Sentencia nº 99959 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 19 de Abril de 2011

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 58

En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.959, caratulada: “IAN-NIZZOTTO S.A. EN J° 12.200/141.000 MARINY DE IAN-NIZZOTTO C.M. C/ IANNIZZOTTO SERGIO ALEJANDRO P/ DIV. CONT. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 57 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.-

ANTECEDENTES

El Sr. S.A.I. por su derecho, deduce recurso extraordina-rio de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apela-ciones en lo Civil de esta circunscripción judicial, a fs. 382/392 vta. de los autos N° 141.000, caratulados: “MARINY de IANNIZZOTTO, C.M. c/ IANNIZ-ZOTTO, S.A. por D.. Cont.”.

Admitido formalmente el recurso, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 41/48 vta., solicitándose su rechazo.

A fs. 52/53 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que aconseja la admisión del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente, son los siguientes:

La accionante Sra. C.M.M. de Iannizzotto, promueve demanda de divorcio vincular, imputando culpa exclusiva a su esposo. Solicita además, la tenen-cia de los hijos menores y el suministro de alimentos.

Corrido el pertinente traslado de ley, ambas partes se presentan y solicitan la suspensión de procedimientos, lo que fue decretado por el Tribunal, por un plazo de seis meses. En el mes de agosto del 2004 la accionante manifiesta que al haberse producido la separación definitiva del matrimonio, por situaciones semejantes y de mayor gravedad que las planteadas en la presentación de la demanda, solicita se ordene el levantamiento de la suspensión solicitada por ambas partes y que prosiga la causa según su estado.

No habiendo comparecido el demandado a contestar la demanda, es declarado rebelde. Contra esa declaración interpuso incidente de rescisión que no prosperó.

En primera instancia se admitió la demanda y se declaró el divorcio vincular de los cónyuges, por culpa exclusiva del esposo. Apeló la demandada y la Cámara de Ape-laciones, rechazó el recurso en voto dividido por sus fundamentos.

El voto minoritario entendió que el argumento invocado por el recurrente y refe-rido a la existencia de la reconciliación, resulta novedoso, toda vez que se introdujo re-cién en la etapa de alegatos.

No obstante y en aras del derecho de defensa, se analizó el fondo de la cuestión, en función de las testimoniales rendidas en la causa. En este aspecto se entendió que no se...

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