Sentencia nº 103369 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Septiembre de 2012

PonenteALEJANDRO PEREZ HUALDE, CARLOS BÖHM
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.369

Fojas: 77

En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.369, caratulada: “G.L.C. EN J° 81.315/32.838 GARCIA LORENZO CRISTIAN C/ MUNIC. DE LAVALLE P/ D. Y P. (CON EXC. CONTR. ALQ.) S/ CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 76 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 27/33 la recurrente por su derecho dedujo recurso extraordinario de Casa-ción contra la sentencia de fs. 616/623 dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 81.315, caratulados: “GARCIA LORENZO CRISTIAN C/ MUNICI-PALIDAD DE LAVALLE P/ D. Y P.”

A fs. 47 se admite formalmente el recurso ordenándose correr el correspondiente traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 55/62 solicitándose su rechazo.

A fs. 70/71 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 76 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuest?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan que, el actor interpuso demanda para reclamar los daños sufridos cuando se encontraba trabajando en tareas para la Munici-palidad de L.. Sostuvo que ingresó a trabajar a las órdenes del Municipio en el marco del Programa Trabajar III, Proyecto n° 298, en agosto de 1999, como obrero de la construcción. Que el día 26 de Agosto de 1999 a las 9.30 hs. cuando se encontraba ex-tendiendo ripio en un terraplén que serviría de plataforma para una de las casas del Ba-rrio S.M., un fragmento de material pétreo salió despedido impactándolo en su ojo izquierdo. Detalla los distintos tratamientos médicos que se le hicieron. Afirma que no obstante perdió el ojo y que la Municipalidad no se hizo cargo de la situación, solo le entregó un subsidio y negó su responsabilidad en el evento. Ello así, no obstante sus requerimientos ante la urgencia de las prácticas médicas que necesitaba.

Demandó a la Municipalidad como responsable legal del Proyecto con sustento en el art. 1113 del Código Civil, por la suma de $ 284.345.-

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al municipio por la suma de $ 80.000.-

La sentencia fue apelada por la Municipalidad demandada, por Fiscalía de Esta-do y los profesionales del actor.

El Tribunal de Apelaciones admitió el recurso y rechazó en definitiva la deman-da.

El fallo para así decidir, luego de reseñar los principios generales que rigen en materia de responsabilidad del Estado, realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR