Sentencia nº 103369 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Septiembre de 2012
Ponente | ALEJANDRO PEREZ HUALDE, CARLOS BÖHM |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción |
Expte: 103.369
Fojas: 77
En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.369, caratulada: “G.L.C. EN J° 81.315/32.838 GARCIA LORENZO CRISTIAN C/ MUNIC. DE LAVALLE P/ D. Y P. (CON EXC. CONTR. ALQ.) S/ CAS.”
De conformidad con lo decretado a fs. 76 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. CARLOS BÖHM.
A fs. 27/33 la recurrente por su derecho dedujo recurso extraordinario de Casa-ción contra la sentencia de fs. 616/623 dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 81.315, caratulados: “GARCIA LORENZO CRISTIAN C/ MUNICI-PALIDAD DE LAVALLE P/ D. Y P.”
A fs. 47 se admite formalmente el recurso ordenándose correr el correspondiente traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 55/62 solicitándose su rechazo.
A fs. 70/71 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.
Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 76 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuest?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: C..-
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:
Los antecedentes de la causa nos informan que, el actor interpuso demanda para reclamar los daños sufridos cuando se encontraba trabajando en tareas para la Munici-palidad de L.. Sostuvo que ingresó a trabajar a las órdenes del Municipio en el marco del Programa Trabajar III, Proyecto n° 298, en agosto de 1999, como obrero de la construcción. Que el día 26 de Agosto de 1999 a las 9.30 hs. cuando se encontraba ex-tendiendo ripio en un terraplén que serviría de plataforma para una de las casas del Ba-rrio S.M., un fragmento de material pétreo salió despedido impactándolo en su ojo izquierdo. Detalla los distintos tratamientos médicos que se le hicieron. Afirma que no obstante perdió el ojo y que la Municipalidad no se hizo cargo de la situación, solo le entregó un subsidio y negó su responsabilidad en el evento. Ello así, no obstante sus requerimientos ante la urgencia de las prácticas médicas que necesitaba.
Demandó a la Municipalidad como responsable legal del Proyecto con sustento en el art. 1113 del Código Civil, por la suma de $ 284.345.-
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al municipio por la suma de $ 80.000.-
La sentencia fue apelada por la Municipalidad demandada, por Fiscalía de Esta-do y los profesionales del actor.
El Tribunal de Apelaciones admitió el recurso y rechazó en definitiva la deman-da.
El fallo para así decidir, luego de reseñar los principios generales que rigen en materia de responsabilidad del Estado, realiza...
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