Sentencia nº 18922 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.922

Fojas: 113

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días de Marzo del año Dos mil once, se constituye la SALA UNIPERSONAL del Tribunal, presidida por el Sr. Juez Titular de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, DR. ORLANDO CAYETA-NO FARRUGGIA, para dictar sentencia definitiva en los Autos N° 18.922, caratulados: " ARABENA MARIA ELISA c/ COMERCIALIZADORA INDIGO S..A. por DESPIDO", de los que,

RESULTA: 1.- Que a fs. 9/14 vta. la actora M.E.A. , por medio de su Apoderado Dr. A.D.C.,, promueve demanda sumaria iniciada el 21-05-2008, contra la empresa “COMER-CIALIZADORA INDIGO S.A..”, con domicilio real en Concordia N° 608 de Guaymallén, M., reclamándole el pago de $ 106.306,51 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, con más sus accesorias legales, en concepto de liquidación final.-

Refiere que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para la accionada el día 01-08-1999, cumpliendo funciones de “MUCAMA” del CCT Gastronómico Nº 397/04 laborando en el año 2002, cuatro días a la semana con un de franco alternativo, en turnos rotativos de 12 horas diarias, de 6,30 a 19,30 o de 18,30 a 7.00 horas con la remuneración básica mensual de convenio.—según el último recibo de sueldo.

Explica, que en Abril 2007 cambiaron los horarios y trabaja de 6.00 a 14.00 ó de 14.00 a 22.00 ó de 22.00 a 6.00 horas dos días con uno de franco.

Que la actora trabajó hasta el mes de Abril 2007 en jor-nadas de 12 a 13 horas diarias, distribuidas de 4 días por 1 de franco, y en un mes tipo tenía 6 días de franco y 288 hs. trabajadas con un ex-ceso de 96 horas del máximo de la jornada legal, en contravención al art.1 de la ley 11.544.

Que las horas extras no se le abonaban, por lo que a partir de la errónea registración de la verdadera fecha de ingreso y de la verdadera jornada de labor, la relación se ha desarrollado sin registración o con registración deficiente, según el art. 7° ley 24.013.

Expresa que en el caso concreto, en fecha 30-06-2007, la demandada le remite el Telegrama que dice: “Debido a sus reiteradas faltas y tardanzas en el cumplimiento de su trabajo le comunico que causa a la empresa un gravísimo perjuicio por su repetida actitud. Derivando en falencias irreparables. A partir de la fecha queda despedida con justa causa. M., 30 de Junio de 2007.”

Señala que la actora en ningún momento ha incurrido en las conductas que se describen, por lo que el despido decidido carece de sustrato fáctico en la medida que no hay incumplimiento alguno de su mandante. Que por otra parte, la comunicación del despido no cumple con las exigencias del art. 243 LCT en la medida en que no hace alusión a las circunstancias de tiempo exacto de la conducta y lugar de la comisión de los supuestos hechos, que permitan identificar a los po-sibles testigos de los hechos, circunstancias que no justifican la denun-cia del contrato de trabajo, tanto en su acaecimiento fáctico como en su configuración jurídica.

Que la actora entendió que la medida disciplinaria ejercida resultaba falta de justicia y equidad, por lo que remite en res-puesta el TCL N° 69936360 de fecha 03-07-07 rechazando el despido y emplazando a abonarle las indemnizaciones de ley y horas extras adeudadas, bajo apercibimiento, a lo que el demandado insiste en su postura por Telegrama de fecha 05-07-07, lo cual origina que la actora remita nuevo TCL en fecha 26-07-07 reiterando su anterior emplaza-miento.

Formula la liquidación detallada de su reclamo, ofrece pruebas, invoca su derecho y solicita se admita la demanda.

  1. - Que a fs. 38/39 vta. comparece la firma accionada mediante su representante legal y la asistencia letrada del Dr. P.L., contestando la demanda. F. negativa genérica y particular de las invocaciones de la actora. En relación a los hechos afirma que la empresa accionada es una sociedad anónima dedicada a la explotación del albergue transitorio con el nombre de fantasía “HOTEL CASABLANCA SUIT”. Que la actora ingresó a trabajar en la empresa en fecha 01-04-2002 en la categoría de MUCAMA, cobrando un sueldo mensual de $ 1.184 y realizando sus tareas en turnos rotativos entre mañana y tarde de 8 horas.

    Que debido a las reiteradas faltas, tardanzas e inasis-tencias a sus labores motivó que la firma accionada cursara la C.D. con fecha 30-06-07 en la que le comunica a la parte actora el despido con justa causa.

    Que dicha pieza postal es respondida mediante TCL de fecha03.07-07 la que es contestada por su parte mediante CD de fecha 05-07-07 ratificando su anterior. No obstante la actora prosiguió con su actitud y remitió nuevo TCL el 08-08-07. Por último la actora envía TCL en fecha 17-08-07 en la que expresa su renuncia a trabajar a partir del 17-08-07, por lo que queda claro que la demandada nada le adeuda a la contraria.

    Ofrece pruebas, y pide se rechace la demanda.

  2. - A fs. 54 la actora contesta el traslado del responde y no ofrece contraprueba. A fs.57 se admiten y proveen las pruebas ofre-cidas por las partes; a fs. 73/75 se agrega la pericia contable ordenada; a fs. 86 vta. se decreta la audiencia de vista de causa la que se celebra según constancias del acta de fs.112 procediéndose al llamando de autos para sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

    PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

    SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la demanda.

    ...

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