Sentencia nº 19340 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.340

Fojas: 158

En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:19.340, caratulados: "RUEDA JUAREZ SEFERINO C/ CONTRERAS HECTOR EDUARDO P/ DESPIDO, de los que

R E S U L T A:

A fs.6/10 se presenta S.R.J. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra H.E.C. por el reclamo de $10.106,64, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que se desempeñó en relación de dependencia para el accionado desde julio/06 como “peón rural” en la finca que explota el accionado ubicada en calle Las Chacras 181 F.L.B., M.. La tarea se desarrolló en el cuidado de olivos y ciruelos, y riego. Relata que en el mes de marzo/07, sin percibir paga, opta por suspender su débito, soportando la situación al no contar con otra vivienda. Debió hacer changas en otros lugares. En el mes de mayo le cortaron el suministro de agua y luz, y se le solicitó la entrega de la vivienda. En el mes de diciembre efectúa denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo e intima por T.C..

En fecha 30/12/07 se encontró que sus pertenencias estaba fuera del inmueble, al hacer la exposición obtuvo del Fiscal seis días de plazo para seguir ocupando la vivienda.

Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.14 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.23/27 comparece el demandado y contesta. Niega que el actor se haya desempeñado como trabajador en relación de dependencia. Relata que en el mes de agosto/06 el actor le pidió que le alquilara una pequeña superficie para cultivar lechuga y una vivienda precaria para habitar con su familia un mes. Se dedicó a la plantación de lechuga por su cuenta. Esgrime que es un absurdo que trabajara 9 meses sin cobrar. Niega que se dedicara al cuidado de olivos y ciruelos, esa tarea estaba a cargo de R., que percibía por ello un porcentaje de los frutos. Afirma que ocupó una parte del inmueble como locatario. Niega haberle cortado el agua, fue una medida dispuesta por el Dpto. G.. De Irrigación por falta de pago. Ofrece pruebas.-

A fs. 29 el actor contesta el traslado del responde, negando haber sido locatario.

A fs.31 se admiten las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs.132 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.149, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 157.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I- EL accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con el demandado desde el 01/07/06, cumpliendo tareas de un "peón general" en la finca explotada por el demandado. Describe las labores: cuidado de olivos, ciruelos y riego del predio.

Las circunstancias así denunciadas constituyen en la litis los extremos legales...

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