Sentencia nº 19722 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.722

Fojas: 265

En la de Mendoza, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº19.722, caratulados: "G.J.A. y OTS. C/ JOSE NUCETE E HIJOS S.C.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 50/3 se presentan J.A.G., M.H.G. y FERNANDO MARIO MARCHANTT por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra GOLDEN HARVEST S.A., por el reclamo de $88.497, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

GATICA expresa que trabajó para la accionada desde el 03/04/02, habiéndose desempeñado como operario general bajo la modalidad temporaria según C.C.T.nº244/94. Declara una jornada laboral de 8,00 a 12,30hs. y de 15,00 a 22,00hs. de lunes a viernes y sábado mediodía. Ante la falta de pago de horas extras y las diferencias de sueldos en el bono por una registración diferente a la real fecha de ingreso intima por T.C. del 14/04/08 a que se le aclare relación laboral ante despido verbal.

La respuesta de la empresa en fecha 17/04/08 por T.C. rechaza el despido verbal y lo intima a presentarse a trabajar como trabajador de temporada bajo apercibimiento de abandono. A ello responde por T.C. del 18/04/08 denunciando haberse presentado a tomar tareas sin que se le diera ocupación e intima nuevamente por la aclaración de relación laboral y a que acrediten el pago de los aportes de la seguridad social.

La empresa responde por T.C. del 22/04/08 rechazando el emplazamiento e intimando nuevamente a que se presente a trabajar. G. insiste en sus intimaciones anteriores mediante nuevo T.C. del 23/04/08 y la empresa mediante T.C. del 28/04/08 da por finalizada la relación laboral.

G. y MARCHANTT ingresaron ambos el 17/03/97 y denuncian los mismos hechos que G. efectuando los mismos emplazamientos que aquél, obteniendo las mismas respuestas de la empresa accionada, quien resuelve su desvinculación en la misma fecha: 28/04/08.

Practican liquidación de sus respectivas acreencias. Ofrecen pruebas.-

A fs.55 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.99/104 comparece la demandada y contesta.

Niega todos los hechos invocados en la demanda. Reconoce que la empresa contrató a los actores como operario de temporada. Que en todas las temporadas se les notificó que debían comenzar a trabajar, y así lo hizo a fines de marzo/08 sin que concurrieran, invocando un despido verbal inexistente. A. pedido de aclaración de los mismos se los emplazó a que se reintegraran a su trabajo lo que no cumplieron. Relata que G. solicitó licencia por motivos particulares desde febrero/07 a abril/08; y M. también solicitó licencia desde mayo/07 a abril/08.

Rechaza adeudar horas extras, esgrimiendo que las trabajadas fueron abonadas. Ofrece pruebas.

A fs.107/8 responden los actores el traslado del responde. Impugnan la autenticidad de las pruebas documentales, desconociendo firmas.

A fs.110 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs. 136/9 se incorpora la pericia contable.-

A fs.244 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.257, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

Los actores denuncian haberse vinculado laboralmente con la empresa demandada como "operarios de temporada" ingresando GATICA el 03-04-02, mientras que GUTIERREZ y MARCHANTT lo hicieron en la misma fecha: 17/03/97.

Aquellos extremos que perfilan y definen los caracteres de una contratación laboral por temporada han sido expresamente admitidos por la accionada, la que tampoco cuestiona en responde las fechas de ingresos denunciadas por los accionantes (art.96 y conc. L.C.T.).

La prueba instrumental aportada al proceso representada por recibos de haberes y documentación respaldatoria de los datos de cada trabajador; como lo informado en la pericia contable (fs.136/9) corroboran la veracidad de los extremos denunciados por los trabajadores y la respectiva formalización de sus contratos laborales que fueron registrados bajo la modalidad de contratos de temporada regido por la Ley 21.297 (art. 96 L.C.T.) y en especial por el C.C.T.nº244/94.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I-Los actores centran sus reclamos en los conceptos salariales y resarcitorios que tienen por sustento la extinción de sus contratos al haber interpretado la empresa que aquéllos incurrieron en abandono de trabajo por no haberse presentado a cumplir con sus tareas cuando fueron intimados para ello.

Por su parte los trabajadores afirman que se les negó ocupación, invocando además la existencia de un despido verbal, que fue negado por la empresa accionada, quien...

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