Sentencia nº 13279 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.279

Fojas: 135

Expte. 13.279/117.209 caratulado “TAPIA BULLONES, MAURICIO ADRIAN C/ GOBIERNO DE LA PROVIN CIA DE MENDOZA por Daños y Perjuicios”

En la Ciudad de Mendoza, a siete de noviembre del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R.S., J.E.S.Q. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 13.279 caratulada “T.B., M.A. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza por Daños y Perjuicios” originaria del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercia y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 105 por la parte actora en contra de la sentencia obrante a fs. 100/101.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 116/121 expresa agravios el actor, contestados por Fiscalía de Estado a fs. 128/129.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida rechaza la demanda promovida por el señor M.A.T.B. en contra de la Provincia de Mendoza, persiguiendo el cobro de la suma de $ 65.000 por haber sido privado injustificadamente de su libertad.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo toma las constancias que surgen de la causa penal en tanto el actor estuvo detenido desde el 29 de setiembre de 2006 hasta el 6 de octubre del mismo año, dictándose su sobreseimiento y orden de libertad.

    Toma en cuenta que el señor Juez de Garantías menciona la existencia de irregularidades en el actuar personal policial, tales como haberse omitido la existencia de un segundo auto, en el que iba el actor.-

    En base a dicha plataforma fáctica y a tenor del Artículo 1112 del Código Civil entiende no existe responsabilidad del Estado al no verificarse la relación de causalidad adecuada para ello, por el daño alegado por el actor.-

    Agrega que, aún cuando se hayan detectado algunas irregularidades en el acta de procedimiento, la detención del actor lo es en base a las investigaciones por hurto agravado de uno de los vehículos, siendo que el actor se hallaba próximo al mismo, lo que podía presumir que prima facie tenía alguna vinculación con el delito investigado, siendo que su situación fue rápidamente dilucidada.-

    Agrega a ello que las actuaciones no fueron dejadas sin efectos o se declararon nulos los procedimientos, por los cuales pueda dar lugar a planteos indemnizatorios.-

  2. Que, al fundar su recurso, el actor se agravia por cuanto, dice, el juzgador ha efectuado una errónea interpretación de la prueba arrimada a la presente demanda, argumentando a continuación respecto de las condiciones en que se debe sentenciar.-

    Dice que el J. a quo no ha merituado que el actor acreditó la titularidad de su propio rodado y que estaba prestando un auxilio, lo que fue verificado posteriormente.-

    Asimismo debe tenerse en cuenta las irregularidades del acta policial en el momento de detención, lo que entiende da la pauta que cualquier mecánico o auxiliar que se encontrara sería sospechado de un delito por el simple hecho de estar ahí.

    Sostiene que, aún cuando la situación del actor fue prontamente dilucidada tal como dice la sentencia, la prisión preventiva sólo procede cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.-

    Pone de resalto que el Fiscal Correccional solicitó la extracción de compulsa a fin de evaluar el accionar policial por violación de los deberes de funcionario público, en concurso real con malversación de caudales públicos y con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada.-

    Por último, sostiene que no puede fundarse la sentencia en los antecedentes del actor, lo cual lo haría sospechoso de un obrar ilícito y que justificaba su detención, siendo que sólo puede tomarse como base el grado de culpabilidad en el acto investigado.-

  3. Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto, diré que el recurso en trato debe prosperar, condenándose a la Provincia de Mendoza, por la detención irregular del actor, al pago de la indemnización solicitada, aún cuando por un monto inferior al pretendido.

    Recientemente este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse en una causa similar en los autos 13.028/162.458 caratulados “Sarmiento, F.A. c/ Provincia de Mendoza por Daños y Perjuicios” en fecha 18 de octubre de 2011.-

    Desde la plataforma fáctica advierto que no se tratan de situaciones similares y, por ello, se rechazó la pretensión indemnizatoria en tanto se tuvo en cuenta que la actuación policial – judicial no adolecía de “vicios” que ameritaran tal pretensión, como así también que el lapso de la prisión preventiva no había excedido el test de razonabilidad.-

    No obstante, y en lo que entiendo corresponde traer a colación para el presente, en aquella causa se tuvo en cuenta el desarrollo jurisprudencial y doctrinario en la materia, punto sobre el que se dijo:

    “Básicamente, el apelante toma como línea de pensamiento lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “Rojo”, fallo éste que revocó el decisorio de esta Cámara en tanto entendió, en resumidas cuentas, que la actuación policial-judicial había sido deficiente, postergando injustificadamente la prisión preventiva de la actora merced a la denuncia absolutamente infundada de quien se confesó autor del doble crimen, involucrando a la pretendiente como su instigadora.”

    “Si bien los conceptos generales a aplicarse en situaciones como la presente resultan similares, no me cabe duda alguna que la actuación policial – judicial dista mucho entre ambos ejemplos, a cuyo fin me remito a la propia “Plataforma fáctica” que el fallo de la SCJM hace y que, reiterando que “el proceso está plagado de errores procesales” a los que la Cámara calificó como un verdadero “desaguisado procesal”, fallo éste que –incluso- fue casado por la Corte y pasó al subrogante legal, quien finalmente condena al autor...

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