Sentencia nº 18681 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2011

PonenteNICOLAU, VARGAS, ALDUNATE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.681

Fojas: 829

En la Ciudad de Mendoza a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Cuarta Cámara Laboral, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo Dres. R.C.V., P.M.A. y F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 18.681, caratulados "MAUGERI, V.A.C./ DINERS CLUB ARGENTINA S.R.L., C. Y T. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 104/122 compareció la Sra. V.A.M., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de DINERS CLUB ARGENTINA S.R.L. C. Y T. y contra LA CAJA A.R.T. S.A., reclamándoles el cobro de la suma de $128.424 y $99.576,57 respectivamente, o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata que ingresó el 11/10/2005 a trabajar para Provencred 2 Suc. Argentina, en la categoría oficial de clientes. Que tales tareas consistían en la gestión de créditos personales, tarjetas de créditos, adhesión a débitos, reclamos en general, y atención al público. Que en fecha 05/08/2006 pasó a tener la categoría de auxiliar.

Que luego en fecha 03/08/2006 su contrato laboral fue transferido a Diners Club Argentina S.R.L. C. Y T.

Refiere que ingresó apta para realizar cualquier tipo de tareas, aprobando el examen pre ocupacional psicofísico.

Señala que en diciembre de 2005 se había convertido en la primera vendedora de la sucursal de Mendoza en el ranking de ventas.

Describe en forma pormenorizada las primeras manifestaciones de estrés que tuvo en razón de los rumores y tratos discriminatorios que sufrió por parte del Subgerente Sr. B., y de los Sres. A. y B.. En tal sentido denuncia y detalla un aislamiento físico del que fue objeto, la asignación de tareas de menor categoría.

Que puso en conocimiento del gerente de la sucursal Sr. Caro y del gerente distrital cuyo Sr. G. tales situaciones, sin tener resultados positivos, por lo que a fines de agosto de 2006 denunció los hechos mencionados ante el Departamento de Recursos Humanos en Córdoba.

Que en setiembre de 2006 se realiza una nueva reorganización del espacio físico y se incrementan los maltratos y discriminación sexista por parte del Sr. B.. Detalla los rumores de despido, persecución y burlas que se le realizaron, y un episodio de violencia verbal que sufrió por parte de un cliente. Describe los incumplimientos del deber de previsión y a las reglas internas en que incurrió la empresa.

Señala que realizó una nueva denuncia a la Gerencia de Recursos Humanos, que derivó en el mes de octubre de 2006, en un cambio de sucursal hacia la ubicada en Guaymallén, a cargo del Sr. A.. Que en dicha sucursal se intensificó el acoso psicológico por parte de A.. En tal sentido describe un ius variandi abusivo, al negársele el permiso para liquidar préstamos. Que se le asignaron tareas innecesarias. Que se les pagó un premio a todos los empleados con excepción de ella. Que se le modificó la jornada de trabajo normal de 8 horas, incrementándosela a 11 horas. Que se le asignaron funciones de cajera en un lugar reducido, en el cual sufrió episodios de claustrofobia. Que se la hostigó permanente y públicamente. Que sufrió un aislamiento absoluto en su ámbito laboral.

Que comienza a ir a una terapia con una psicóloga, por la cual se le indicó licencia médica desde el 20/11/2006 hasta junio de 2007. Y que en diciembre de 2006 denuncia su estado de embarazo, iniciando su licencia por maternidad en julio de 2007.

Denuncia en forma detallada los incumplimientos al Código de Conducta del Citigroup.

Realiza un encuadre del caso en la figura del mobbing o acoso psicológico.

Describe el intercambio telegráfico, por el cual en fecha 26/12/2006 puso en conocimiento de la empleadora, su embarazo. Que el 30/07/2007 comunicó a la empleadora mediante TCL, un cuadro de estrés y depresión, por el cual padece de un desarrollo psicopatológico post traumático muy severo, con un 50% de incapacidad laboral, originado en la experiencia traumática y acoso moral en el lugar de trabajo, por lo que la emplaza en 72 horas a denunciar ante la ART la enfermedad profesional denunciada.

Que en fecha 02/08/2007 la empresa respondió rechazando el emplazamiento, negando la enfermedad denunciada y que la misma sea considerada laboral o que haya existido acoso moral.

Que el 22/08/2007, ratificó el emplazamiento y el origen de la enfermedad profesional denunciada, por lo que notificó que iniciaría la acción correspondiente para reclamar el daño causado por mobbing le había causado. Lo que fue rechazado por la empresa, mediante carta documento del 07/09/2007.

