Sentencia nº 103583 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Septiembre de 2012

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.583

Fojas: 69

En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.583, caratulada: “B.C.G.-LLERMO EN J° 99.230/43.090 B.C.G. C/ MUNICI-PALIDAD DE GUAYMALLEN P/ D. Y P. (ACC. DE TRANSITO) S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 68 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; terce-ro: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 24/32 vta. el Dr. ULISES D.M. en representación del actor Sr. C.G.B. interpone recurso extraordinario de inconstitu-cionalidad contra la sentencia de fs. 326/327 dictada por la Primera Cámara de Apela-ciones en lo Civil en los autos principales N° 99.230/43.090, “BRITOS, C.G. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/ D. Y P.”.

A fs. 40 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 47/49 contesta el Dr. CLAUDIO BOULLAUDE por la MUNICIPALI-DAD DE GUAYMALLÉN y a fs. 51/52 vta. el Dr. P.G.E. por FISCALÍA DE ESTADO, quienes por las razones que exponen solicitan el rechazo del recurso con costas.

A fs. 57/58 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 62 se hace conocer a las partes la nueva integración del tribunal, notifi-cada por cédula a fs. 63/66.

A fs. 67 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 68 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

    1. Que a fs. 9/13 el S.C.G.B., representado por el Dr. Uli-ses D. Morales, promueve acción por daños y perjuicios derivados del accidente de trán-sito ocurrido el 3/2/07 contra la Municipalidad de Guaymallén, por la suma de $ 27.000 con más sus intereses. Señala que 3/2/2.007 a las 19 horas aproximadamente, circulaba en su moto Honda 70 - CNG 195 por Avenida Bandera de Los Andes, del de-partamento de Guaymallén, con dirección de marcha hacia el Oeste y al llegar a la in-tersección con calle P., sintió un fuerte y estruendoso ruido, en virtud que una rama de grandes dimensiones se desprendió de un árbol situado en la calle Bandera de Los Andes, cayó sobre el presentante, le hizo perder el control de su motocicleta y le provocó lesiones de gran magnitud. Destaca que la enorme rama se desprendió del ár-bol, impactó fuertemente en la cabeza y en el hombro derecho del actor, provocándole lesiones, por lo que debió ser asistido por una ambulancia del SEC que lo trasladó al Hospital Central a fin de recibir la atención médica necesaria.

      Analiza la responsabilidad de la demandada; discrimina los rubros que integran la indemnización reclamada; ofrece pruebas y funda en derecho.

    2. Se ordena correr traslado de la demanda a la parte accionada. A fs. 20/22 se hace parte el D.V.H.S. en representación de la Municipalidad de Guaymallén y solicita que al sentenciar se disminuya los montos pretendidos por la par-te actora. Ofrece pruebas. A fs. 27/28 comparece Fiscalía de Estado.

    3. A fs. 247/251 la Sra. Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil hizo lugar a la demanda contra el Municipio por la suma de $ 33.000 (incapacidad sobreviniente $ 26.000 y daño moral $ 7.000) con más intereses legales, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

    4. A fs. 256 apela Fiscalía de Estado y a fs. 258 la Municipalidad de Guayma-llén.

    5. A fs. 326/327 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar par-cialmente al recurso de la demandada razón por la que admitió parcialmente la de-manda por la suma de $ 7.000 con más intereses en concepto de daño moral y rechazó el rubro incapacidad.

      Razonó el tribunal:

      - Con relación al agravio sobre incapacidad encontramos la siguiente informa-ción médica, a la que el apelante alude en su recurso: a) Del hospital Central: trauma-tismo de hombro; se desconoce evolución; b) De la A.R.T: el actor denunció el siniestro el 3-2-07 (el mismo día que ocurrió); fue atendido hasta el alta médica sin incapacidad en fecha 6-2-07; c) La imagen diagnóstica de fs. 76 revela probable trazo de fractura a nivel del cuello de la glenoides; esto ocurría el 20-2-07 (solicitada por Dr. Turini de la ART); el 28 de febrero se diagnostica fractura de cuello glenoides (fs. 78); se indican ejercicios y control para el 14 de marzo; d) Para el 14 de marzo (fs. 77) se indica: evolu-ción favorable con movilidad activa; indica rehabilitación por 10 días y control poste-rior; e) El 16 de marzo (fs. 77) se expresa: buena evolución; alta definitiva, siempre fir-mada por Dr Turini; f) En la clínica S.J. fue atendido el 4 de febrero y para el 22 de ese mes se le diagnostica fractura a nivel del cuello de la glenoides indicándose me-dicamentos, reposo...

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