Sentencia nº 21997 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 13 de Junio de 2011

PonenteANGRIMAN, GAITAN
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 21.997

Fojas: 472

San Rafael, 13 de junio de 2.011.-

Y V I S T O S:

Estos autos n° 21.997/40.292, caratulados: "HERRERA-NANCY B. P/ CONC. PREVENTIVO", originarios del Primer Juzgado de Proce-sos Concursales de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamado a resolver a fs. 469, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Los antecedentes y el recurso

    1. En estos autos la Juez de primera instancia rechazó un pedido de inclusión de crédito como quirografario, peticionado por Fideicomiso Suquía S.A.. Consideró que se trataba de un acreedor privile-giado, que el acuerdo homologado comprendía sólo a los acreedores quirografarios y para participar del mismo el acreedor debía renunciar en forma previa al privilegio. En conclusión, rechazó el pedido porque el acreedor no renunció al privilegio especial de su crédito reconocido y no existir en autos propuesta que comprenda a los acreedores privilegiados.

    2. Denunciada la absorción del Banco Suquía por el Banco Macro S.A., a fs. 453/456 vta. funda el recurso, en los siguientes términos:

      1. Relata que el crédito fue declarado admisible con privilegio especial, pues provenía de un contrato de prenda con registro, del que surgía que el bien gravado era un camión Volkswagen, dominio DDW 509 y que el bien desapareció.

      2. Dice que nunca pudo iniciar la correspondiente ejecución prendaria por haber desaparecido el bien, en función de la denuncia de robo efectuada por la deudora y la falta de liquidación del siniestro por parte de la aseguradora, lo que ha quedado acreditado en el proceso concursal y tratándose de un caso concreto de un acreedor con privilegio especial que no ha satisfecho su acreencia el crédito debe transformarse en quirografario por desaparición del bien prendado, conforme a la doctrina desarrollada a partir de la norma del art. 37 de la ley 12.962, ya que por haberse extinguido el privilegio por venta del bien afec-tado a la garantía y liquidación de su producido se convierte en acreedor quirografario.

      3. Señala que existe confusión en la resolución apelada, a partir de interpretar de que sólo se extingue el privilegio especial reconocido al Banco por renuncia expresa a tal privilegio, exigiendo la misma como condición sine qua non para incorporar el crédito antes privilegiado como quirografario; que por aplicación de los arts. 3291 del C.C., 37 de la ley de prenda con registro y 245 de L.C.Q., el privilegio se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaían, por subrogación real y, en cuanto excedan de dichos importes, los créditos se consideran comunes o quirografarios. Que ese principio se extiende por asimilación a los casos en que el secuestro y posterior remate del bien ha resultado imposible por desaparición o pérdida del bien pignorado.

      4. Indica que la exigencia de renuncia al privilegio es un exceso de interpretación no exigido por ni por las normas, ni la doctrina o la jurisprudencia.

      5. Agrega que habiéndose dispuesto en autos la homo-logación del acuerdo preventivo para los quirografarios, éste produce efectos y, en este caso especial, aunque...

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