Sentencia nº 35384 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2003

PonenteCatapano, Viotti, Boulin
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil tres , reunidos en Sala de Acuerdo los Dres. R.C., A.M.;aV. y A.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, la causa n° 38.730/35.384 - "MARÍN ANTONIO FERNANDO C/ ESPINELLO TERESA ANA P/ DIVORCIO VINCULAR.", originaria del Tercer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venido en apelación contra la resolución de fs. 45/50 del 31/10.2.001.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?.

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. R.C., A.M.;aV., A.B..-

A la Primera Cuestión el Dr. C. dijo:

  1. - Que a fs.75/77, el actor recurrente de fs.51, formula agravios contra la resolución de fs.45/50 y pide se revoque del decisorio el apartado I, párrafo último que dice: "dejando a salvo los derechos alimentarios de la Sra. T.A.E. en su carácter de cónyuge inocente".

    Que se demandó divorcio por causal objetiva, contra la accionada. Que ésta al contestar pide el divorcio, por culpa de la contraparte y que se resguarden los derechos alimentarios del cónyuge enfermo. Este pedido se formula en la contestación, sin promover reconvención. A ello se provee, téngase presente, por contestado y omite traslado de la defensa por vía reconvencional.

    Que en los considerandos a fs.46, 5° párrafo, se aplica el "iuria curia novit" y se manifiesta que no corresponde ubicar la pretensión de la demanda como cónyuge enferma, sino como cónyuge inocente y en el resolutivo, admite la pretensión de la demandada, lo que no es correcto.

    Que al hacer lugar a la reserva de los derechos alimentarios, como inocente, sin previo traslado de la petición, se viola el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, probidad y lealtad.

    Que se privó de contradecir la inocencia de la contraria, o discutir su propia culpa.

    Que la vía reconvencional es ineludible.

    Se agravia, al considerar resolver, como pretensa cónyuge inocente, resolviendo en forma ultrapetita. Que la contraria debió manifestar los fundamentos fácticos en que basaba su pretensión.

    Que se revoque el pronunciamiento en cuanto deja a salvo los derechos de cónyuge inocente (párrafo último de la sentencia, punto 1), de la Sra. A.T.E..

  2. - A fs.79/81, se contesta agravios y se solicita se rechace la apelación que interpusiera la contraria.

  3. - Sobre la apelación de fs.51...

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