- surge el pedido de intervención de la Comisión Médica por parte del actor por Divergencia en la ILT o ILP, constando a fs. 96 el Acta de Audiencia y/o examen médico de trámite de incapacidad laboral fechada el 26/09/07, constando como lesiones provocadas denunciadas a fs. 1 vta. “Rotura LCA y menisco interno” y como estudios y tratamiento efectuado: “Rx, RNM, cirugía, reposo, fisioterapia”, duración del tratamiento: “5 meses”, “fecha de alta: 06/08/2007”; consta también el resultado del examen físico específico realizado el 26/09/07 y los...

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