Sentencia nº 44102 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Septiembre de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.102

Fojas: 324

En Mendoza, a los diez días del mes de setiembre de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras M.I. y S.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº84.611/44.102, caratulados: "S., H.W. c/M., J.C. p/ Escrituración”, originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 285 contra la sentencia de fs. 274/277.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 290/302 funda su recurso la apelante y a fs. 305/309 contesta el traslado conferido, la apelada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso ¿Qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda por escrituración, promovida por el Sr. H.W.S. contra J.C.M., reguló honorarios e impuso costas a la actora vencida. El fundamento de la decisión apelada fue considerar que la opción de compra del inmueble objeto del contrato, debía realizarse sólo a la finalización del contrato, con un preaviso a treinta días. M. elJ. que el actor no tuvo un derecho adquirido sino una mera expectativa de adquirir un inmueble por un precio que resultaba ser inferior al de plaza al momento de la opción, por lo que el demandado se retractó antes de que fuera ejercida.

  2. En su libelo recursivo de fs. 290/302, el apelante se agravia de la conclusión a la que arriba el juez de grado a fin de abonar el rechazo de la acción, alegando la existencia de errores groseros en la interpretación de las normas aplicables. Sostiene que el Sr. Juez a quo, partiendo de la disposición de los arts. 1197, 1198 y 1150 del C.C., hace una interpretación arbitraria de lo que efectivamente disponen dichas normas, en materia de la revocabilidad de la opción, como también de las conductas llevadas adelante por las partes a lo largo de la vinculación contractual que las mantuvo unidas, reflejando el fallo una visión parcial de la cuestión. Destaca que el bien motivo de la litis estuvo, desde el inicio de la vinculación contractual, afectado por un embargo; que la relación jurídica se mantuvo inalterable, lo que generó la decisión de introducir mejoras en el bien.

    Manifiesta que el accionado no puede modificar unilateralmente una cláusula del contrato, retractando su promesa de venta a plazo determinado. Refiere que la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado, en cuanto a que, hasta la finalización del contrato, el día 14 de octubre de 2.008, su parte sólo tenía una simple expectativa, que podía dejar de serlo si al locador se le ocurría revocarlo, carece de todo fundamento ya que su parte ostentaba un derecho que el accionado no podía revocar, opción que podía ejercer antes de finalizar el contrato.

    Se agravia el apelante, por último, de la argumentación formulada en la sentencia en cuanto justificativa de la retractación del demandado, atento al tiempo transcurrido desde el comienzo a la finalización de la relación contractual, en relación a la variación del precio del inmueble.

    Concluye en que la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia debe ser revocada in totum, por contener groseros errores de interpretación, tanto de las normas aplicables como de la realidad de la relación contractual planteada entre actor y demandado.

  3. Deserción del recurso.

    M., en primer término, el pedido de declaración de deserción del recurso, formulado por la demandada apelada, en su responde de fs. 305/309. Sostiene que el escrito de expresión de agravios, no obstante su prolija redacción, contiene una serie de generalidades que, en su mayor parte, no se refieren a los puntos del litigio materia de la apelación, sino a una especie de reproducción o síntesis del proceso.

    Debo considerar, a los fines de resolver la cuestión planteada, que el art. 137 del C.P.C. dispone que la expresión de agravios debe contener una puntualización de las causales de nulidad de la sentencia, si las hubiere, y los “errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho aplicado en la sentencia, refiriéndose a los considerandos impugnados, a los medios de pruebas analizados y a las normas legales cuya aplicación se discute…”. Si el escrito respectivo, no cumpliere con los mentados requisitos...

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