Sentencia nº 26530 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2004

PonenteGONZÁLEZ, BERNAL, BOULIN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza a los cinco días del mes de febrero de dos mil cuatro siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de ésta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 14.574/26.530 , caratulados "Banco Francés S.A. c/ M.A.G. y A. Nélida G. por Ejecución Hipotecaria" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 en contra de la resolución de fs. 48/51.

Practicado a fs. 85 el sorteo establecido por el art. 133 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: González - B. -B.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. F.G.G.;lez, dijo :

I.C. la sentencia de fs. 48/51 interpone recurso de apelación a fs. 53 la parte demandada y al fundarlo a fs. 64/65 pide se haga lugar al mismo, con costas a la contraria.

Se agravia en cuanto el juez a quo considera acreditada la legitimación activa del Banco Francés S.A. con el poder anexado a autos, otorgado a favor del mandatario, sin acompañar ningún otro instrumento que demuestre la fusión por absorción del Banco Francés del Río de L Plata S.A. con el Banco Crédito Argentino S.A..

A fs. 77/79, la actora, contesta el traslado conferido y, solicita que se rechace el recurso y se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

  1. En el fallo apelado de fs. 48/51 el juzgador rechaza la excepción de falta de acción o falta de capacidad procesal opuesta por el ejecutado a fs. 32/33 y manda seguir la ejecución adelante, hasta que la actora cobre íntegramente la suma de u$s 12.260,37, con mas los intereses compensatorios y punitorios pactados, costos y costas hasta su efectivo pago.

    En los fundamentos del fallo se refiere a que el poder contenido en una escritura pública es instrumento público y hace plena fe hasta tanto sea argüido de falsedad (arts. 979 inc. 1, 993, 994, 995 del Código Civil), en consecuencia si el contenido del documento glosado a fs. 12/21 no resulta verosímil para la demandada, otra es la vía que debió elegir para cuestionar la legitimación activa de la accionante.

    Sostiene que al examinar el poder general para juicios (fs. 12/21) contenido en la escritura N° 888 por el cual el Banco Francés, otorga mandato al doctor Raúl Correas para actuar en este juicio, la personería de la sociedad demandante aparece plenamente acreditada, sin necesidad de acompañar documentos anexos en razón de que se supone han sido cotejados por el notario a los fines de la redacción del poder, dando fe de ello y cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1003 del C.Civil.

    El poder describe los documentos que justifican la personería...

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