Sentencia nº 24741 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Junio de 2011

PonenteGAITAN, GIMENEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.741

Fojas: 579

San Rafael, 17 de junio de 2.011.-

Y V I S T O S:

Estos autos n° 24.741/78.168, caratulados: "VALDE JOSÉ LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL P/ COBRO DE PESOS", originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Rafael, de esta II Circunscrip-ción Judicial, llamados a resolver a fs. 576, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Antecedentes y recurso

    1. Vienen los autos al Tribunal a raíz de un recurso de apelación deducido por la parte actora contra una resolución de fs. 505/508 que hizo lugar a la impugnación a la liquidación efectuada por la demandada, en relación a la tasa de interés sobre las sumas reclamadas. La juez interviniente consideró que no debía apartarse de los lineamientos establecidos por este Tribunal en la sentencia de fs. 371/376.

      La recurrente funda el recurso (ver fs. 538/539 vta.) afir-mando que la sentencia condenó al pago de intereses desde el 04-10-97 al 24-04-04 a la tasa activa promedio del BNA y desde esa fecha la tasa pasiva, por aplicación de la ley 7198.

      Que ante la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198 por la Suprema Corte de Justicia, en la liquidación practicada se aplicó la tasa activa por todo el periodo. Que el Juez de Primera Instancia haciendo caso omiso a la inconstitucionalidad deducida y al fallo plenario, tomó la deuda originaria y aplicó, desde el 26-04-04 la tasa pasiva.

      Se queja también, en cuanto tampoco se ha aplicado la ley 4087 desde el origen de la deuda, hasta el 26-04-04.

      Solicita que se haga lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198.

    2. La parte demandada respondió indicando que los fa-llos de la Corte provincial no derogan en forma directa leyes, ni resultan de aplicación objetiva para el resto de los Tribunales, si el caso no ha sido plan-teado expresamente en el proceso; que no puede discutirse en la alzada la cuestión constitucional, porque no ha sido objeto de pronunciamiento en primera instancia y ante el planteo el decreto de fs. 501 le indicó que ocurriera por la vía correspondiente.

      La Provincia de Mendoza respondió a fs. 551/551 vta., adhiriendo a la respuesta del Municipio y agregando que aún en el caso hipotético de que se considerara aplicable la tasa activa, no puede efectuar-se desde el origen de la obligación.

    3. Surge de las actuaciones que en la instancia primige-nia se había rechazado la demanda y este Tribunal a fs. 371/376 revocó la sentencia y condenó a la Municipalidad de San Rafael y a la Provincia de Mendoza al pago de la suma de $ 2.381 con más intereses calculados des-de el 4-10-97 hasta el 26-4-2004 a la tasa promedio activa del Banco Nación y a partir del 26-04-2004 y hasta la fecha de pago, conforme a la ley 7198.

      Iniciada la...

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