Sentencia nº 18226 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Marzo de 2011

PonenteLORENTE, CITTADINI, FARRUGIA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.226

Fojas: 393

En la Ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. L.L.D.C., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y MARIO A.C. CITTADINI con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 18.226, caratulados: “DI MARCO RUBEN EMILIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. p/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs.31/49 se presenta el actor Sr. R.E. DI MARCO por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNADA A.R.T. S.A. y HOSPITAL HUMBERTO NOTTI, por el reclamo de $62.691,43 y $137.261,32 respectivamente o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales en concepto de la incapacidad que denuncia padecer.

Relata que ingresó a trabajar en el hospital accionado el 01/07/84 desempeñando tareas como oficial especializado-foguista, realizando sus servicios en el sector de calderas. Cumplía una jornada de turno fijo de 19,00 a 7,00hs. dos días por dos de franco. Relata que las tareas exigían mucho esfuerzo y repetidos: reparación de bombas y motores, manipulación de bolsas de 50kg., que fueron afectando su columna. Expresa que en el año 1.999 se le diagnostica una hernia discal aconsejándole cambio de funciones dándole tareas livianas que no se le brindaron. Así mismo denuncia la existencia de un ambiente muy ruidoso que le ocasionó una disminución de su capacidad auditiva a consecuencia de una grave hipoacusia bilateral. Obtiene certificado médico que le acuerda por las dos patologías el 44% de incapacidad. Califica las mismas como una enfermedad profesional.

Encuadra su reclamo en la L.R.T. y en las disposiciones del C.Civil para lo cual plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6,8 inc.3, 46, 39 inc.1 fundando su reproche, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación por indemnización tarifada que persigue contra LA SEGUNDA ART S.A. y reclamo extrasistémico fundado en el derecho común en los arts.1072, 1074, 512, 1.113, 1109 C.Civil comprensiva de los rubros de daño material y daño moral. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 61/5 comparece la ART y contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor.

Plantea defensa de prescripción y falta de legitimación sustancial pasiva por no tener que responder por enfermedades inculpables como la que denuncia el accionante. Sostiene la constitucionalidad de la L.R.T. Ofrece pruebas.

A fs.68/72 comparece la empleadora HOSPITAL HUMBERTO NOTTI y responde. Plantea defensa de falta de acción al haber cumplido con el seguro exigido por la L.R.T. Sostiene la constitucionalidad de la ley 24.557 desarrollando argumentos en tal sentido. Niega todo los hechos denunciados por el actor, esgrimiendo que las patologías denunciadas por el trabajador no fueron manifestadas por el mismo ni solicitó que le se le brindaran tareas livianas. Esgrime que la incapacidad es exorbitante. Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs.77/8 la parte actora contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL.

A fs.83 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 138/9 luce el informe emitido por el Perito Contador y a fs.193 contesta las observaciones a su informe.

A fs. 162/6 se agrega el informe emitido del P.M. designado en autos, contestando observaciones a fs.178.

A fs.207/212 se acompaña el informe pericial psicológico, contestando a fs.222/4 las observaciones al mismo.

A fs.267 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.

A fs.291 celebran convenio el actor y La Segunda ART, que se homologa mediante auto de fs.319.

A fs.317 se agrega el acta de sustanciación de la causa.286/ 293 se agrega memorial escrito de los alegatos de las partes.

A fs. 379/380se expide en dictamen la Fiscalía de Cámara respecto de los planteos de inconstitucionalidad formulado por el accionante, quedando la causa en estado de dictado de sentencia, según llamamiento de fs.389.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L.B.L. DIJO:

La relación laboral invocada por el actor con el Hospital Notti no ha sido materia de cuestionamiento por parte de éste, como tampoco ha sido desconocida su categoría profesional, antigüedad en el establecimiento, tareas cumplidas ni la modalidad de su desempeño en la repartición. Estos extremos que por otra parte se encuentran corroborados con la instrumental obrante a fs.327/372 representada por el Legajo personal del agente y lo informado en el peritaje contable.

Consecuentemente rresponde tener por acreditado que el vínculo jurídico que unió a DI MARCO con el HOSPITAL HUMBERTO NOTTI responde a un contrato de empleo público con el escalafón y extensión denunciado por el actor en la súplica.- ASI VOTO.-

Los doctores ORLANDO C. FARRUGIA y MARIO A. CITTADINI dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN DRA. L.B.L. DIJO:

  1. EXISTENCIA DE DAÑO...

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