Sentencia nº 19630 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.630

Fojas: 177

EXPTE N 19.630 "O.D.C.C.S.P.P. / DESPIDO" MENDOZA, 17 de diciembre del 2012

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 176.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.14 y sgtes., el DR.ROBERTO R.Z. por DOMINGO C.O.G. inicia demanda ordinaria contra S.P.B. por la suma de Pesos SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON TRES CTVS. ($ 74.111,03) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, indem. ARTS. 01 y 02 Ley 25.323, asignaciones familiares, sueldo febrero 2009, vacaciones y sac p.p., con más intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar en la empresa de lavado y desinfección de colectivos en fecha 01 de marzo de 1998 como OPERARIO MULTIPLE LAVADOR CCT Nº 144/90.-

Que fue inscripto nueve años después de su real fecha de ingreso y no se le abonaban vacaciones ni aguinaldo, por lo que el 20 de febrero de 2009 emplaza a la demandada a que se le aclare la situación laboral y a la entrega de los bonos de sueldo, bajo apercibimiento de considerarse despedido.-

Que el 28 de febrero de 2009 la demandada remite CD comunicándole el despido por falta de trabajo no imputable a la empresa sin tramitación previa del Art.98 Ley 24.013 Dcto 328/ 88, a lo que responde el actor rechazando la comunicación y emplazando al pago de los rubros no retenibles, indemnizatorios y a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.-

Que formula liquidación, ofrece pruebas, plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 7198 y funda su derecho.-

Que a fs. 36 la demandada contesta solicitando el rechazo de la acción con costas.-

Que luego de las NEGATIVAS sostiene que inicio sus actividades en mayo de 2006, como una empresa familiar, que el cónyuge D.M. a solicitud del dueño del negocio R. se ocupa de la administración y aquel le ofrece adquirir el negocio lo que se hace adquiriendo maquinarias, quedando afuera lo relacionado con lo empleados de la firma.-

Que luego la demandada procede a formalizar el contrato de locación con el dueño del inmueble Sr.Aruani en mayo de 2006.-

Que agrega que el actor expresa que ingresa a trabajar el 01 de marzo de 1998, sin manifestar que la parte demandada recién inicia sus actividades en el año 2006 y que dejó de trabajar en el negocio que correspondía al Sr. R. y procede a enviar TCL en fecha 16 de junio de 2006 renunciando a su trabajo que fue dirigido a M.M. hermano de su cónyuge.-

Que luego se le vuelve a ofrecer trabajo y el sr. O. es incorporado en noviembre de 2007 de conformidad como lo detalla en los bonos de sueldo y en fecha 28 de marzo de 2009 se le comunica su despido por falta de trabajo no imputable a la empresa pues no se pudo continuar con la misma debido a que no se pudo renovar el contrato de locación del inmueble, y se lo intima a recibir la certificación de servicios y remuneraciones y que se le abonara la remuneración a lo que nunca concurrió.-

Que funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 45 la actora contesta el traslado del Art. 47 del CPL y a fs.49 se provee las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 12 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 131 se fija fecha para la AVC la que se realiza según Acta de fs. 176 llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la existencia de la relación laboral no resulta...

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