Sentencia nº 19630 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 19.630
Fojas: 177
EXPTE N 19.630 "O.D.C.C.S.P.P. / DESPIDO" MENDOZA, 17 de diciembre del 2012
Y VISTOS:
Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 176.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs.14 y sgtes., el DR.ROBERTO R.Z. por DOMINGO C.O.G. inicia demanda ordinaria contra S.P.B. por la suma de Pesos SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON TRES CTVS. ($ 74.111,03) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, indem. ARTS. 01 y 02 Ley 25.323, asignaciones familiares, sueldo febrero 2009, vacaciones y sac p.p., con más intereses y costas.-
Que expresa que ingresó a trabajar en la empresa de lavado y desinfección de colectivos en fecha 01 de marzo de 1998 como OPERARIO MULTIPLE LAVADOR CCT Nº 144/90.-
Que fue inscripto nueve años después de su real fecha de ingreso y no se le abonaban vacaciones ni aguinaldo, por lo que el 20 de febrero de 2009 emplaza a la demandada a que se le aclare la situación laboral y a la entrega de los bonos de sueldo, bajo apercibimiento de considerarse despedido.-
Que el 28 de febrero de 2009 la demandada remite CD comunicándole el despido por falta de trabajo no imputable a la empresa sin tramitación previa del Art.98 Ley 24.013 Dcto 328/ 88, a lo que responde el actor rechazando la comunicación y emplazando al pago de los rubros no retenibles, indemnizatorios y a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.-
Que formula liquidación, ofrece pruebas, plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 7198 y funda su derecho.-
Que a fs. 36 la demandada contesta solicitando el rechazo de la acción con costas.-
Que luego de las NEGATIVAS sostiene que inicio sus actividades en mayo de 2006, como una empresa familiar, que el cónyuge D.M. a solicitud del dueño del negocio R. se ocupa de la administración y aquel le ofrece adquirir el negocio lo que se hace adquiriendo maquinarias, quedando afuera lo relacionado con lo empleados de la firma.-
Que luego la demandada procede a formalizar el contrato de locación con el dueño del inmueble Sr.Aruani en mayo de 2006.-
Que agrega que el actor expresa que ingresa a trabajar el 01 de marzo de 1998, sin manifestar que la parte demandada recién inicia sus actividades en el año 2006 y que dejó de trabajar en el negocio que correspondía al Sr. R. y procede a enviar TCL en fecha 16 de junio de 2006 renunciando a su trabajo que fue dirigido a M.M. hermano de su cónyuge.-
Que luego se le vuelve a ofrecer trabajo y el sr. O. es incorporado en noviembre de 2007 de conformidad como lo detalla en los bonos de sueldo y en fecha 28 de marzo de 2009 se le comunica su despido por falta de trabajo no imputable a la empresa pues no se pudo continuar con la misma debido a que no se pudo renovar el contrato de locación del inmueble, y se lo intima a recibir la certificación de servicios y remuneraciones y que se le abonara la remuneración a lo que nunca concurrió.-
Que funda su derecho y ofrece pruebas.-
Que a fs. 45 la actora contesta el traslado del Art. 47 del CPL y a fs.49 se provee las pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 12 se agrega la pericia contable.-
Que a fs. 131 se fija fecha para la AVC la que se realiza según Acta de fs. 176 llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-
II-
Que la existencia de la relación laboral no resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba