Sentencia nº 101897 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Septiembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.897

Fojas: 69

En Mendoza, a diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.897, caratulada: “I.G.H. EN J° 37.690 “I.G.H.C. & SALE S.A. y OTS. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/26, el Señor G.H.I., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 465/470 vta. de los autos N° 37.690, caratulados: “I.G.H. c/Buy & Sale S.A: y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 41/47, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 54/56 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 61 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 68 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I- A fs. 12/26 se presenta el actor I.G., por su derecho con patrocinio e interpone recursos de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia recaída en los autos N° 37.690, caratulados: “INOSTROZA GUSTAVO H. C/BUY & SALE S.A. Y OTS. P/DESP.”, originarios de la TERCERA CAMARA DEL TRABAJO.

II- Funda el recurso de inconstitucionalidad en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denuncia violación a la normativa constitucional, arts. 17, y 18, como también la existencia de arbitrariedad, fundado en la autocontradicción y absurda valoración de la prueba. Denuncia asimismo violación al derecho de propiedad, por haber errado en los cálculos específicos para determinar la base remuneratoria.

Persigue como finalidad que se revoque parcialmente la sentencia, condenando en forma solidaria a ambos demandados, como asimismo se corrijan los errores en el cálculo de la indemnización.

III- El recurso de casación se fundamenta en ambos incisos del art. 159 del CPC, denunciando inaplicación del art. 31 de la LCT e incorrecta interpretación y aplicación de la ley 25323 en su art. 1.

El recurso tiene como objetivo que se case la sentencia impugnada con respecto a la proporción en que se rechaza la demanda contra BUY & SALE, específicamente por aplicación de la ley 25323, disponiendo en definitiva se haga lugar a tal rubro. También solicita se declare la existencia de solidaridad, haciendo lugar a la demanda contra R.B..

IV- Liminarmente, me anticipo a afirmar que en el caso, corresponde el trata-miento conjunto de los recursos interpuestos por la actora, lo que se encuentra justificado por la identidad y conexidad que guardan entre sí, y en atención a los principios de celeridad procesal y seguridad...

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