Sentencia nº 31614 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2004

PonenteEnrique H. Catapano, Inés Rauek de Yanzón y Mónica Adela Arroyo
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 171

En Mendoza, a veintinueve días del mes de octubre del año 2004 , reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., Inés Rauek de Yanzón y Mónica Adela Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N°31.614, caratulados: "T.M., C.R. C/ SAGAS, H.L. p/ Ord." de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs.12 obra agregada la demanda que interpone C.R.T.M. contra H.L.S.Y.O.S. por la suma de $12.218,39 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos , con mas intereses y costas.

Refiere que ingresó a trabajar en 1990 en la finca ( chacra) denominada Los Pinos. Que la actividad a la que se dedicaban era agrícola, encontrandose dentro de sus tareas preparar la tierra, los surcos, plantar y cultivo . Que dichas tareas las desempañaba junto a su hermano.

Que la remuneración consistía en $ diarios más vivienda. Refiere que nunca fue registrado.

Que por ante la S.T.S.S. Envió C.D. El día 29/4/02 emplazando ante despido verbal a que le fuera aclarada su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido.

El día 27/5/02 es rechazado el despacho enviado negandosele la relación laboral. El 8/5/02 el actor rechazó por improcedente el mismo y a su vez es nuevamente contestado el 1375/02.

El actor se da por despedido el 15/5/02 por medio de carta documento.

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, testimonial, informativa y pericial contable.

  1. A fs. 32. Se hacen parte los demandados y contestan la demanda solicitando el rechazo de la acción deducida con costas solidaria entre el actor y los profesionales que lo asisten como mandatario y patrocinante.

    Luego de una negativa general, específicamente niega que n el actor comenzara a desempeñarse y a trabajar desde 1990; que los accionados explotaran una finca denominada "Los Pinos" ; c) que sus comitentes realizaran una actividad o explotación agrícola en general. D) que el actor o sus hermanos fueran encargados de realizar las tareas en general tanto en la parte de chacra como en la de los frutales. e) que los accionados impartieran órdenes directas al actor o a sus hermanos. F) que hayan trabajado tanto el actor como sus hermanos el tiempo que se y horarios que indican , g) que tanto el actor y/o hayan trabajado al frío o en las condiciones que se detalla , que se haya abonado suma alguna en concepto de jornales, porque nunca han tenido ningún tipo de relación laboral con los demandados ya que no han explotado la finca que era de propiedad de su padre. , que el actor cuidara los hurtos y saqueos a la propiedad de su padre que ha estado abandonada desde junio de l993; que la relación laboral se encontrara en negro y demás circunstancias predeterninadas; que antes de la deducción de la demanda los actores hayan reclamado el pago de salario o algún rubro proveniente de la relación laboral; niega que fueran despedidos verbalmente. ; que la casa fue dada en comodato . Impugnan liquidación al sostener que nunca existió relación laboral .

    Refiere que la verdad de los hechos es que en el predio rural quedó una vivienda y al fallecimiento del Sr. José O.T.E. quien vivía con su familia en el predio por contrato que celebrara con el Sr. M.H.;nS. el día 10 de3 noviembre del 1992 por un contrato de arrendamiento agrícola accidental por cosecha. Que el referido contrato surge que el predio rural de aproximadamente 21 has le daba una fracción del 10 has que son las realmente contrataban y cuenta con derecho de agua de regadía para realizar la plantación de melones , tomates, zapallo y berenjena en el ciclo agrícola1992/93, comprendido desde el 6 de noviembre de l992 .Que dicho contrato no fue prorrogado con el Sr. Tiznado ni con ningún integrante de su familia. Por lo que el mimo venció el 30 de mayo de 1993.

    Que a raíz del fallecimiento del Sr. S. propietario del predio, hecho acaecido el 10/3/1993, no se realizaron cultivos permanentes convirtiendose el predio en abandonado. Y ni siquiera fueron pagadas las cuotas de irrigación por lo que el agua fue cortada. Por ello ningún cultivo puede haberse realizado debido a la falta de agua.

    Por todo ello solicita el rechazo de la demanda .

    Ofrece prueba instrumental, informativa, absolución de posiciones. Testimonial. Funda en derecho.

  2. A fs. 40 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL y niega el contenido y autenticidad de la documentación adjuntada, niega que el inmueble no tuviese regadío, niega que el inmueble fuese abandonado, niega que el arrendamiento rural cuyo contrato adjunta haya sido de la fracción de terreno trabajada por los actores .Solicita se apliquen la sanción apercibimiento y se ordene testar las manifestaciones de la contraria respecto de los letrados patrocinante. Solicita la aplicación de la ley 3939 .

  3. A fs. 44 se admiten la prueba pendiente. A fs. 60/61 obra el informe remitido pro la Subsecretaria de Trabajo; A fs. 62 obra la pericial contable, la que es observada a fs. 69; a fs. 76 obra la constancia de remisión del expte administrativo; a fs. 78 obra el informe de Rentas ; a fs. 87 obra el informe remitido por el Registro Público y Archivo Judicial ; a fs. 93 obra el informe de Irrigación ; a fs. 104 el perito contador contesta las observaciones , a fs. 106 obra el informe de la AFIP; a fs. 127 es remitido el expediente sucesorio. A fs. 130 es fijada la audiencia de vista de causa , la que se realiza conforme acta de fs. 68

    Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, procedió a plantear y a resolver las segmentes cuestiones, y en el orden del sorteo practicado, procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTIÓN: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra Rauek de Yanzón...

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