Que, asimismo, en fecha 22/08/2007 puso en conocimiento de la A.R.T. de la enfermedad profesional denunciada, emplazándola en 48 horas para que le brinden las prestaciones dinerarias y en especie estipuladas en la L.R.T.

Sostiene que, conforme el informe Psicológico expedido por el Lic. L. en fecha 06/03/2007, presenta un trastorno por estrés post traumático muy severo que la incapacitan en un 50% de la t.o., como consecuencia de las condiciones en que prestó sus labores.

Practica liquidación por la indemnización en base a la L.R.T., en contra de la ART, y por un reclamo extrasistémico contra la empleadora.

Ofrece prueba. Funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557 por los motivos que expone. Plantea también la inaplicabilidad del baremo establecido por la Ley 24.557 y Decreto N° 659/96.

A fs. 129/148 compareció la demandada DINERS CLUB ARGENTINA S.A., por intermedio de su apoderado, y contesta la demanda incoada solicitando su rechazo.

Solicita el rechazo in limine de la demanda, por no haber acreditado el trámite administrativo previo. Asimismo opone excepción de incompetencia por los motivos que expresa.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos en la demanda.

Reconoce expresamente la relación laboral con la actora, y categoría, aunque expresa que tales tareas no fueron susceptibles de producir las dolencias que alega.

Sostiene la inexistencia de responsabilidad de su parte, por cuanto conforme el art 75 de la L.C.T. los supuestos incumplimiento a las obligaciones de seguridad, se rigen por la L.R.T.. Que asimismo lo dispone el art. 39 de Ley 24.557, postulando la constitucionalidad de las normas atacadas por la actora.

Manifiesta que el origen de la enfermedad alegada por la trabajadora, es el de una enfermedad inculpable, conforme los motivos y doctrina que expone.

Impugna la liquidación y rubros reclamados por la actora.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 153/165 se presenta LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..

Reconoce el contrato de afiliación suscripto con la empleadora de la actora.

Refiere que el presente se trata de un reclamo en su contra, dentro de los límites de la L.R.T., por lo que siendo una dolencia que se encuentra ajena a dicha normativa, no debe responder. Asimismo por no haber cumplido con el trámite previsto ante las Comisiones Médicas.

Opone defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, por la no cobertura de la enfermedad denunciada, al estar fuera del listado de enfermedades profesionales, y por no existir relación de causalidad con la actividad desarrollada. A tal efecto realiza un pormenorizado análisis de las consideraciones médico legales acerca del estrés y de las enfermedades por mala adaptación al medio.

En subsidio, contesta demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora.

Sostiene la constitucionalidad de las normas atacadas por la actora de la L.R.T.. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 170/174 la actora contesta el traslado conferido rechazando las defensas opuestas por las accionadas y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 176 obra el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras. Declarándose la competencia del T. a fs. 181.

A fs. 187 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 151/284 la demandada Diners Club Argentina S.A. acompaña el legajo personal de la actora.

A fs. 311 obra el Acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio.

A fs. 312/316 obran actas de reconocimiento de los Dres. M.M.L.; M.S.; S.V.T.; H.E.A.; y S.E.T..

A fs. 358 obra el informe remitido por la Dra. S.E.T..

A fs. 359/363 obra el informe remitido por la D.E.I.E..

A fs. 369 se incorpora el informe de la S.R.T.

A fs. 372/377 obra el informe de la perito psicóloga, el que es impugnado por la actora a fs. 393/398, por la empleadora a fs. 401/402, y a fs. 403/404 por la A.R.T., y contestadas las observaciones por la perito a fs. 409/410 y 461/465.

A fs. 378/388 obra el informe remitido por E.C.I..

A fs. 418/422 presenta el informe el perito médico psiquiatra, el que es impugnado por la actora a fs. 424, a fs. 429 por la ART, y a fs. 431/432 por la empleadora, y contestado por la perito a fs. 433 y 470/471.

A fs. 436/454 obra el informe remitido por A.N.Se.S..

A fs. 501/502 obran actas de reconocimiento de los Dres. F.A.A.M. y P.A.G..

A fs. 511/516, 532/533 y 540/545 obran informes remitidos por el Correo Oficial de la Rep. Argentina S.A..

A fs. 546/547 obra el informe pericial médico, el que es impugnado por la actora a fs. 552, por la empleadora a fs. 554/55, y por la ART a fs. 556, y contestadas las impugnaciones por el perito a fs. 560/561.

A fs. 566/568 obra el informe pericial contables, el que es impugnado por la A.R.T. a fs. 573, y por la empleadora a fs. 575, y contestadas por el perito a fs. 578.

A fs. 584/823 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 824 obra el acta que da cuenta la realización de la Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 828 se llaman autos para dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 828, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

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