Sentencia nº 10287 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2004

PonenteBAGLINI, ABAURRE, SÁNCHEZ REY
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.Quinta Camara del Trabajo, las Dras. E.I.B., María Adela Salvo de A. y el Dr.Antonio S.;nchezR., a efectos de dictar sentencia en autos 10.287 , caratulados: "VILLEGAS, A.I. c/ DISCO S.A. p/ DESPIDO" de los que, RESULTA :

A fs.16/18 y vta. se presenta el Dr. L.R.M. invocando poder otorgado por A.I.V. a quien representa legalmente y formula demanda ordinaria contra DISCO S.A. reclamando el pago de la suma de $ 37.812,82 o lo que resulte de la prueba a rendirse.

Informa que su mandante ingresó a trabajar para la demandada bajo relación de dependencia el día 10 de noviembre de 1992 cumpliendo la función hasta la fecha del distracto de Subgerente de Supermercados a cargo de la Sucursal 754 o VEA 49 que se ubica en calle J.V.Gónzalez 555 de G.C. de esta provincia de Mendoza.-

Manifiesta que el horario de trabajo lo era durante todos los días del año incluidos sábados, domingos y feriados cuyo ingreso era variable 9,oo horas de la mañana hasta las 14,oo horas de la tarde y luego a la tarde desde su ingreso hasta las 23 horas.-

En su relato fáctico señala que si bien la relación laboral se desarrolló con absoluta normalidad ni existiendo medidas disciplinarias algunas durante el tiempo de trabajo, en fecha 27 de marzo de 2002 la empleadora despide a su mandante acusándolo de haber efectuado regalos de mercadería propiedad de la empresa a los empleados Tognón y A. burlando con ello los principios de buena fe y originar pérdida de confianza.-

Acusa que la demandada dice tener constancia fehaciente de la entrega de las mercaderías mediante actas labradas que avalan la causal de despido y que oportunamente fuera aceptada por su representado.Y que la causal se justifica por el hecho mismo de la función que cumple el actor y la antigüedad en la empresa, que por ello tiene conocimiento de las normas, prohibiciones y procedimientos establecidos.-

Que su mandante y en respuesta remite a su empleador telegrama de fecha 30 de marzo de 2002 que a fs. de autos se agrega y en la que rechaza en su totalidad los términos impuestos para el despido por improcedentes y no ajustados a derecho y efectúa emplazamiento para que se le abonaran rubros no retenibles y los indemnizatorios derivados del distracto.-

La demandada responde ratificando el despido y poniendo a disposición los rubros no retenibles y la certificación de servicios, reconociendo el actor que fue cumplido.-

Prosigue en su narrativa efectuando consideraciones sobre las modalidades operativas del trabajo que se efectuaban en la empresa sobre la entrega de productos no perecederos en concepto de premio como estímulo a la ventas.-

Considera la sanción extrema impuesta por la empleadora contraria a los principios de buena fe y prosecución de la relación laboral, siendo asimismo desproporcionada por ausencia de falta grave sobre una situación regular en los usos y costumbres de la empresa, como tampoco considerar la antigüedad del empleado.-

Cita jurisprudencia y advierte que de la misma surge la conclusión de la Subsecretaría de Trabajo en el administrativo 2854-V-02.-

Finaliza efectuando una análisis de su pretensión o reclamo de pago de horas extras trabajadas fuera de jornada laboral durante los último dos años Junio de 2000 hasta marzo de 2002.-

Formula la liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.-

A fs.30/32 y vta. la demandada contesta.-

Procede a efectuar negativa genérica de todos y cada uno de los hechos que el actor invoca en su demanda a excepción de que sean reconocidos expresamente.-

Niega que el actor se haya desempeñado en un horario extraordinario y que fuera del correspondiente a comercio; que la relación se haya desarrollado con absoluta normalidad; que los productos que regalara el actor a los empleados T. y A. hayan sido autorizados tácitamente y que ello constituyera operatoria normal en el manejo de la empresa y que los premios estímulo a la venta impulsada lo fuera sobre mercadería no perecedera; que la decisión de la medida haya contrariado principios de buena fe y la prosecución de la relación laboral, menos aún que fuera desproporcionada por considerar el actor falta grave; se niega que se haya inventado una causal de despido; que se haya afectado el buen nombre, decoro y que se haya ocasionado un perjuicio; que sea deudora de los rubros que reclama en la liquidación del escrito de demanda.-

Reconociendo la relación laboral que lo vinculó al actor efectúa un relato fáctico de los motivos que deteminaron el despido con justa causa y sobre el reclamo que efectúa de horas extras para finalmente referenciar sobre el dictamen efectuado por la Subsecretaría de Trabajo en el administrativo 2854-V-02 que se han traído a esta causa affectum videndi et probandi.-

Funda el derecho y ofrece la prueba.-

A fs.34/36 contesta el traslado en los términos del art.47 C.P.L. y ofrece contraprueba.-

A fs.40 y vta. se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.75/80 se agrega la pericial contable, la que observada por la demandada a fs.84, se formaliza la respuesta según el informe glosado a fs.87 y vta.-

A fs.113 se fija la audiencia de vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs.129/130.La demandada renuncia a las posiciones del actor. Declaran los testigos SERGIO FABIÁN QUINTEROS, J.B. y SILVIA FERNÁNDEZ RIESTRA. Las partes solicitan prórroga la se efectúa según acta de fs.154.Declara el testigo G.M.A.. Se incorpora la prueba instrumental y se renuncia a la prueba pendiente a producirse incluida la testimonial. Alegan las partes. Se practica el sorteo para dictar sentencia según constancia de fs.155 del que resulta preopinante el Dr. A.S.;nchezR. y se llama autos para dictar sentencia.-

A continuación y en el orden de sorteo practicado se procede a tratar las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN : Relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN : Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN : Intereses y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SANCHEZ REY DIJO :

La relación laboral, ni su extensión han sido motivo alguno de controversia, dado que surge del reconocimiento del propio demandado al contestar la demanda, como también se origina de las instrumentales incorporadas a estos autos (recibos de sueldos).-

De ello resulta que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo subordinado (art.21 LCT.) desde el día 10 de noviembre de 1992 hasta el día 27 de marzo de 2002, lapso durante el cual la actora se desempeñó bajo relación de dependencia de la demandada, cumpliendo tareas de subgerente en la empresa de supermercado de propiedad de la demandada según ha quedado demostrado en autos, lo que resulta de aplicación el régimen de las leyes 20744/21297.-ASÍ VOTO.-

Las D.E.I.B. y María Adela Salvo de A., dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.-

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.SANCHEZ REY DIJO :

La parte actora reclama en su demanda la indemnización por despido sin causa, preaviso, sueldo mes marzo/02, asignación familiar marzo/02, horas extras 2000/01/02 y la indemnización del art.16 de la ley 25561.-

Se pretenden los rubros señalados (indemnizatorios y no retenibles) en virtud de considerar el actor, que el distracto dispuesto por el empleador demandado lo ha sido sin justa causa.-

En primer término debe determinarse si es procedente o no el reclamo de los rubros indemnizatorios y no retenibles que se originan de la ruptura del contrato de trabajo.-

En el caso corresponde a la demandada probar que el despido con justa causa invocado en la carta documento de fecha 27 de marzo de 2002 que glosa a fs.143 es procedente y ajustado a la...

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