Sentencia nº 33134 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2011

PonenteCOLOTTO, STAIB, SAR SAR
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.134

Fojas: 146

En Mendoza, a los cuatro días del mes de Febrero del año de dos mil once reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y Tributa-rio, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 27.112/33134 caratulados “O.M.E.P.S.”, originarios del Décimo Juzgado en lo Civil y Comercial, de la Primera Circunscripción Judi-cial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116 contra la sentencia de fs. 114/115.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expre-sar agravios al apelante a fs.133, quedando los autos en estado de resolver a fs.141

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. G.C., AL-BERTO STAIB y MIRTHA SAR SAR.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.GUSTAVO A.C. dijo:

I) La parte actora de autos, Sra. M.E.O., por derecho propio, recurre a fs. 116 la senten-cia de fs. 114/115, por la cual, el iudex a-quo rechazara la prescripción adquisitiva intentada por su parte, res-pecto del inmueble ubicado en calle F.S. 1610 del Departamento de Luján de Cuyo, M., y que consta de 618,75 m2 según mensura y 657,95 m2 según título, cuya nomenclatura catastral es 06-01-01-0013-000006, Padrón de Rentas es 56-00069, Padrón Municipal 2443 e inscripción en el Registro de la Propiedad 2do. es nro. 4204-fs.46-Tomo 19 de L. de Cuyo, 7/03/1927, a nombre de ANGELA VDA. DE TUZI.

En el memorial que adjunta a fs. 612/616, soli-cita que se revoque la sentencia recurrida, declarando la prescripción adquisitiva a su favor sobre el inmueble re-ferido, por razones de economía procesal.

Funda su petición en que el rechazo de la deman-da fue efectuado en función de la falta del requisito del plazo de posesión de veinte años para usucapir.

Afirma que de las testimoniales de autos surge que se ha poseido por más de veinte años, por lo que no se ha acreditado que los comprobantes de pago de impuestos no se extienden más allá del año 1990

Luego, puntualiza que la sentencia de primera instancia es de fecha 30/11/2001, por lo que por razones de economía procesal, estima que debe computarse el plazo veinteañal hasta la fecha de esta sentencia y no de la iniciación de la demanda.

Cita jurisprudencia.

II) A fs. 138 contesta los agravios el DEFENSOR OFICIAL, indicando en primer lugar que la apelación resul-taría extemporánea desde que la actora ha quedado notifi-cada cuando retiró el expediente, esto es, con fecha 3/05/2002, mientras que la apelación fue presentada con fecha 5/02/2010

Luego, estima que debe rechazarse la apelación, desde que debe tenerse en cuenta que la apelante afirma que...

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