Sentencia nº 104677 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.677

Fojas: 57

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.667, caratulada: “SAT EMIN EN J° 98.823/25.249 ATUEL FIDEICOMISOS S.A. C/ EMIN SAT P/ EJEC. CAMB. S/ CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H..}

ANTECEDENTES

A fs. 14/22 el Sr. EMIN SAT interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 248/251 de los autos n° 98.823/25.249, caratulados: "ATUEL FIDEICOMISOS SA C/ EMIN SAT P/ EH CAMBIARIA" por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción- San Rafael- Mendoza.

A fs. 32 se admite, formalmente, el recurso de Casación deducido, or-denándose correr traslado a la contraria.

A fs. 36/41 contesta traslado la recurrida ATUEL FIDEICOMISOS SA y solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 51/52 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 55 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 56 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1. A fs.15/17 el 22/12/97 ATUEL FIDECOMISOS SA inicia ejecución cam-biaria contra el Sr. EMIN SAT y el avalista D.L. por el cobro de un pagaré por U$S 5.120 suscripto el 28/11/96 con más intereses.

    2. Opuesta la excepción de inhabilidad de título por el Sr. S., a fs. 133/134 se dicta la sentencia de primera instancia por la que se rechaza la excepción y se ordena proseguir la ejecución adelante.

    3. La sentencia fue apelada por el demandado, la actora opuso incidente de ca-ducidad recursiva el que fue acogido favorablemente por la Cámara a fs. 156 y vta. y, notificado a las partes a fs. 157 el 15 y 16 de mayo de 2.000., fecha en que la sentencia de primera instancia quedó firme y consentida.

    4. A fs. 159 y vta. el actor imprime el trámite de ejecución de sentencia:

      - se libran los oficios del art. 250 del C.P.C., acompañados a 162/164 el 29/6/00;

      - a fs. 166, el 27/7/00, denuncia que el inmueble embargado en estos autos será subastado en el Juzgado Federal, autos N° 81.327 “Banco Nación c/ Sat”, por lo que solicita se oficie informando la fecha y que su parte mantiene y ejerce el orden de pre-ferencia.

      - a fs. 168 el Juzgado Federal informa la fecha de remate, el Juzgado decreta el 7/8/00 que se notifique por cédula; las cédulas no se libraron;

      - a fs. 171 vta., el 19/8/03 se decreta, a petición del actor, la reinscripción del embargo sobre el inmueble;

      - a fs. 173 obra el oficio de reinscripción del embargo diligenciado, agregado por decreto a fs. 174 vta. el 21/3/03.

      - a fs. 177 agrega por decreto de fecha 14/11/05, oficio del Juzgado Federal que informa la fecha de remate del inmueble (8/11/05); se ordena se notifique por cédu-la a las partes, las que obran a fs. 178 de fecha 21/11/05;

      - a fs. 180, el 23/12/08, a petición del actor, se ordena la inscripción de la in-hibición general del Sr. E.S.;

      - a fs. 186 se adjunta anotación de la inhibición en el Registro de Propiedad del Automotor, 25/11/10; a fs. 188, el 15/11/10 toma de razón por de la Dirección de Re-gistro Público de la inhibición.

      - a fs. 190, el 1/12/10 se decreta la agregación de los oficios (Registro Au-tomotor y Registro Público y Archivo Judicial) y se notifique al demandado S. por cé-dula la inhibición en el domicilio real y legal, a los términos del art. 68 inc. XIII del C.P.C..

      - las cédulas de notificación obran a fs. 191/192 y 194, 7/12/10 las dos primeras y 10/12/10 la última.

    5. A fs. 195/196 el demandado opone incidente de prescripción por transcurso del plazo decenal, la actora a fs. 202/203 solicita el rechazo de la incidencia.

    6. A fs. 207/209 el juez de primera instancia hizo lugar a la incidencia y declaró la prescripción liberatoria de la acción de ejecución de sentencia. Razonó el senten-ciante que el embargo o la notificación de fecha de remate fijada en otro expediente no son actos interruptivos de la prescripción ganada por el ejecutado que notificado de la inhibición general mediante cédula...

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