Sentencia nº 100903 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 29 de Julio de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.903

Fojas: 60

En Mendoza, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.903, caratulada: “V.B.R.F. EN J° 84.537/12.577 MAIALE FEDERICO MARTIN Y OT. C/ VIEGAS BORDEIRA ROBERTO FERNANDO P/ ESC. S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JOR-GE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. MA-RIO ADARO.-

ANTECEDENTES

A fs. 16/30 el demandado Sr. R.F.V.B.-RA, representado por el Dr. G.M. interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra de la sentencia dictada a fs. 256/261 de los autos n° 84.537/12.577, caratulados: "MAIALE FEDERICO Y OTS. C/ VIEGAS BORDEIRA ROBERTO P/ ESCRITURACION” por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones.

A fs. 39 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria.

A fs. 42/46 vta. contestan traslado los actores recurridos S.. F.M.M. y E.E.A. representados por la Dra. ROSA GLORIA CICHINELLI y solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 51/52 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. A fs. 14/19 el 25/8/08 la Dra. ROSA GLORIA CICHINELLI en representa-ción de los Sres. F.M.M. y E.E.A.-REZ, promueve demanda por escrituración contra el Sr. R.F.V.B., solicita se lo condene a suscribir en calidad de VENDEDOR a favor de los actores en calidad de ADQUIRENTES, la escritura traslativa de dominio correspondiente al inmueble ubicado en calle 25 de mayo n° 1.966, distrito Las Cañas, Departamento de Guaymallén, en la Provincia de Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el Asiento A-1 de la Matrícula 125.187/4, con costas. Asimismo solicitan se condene al demandado al pago de la multa correspondiente por incumpli-miento de escrituración desde el 01 de enero de 2008 y hasta tanto sea cumplida la mis-ma, conforme lo dispone la cláusula Segunda del Anexo de contrato de compraventa de fecha 19 de diciembre de 2007, suscripto por las partes.

      Señalan que el 25/9/07 suscribieron con el demandado un boleto de compraventa del inmueble individualizado. Que el valor de la operación fue por la suma de $ 220.000; se abonó $ 10.000 el 15/09/2007 en concepto de seña; el resto $ 210.000 se abonó de la siguiente manera: a) $ 90.000 en dinero en efectivo al momento de suscribir el boleto de compraventa otorgándose recibo y carta de pago; b) $ 10.000 mediante che-que n° 06306306149 del HSBC y c) $ 110.000 debían ser abonados por la parte com-pradora al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio.-

      Refieren que la escritura traslativa de dominio debía suscribirse dentro de los 45 días hábiles de celebrado el boleto de compraventa, es decir, el 28/11/07 todo ello con-forme lo estipulado en la cláusula Cuarta- Forma de pago del Boleto de Compraventa- de fecha 25 de setiembre de 2007. Señalan que pese a los reiterados reclamos de la parte actora para concluir con la operación, los mismos resultaron infructuosos.-

      Alegan que en fecha 19/12/07 los accionantes entregaron la suma de $ 108.500 en concepto de pago parcial, atento que el demandado no se encontraba en condiciones de escriturar, no obstante, dado que el mismo necesitaba el dinero y en acto de buena fe, la actora le entregó casi el total del saldo de precio con la promesa del vendedor de que se suscribiría la escritura antes de enero de 2008.-

      Manifiestan que en tales circunstancias, las partes suscribieron un anexo del pri-mer boleto de compraventa celebrado, al que se le consignó el título "recibo", pero el mismo tenía el carácter de anexo de contrato. Dicen que tal carácter se debe a que en el mismo se modificaron algunas de las cláusulas pactadas en el boleto de fecha 25 de se-tiembre de 2007, estableciendo una prórroga para el plazo de escrituración- plazo que alegan los accionantes se encontraba absolutamente vencido (28 de noviembre de 2007) y que, con la finalidad de resguardar los derechos de los accionantes, se pactó una multa diaria de $ 200, la que comenzaba a correr automáticamente a partir del 01 de enero de 2008, para el caso de incumplimiento de la obligación.-

      Relatan que la posesión del referido inmueble fue entregada a los actores, con-forme lo pactado en el boleto de compraventa, mas no se escrituró, debido a que sobre la propiedad del demandado pesa un embargo el que a la fecha de interposición de la de-manda, no se encontraba cancelado. Señalan que luego de enviarle Carta Documento al demandado emplazándolo a escriturar, la misma no fue recibida por éste, por lo que ante esta circunstancias, aduce que es evidente la conducta evasiva del mismo.-

      Continúa relatando la parte actora que concurrieron a una escribana a fin de noti-ficar la Carta Documento mencionada y que no había sido recepcionada por el Sr. Vie-gas Bordeira, a fin de emplazarlo mediante esa forma de notificación, mas tampoco fue contestado dicho emplazamiento, por lo que promovieron la presente demanda, solici-tando se lo condene al accionado a suscribir la escritura traslativa de dominio y a recibir el saldo del precio, con la deducción de las multas correspondientes desde la fecha en que debió efectuarse la escritura y hasta que la misma sea realizada. Ponen en ese acto procesal la suma de $ 1.500 a disposición del demandado, que la actora debía contra la escritura traslativa de dominio, como prueba fehaciente de la buena voluntad de su parte.

    2. A fs. 130/137 contesta el Sr. R.V.B. la demanda promovida en su contra, allanándose a la primera pretensión y solicitando el rechazo de la segunda por las razones que allí expone.

    3. A fs. 214/220 la Sra. Juez del Séptimo Juzgado Civil admite la demanda, condena a otorgar la escritura del inmueble traslativa de dominio a favor de los actores y al pago de la suma de $ 70.000 en concepto de cláusula penal; impone costas al de-mandado y regula honorarios.

    4. A fs. 222 apela el demandado.

    5. A fs. 256/261 la Quinta Cámara Civil confirma la sentencia e impone las cos-tas al demandado.

      Entre los fundamentos de la Cámara, en función de lo debatido en esta sede, deben señalarse los siguientes:

      - Tengo presente que tampoco la litis, en esta Alzada, versa sobre la validez de la cláusula penal sino respecto de si hubo incumplimiento por parte del vendedor deman-dado que hiciera correr el curso de tal cláusula y, en su caso, la entidad del monto con-denado.-

      - El vendedor, deudor principal de la obligación de escriturar, resulta responsa-ble de los daños e intereses que su morosidad cause al acreedor en cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo establece el Artículo 508 del Código Civil, a cuyo fin corres-ponde avanzar hacia la siguiente norma, Artículo 509, la cual luego de la reforma del año 1968 modificó el original texto, introduciendo un nuevo elemento en los elementos que debe revestir la mora, normas éstas aplicables al contrato de compra venta conforme lo reglado por el Artículo 1423 del Código Civil.-

      - Esta “imputabilidad” a que se refiere el último párrafo del Artículo 509 está desarrollada en el Artículo 512 del mismo cuerpo legal en tanto reza que “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligen-cias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstan-cias, del tiempo y del lugar”.-

      - Si traemos estos conceptos al caso en estudio vemos que, en primer lugar, el...

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