Sentencia nº 12341 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Mayo de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.341

Fojas: 400

En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de mayo del dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:12.341, caratulados: "PONCE JUAN CARLOS C/ ELECTRICIDAD MONTECASEROS Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.12/3 se presenta J.C.P. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra ELECTRICIDAD MONTECASEROS y sus titulares J.C., C.E. y BEATRIZ ROJAS por el reclamo de $11.415 lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para los accionados desde el 15/08/1.995. Denuncia una registración incorrecta como “ayudante de la construcción” según ley 22.250, cuando la actividad principal de la empresa era comercial. Al ser despedido verbalmente intima por T.C. del 21/09/00 emplazando a que se le aclarara situación laboral, respondiendo los empleadores el 23/09/00 negando el despido verbal e invocando un abandono de trabajo.

En fecha 25/09/00 intima por la registración laboral como auxiliar especializado según C.C.T.n°130/75 y con una fecha de ingreso el 15/08/95. Los demandados rechaza la intimación, invocando una correcta registración del 01/09/97 como ayudante de montajes eléctricos de la UOCRA.

Se considera despedido por exclusiva culpa de los accionados. Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.15 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.98/102 se presentas los co-demandados CARLOS EDUARDO y B.I. ROJAS y contestan. Esgrimen que “Electricidad Montecaseros” es un nombre de fantasía, empresa integrada por ellos dos. Oponen defensa de prescripción. Explica que la empresa se dedica a instalaciones eléctricas en obras en las que se desempeñó el actor. Como ayudante de la construcción. Así fue registrado desde su ingreso en el año 1.997. Antes había prestado tareas en la obra de construcción de su vivienda particular durante los años 1.995/6, trabajando para M.V..

Expresan que se le hicieron los aportes a la UOCRA y se le pagaron los salarios de convenio. Que al no estar inscripta en el Reg. N.. De la Ind. De la Construcción (I.E.R.I.C.) los aportes al Fondo de Desempleo se le abonaba mensualmente con el sueldo.

Niega despido verbal, expresando que a partir del 20/09/00 el actor dejó de concurrir al trabajo sin justificación alguna. Ofrecen pruebas.

A fs.106/7 comparece el co-demandado J.C.R. y responde. Deduce defensa de falta de legitimación sustancial pasiva al esgrimir no haber sido integrante de la sociedad de hecho que componen sus hijos, y por ende no ser empleador del actor. Esgrime encontrarse incapacitado y jubilado. Ofrece pruebas.

A fs.111 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.134/5 el perito contador presenta su informe y contesta observaciones a fs. 174.-

A fs.258/261 se agrega la pericia caligráfica.

A fs. 349 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa la que se celebra como lo informa el acta de fs.371, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

EL actor denuncia en su escrito de demanda haberse vinculado laboralmente con los accionados a partir del 15/08/1.995 cumpliendo funciones propias de un “auxiliar especializado” según el C.C.T.nº130/75. Denuncia que fue erróneamente registrado con una fecha de ingreso no real y como empleado de la construcción, cuando su actividad era comercial y nunca se le entregó la libreta de fondo de desempleo.

Esta calificación legal que se asigna es resistida por los co-demandados que asumen la calidad de empleadores del trabajador: C.E. ROJAS Y B.I.R., quienes desconocen que aquél efectuara tareas de índole comercial. Esgrimen que el actor habría ingresado a trabajar el 01/09/07 en su empresa que...

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