Sentencia nº 27833 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2003

PonenteBernal, González
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 85

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de octubre, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de ésta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 295.83/27.833 , caratulados "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados c/ Giménez Escobar Miguel por A. , venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 64 en contra de la resolución de fs. 52/56.

Practicado a fs. 84 vta. el sorteo establecido por el art. 133 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: B. - González.

La presente sentencia se encuentra suscripta por los señores Jueces de Cámara, doctores J.A.B. y Fabián G.G.;lez, en razón de encontrarse vacante el restante cargo de Ministro.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 52/56 por la cual se rechaza la excepción de inhabilidad de título y se hace lugar a la de pendencia de recurso administrativo opuesta por el demandado señor M.G.E., se encuentra apelada a fs. 64 por la Dra. M. de Casas, apoderada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y P., actora en autos.

    Funda el remedio jurisdiccional intentado a fs. 79/82, quejándose en primer término porque la señora Juez a-quo analiza si procede la interposición de un recurso administrativo de Alzada contra las resoluciones de la Caja Forense, cuando debería haber meritado si el recurso suspende o no la posibilidad de iniciar el proceso de apremio. Dice la quejosa que la sentenciante de grado sostiene que es de aplicación la ley 3909 de procedimiento administrativo y no la ley 5059 específica de la Caja y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 48, en tanto dispone la aplicación de las normas pertinentes del Código Fiscal, son éstas las disposiciones aplicables y no aquellas.

    En segundo término recién se intenta el análisis de si el recurso administrativo puede suspender el proceso de apremio, razonando tan sólo que es exigencia del art. 123 del Código Fiscal, para la procedencia de la excepción de pendencia de recurso administrativo, que el recurso se hubiere interpuesto con anterioridad al emplazamiento, habiéndose articulado, en el sub-examen, luego de la notificación de la boleta de deuda.

    Lamentablemente luego se comete un error de impresión, pues se repite la vuelta de la primera foja del recurso, encontrándose a continuación la tercera hoja, cuyo contenido no tiene principio, pero pareciera que la crítica se centra en la imposibilidad de discutir la legitimidad de la causa en el juicio de apremio y en que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme a lo estatuido por el art. 83 de la ley 3939.

  2. No obstante la crítica que ensaya la apelante en el libelo impugnativo presentado ante esta Alzada, aprecio el recurso resulta inviable, debiendo confirmarse la sentencia dictada por la señora Juez a-quo, por las razones que paso a explicitar.

    1. Discrepo, respetuosamente por cierto con la recurrente, en cuanto atribuye a la sentenciante de grado la afirmación de la aplicación de la ley 3909 y no de la 5059.

      Por el contrario en un correcto análisis de la procedencia del recurso de alzada contra las resoluciones de la Caja Forense, llega a dicha conclusión partiendo de la aplicación de la ley 3939 pero por el estudio e interpretación...

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