Sentencia nº 13116 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2011

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.116

Fojas: 431

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil once se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. J.E.S.Q. y O.M.F., no así el Dr. R.S. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 1.054/13.116 “A., H. y Ots. c/ A., S. de J. p/ División de Condominio” originaria del Tri-bunal de Gestión Nª 1 de la Primera Circunscripción venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 408 por la parte demanda-da en contra de la sentencia obrante a fs. 403/404.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 430 quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. S.Q., M.F. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. S.Q. DIJO:

  1. Los presentes autos llegan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 408 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 403/404.

  2. Concedido el recurso, son recepcionados los autos por el Tri-bunal y se manda fundar el mismo a fs. 417, lo que cumple el demandado a fs. 420/422. Corrido el traslado correspondiente a fs. 423, éste es contestado por la parte actora a fs. 425/427.

  3. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mis-mo, o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirma-ción del fallo cuestionado.

  4. Previamente a entrar en el estudio de la cuestión y atento a lo solicitado por la actora-recurrida, debe analizarse si los agravios formulados cumplen con la fundamentación mínima para que el recurso pueda ser trata-do.

    Al respecto, el Tribunal ha resuelto reiteradamente que el agravio debe constituir una expresión jurídica completa y autosuficiente, que posea un análisis crítico y razonado de la resolución impugnada. Es necesario que el litigante ponga de manifiesto en forma clara y objetiva, el daño o perjuicio in-justo que la sentencia le ocasiona.

    Debe recordarse que criticar es muy distinto a disentir, ya que lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pue-da contener, mientras que disentir, es exponer un mero desacuerdo, sin rele-vancia procesal, ni base jurídica. Los agravios deben controvertir la resolución ya que de lo contrario no resultan atendibles.

    En definitiva, la queja para ser merituable debe ir acompañada de la correspondiente demostración de los motivos por los cuales, a juicio del apelante, la resolución dictada resulta descalificable.

    Sin embargo es jurisprudencia reiterada, con la que se coincide, que la apreciación de la...

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