Sentencia nº 34027 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Septiembre de 2012

PonenteLEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.027

Fojas: 338

Mendoza, 6 de setiembre de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 38.743/34.027, caratulados “F.M.J. c/ V.S.D. y ots. por daños y perjuicios ”, llamados para resolver a fs. 336; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 241/244 interpone recurso de ape-lación a fs. 249 el Dr. M.L. por la actora, quien al fundar el re-medio jurisdiccional intentado a fs. 320/323, solicita que al resolver se haga lugar al mismo.

  2. En la resolución apelada el Sr. Juez hace lugar al incidente de rescisión de la rebeldía incoado por el demandado Sr. D.M.L.-ro retrotrayendo el proceso a su respecto al decreto de fs. 26.

    Se basa para ello en que las notificaciones del traslado de la de-manda y de la declaración de rebeldía fueron practicadas en domicilios en donde no vivía el demandado (fs. 40 y 158), siendo que el domicilio real del incidentante es el de calle Paso de los Patos del Barrio Huentota de Luján de Cuyo.

    Considera el sentenciante que la circunstancia expresada en el pá-rrafo precedente permite concluir que la notificación no cumplió con su finalidad.

    Agrega que acreditado que no era su domicilio real el indicado en la cédula de fs. 40 ni tampoco el correspondiente a la notificación de fs. 158 el plazo de quince días previsto por el art. 77 del C.P.C. debe computarse desde que tuvo conocimiento del emplazamiento.

    Que si bien el incidentante no ha probado que ello ocurrió el 2-03-2010 cuando fue a visitar a sus padres, al momento de interponerse el in-cidente no habían transcurrido los 15 días desde la notificación realizada el día 16 de febrero de 2.010.

  3. Al fundar su recurso la apelante a fs. 320/323 se agravia expre-sando que el J. a quo no ha valorado la instrumental acompañada por el demandado a fs. 169, de fecha junio de 2.005, en donde de su puño y letra consigna como domicilio el ubicado en calle J.H. 782 y en el incidente planteado en el año 2010 sostiene que hace más de diez años que no vive en ese domicilio.

    Sostiene que las manifestaciones de los testigos no coinciden con las del propio demandado por cuanto los primeros sostienen que hace cuatro años que el demandado vive en el Barrio Huentota y este último aduce que hace 10 años desde que formó su familia no vive en la casa de sus padres.

    Considera que el demandado equivoca el remedio procesal para atacar las notificaciones de fs. 40 y 158 pues tratándose de instrumentos públicos debió plantear la redargución de falsedad, único remedio para declarar la nulidad de un documento público en donde lo que se cuestiona es su contenido.

    Se queja además de la interpretación y valoración del juez “a quo” de lo manifestado por la Sra. R. de que conocía al demandado por ser su vecina tal como lo expone en la notificación de fs. 40 y en la de fs. 72 de lo cual se deduce según la apelente que el emplazamiento al...

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